jueves, 9 de noviembre de 2017

HOJA DE VIDA RESUMIDA

MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI

 CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO CERTIFICADO

1.¬ Decano del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.-   1990 a 1991,  y del 2004 al 2006.
2.- Vicepresidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.-    2006.
3.- Miembro de la Directiva de la Comisión Técnica Interamericana de Ética y Ejercicio Profesional de la Asociación Interamericana de Contabilidad -  2005  al  2007,  del 2007 al 2009, del 2009 al 2011, y del 2011 al 2013.
4.- Presidente del Comité Técnico Nacional de Ética y Ejercicio Profesional de la JDCCPP.- 2006 al 2008, del 2010 al 2012, del 2014 al 2015.
5.- Presidente del Consejo Consultivo del Colegio de Contadores Públicos del Cusco.¬ 2009 al 2010. y del 2011 al 2012.
6.- Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, 1987 a 1990.
7.- Profesor Principal de Dedicación Exclusiva de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. ¬ Cesante ¬
8.- Profesor Investigador de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (Categoría Extraordinaria). -
9.¬ Autor de 16 libros y textos de la profesión.
10.¬ Autor de 14 trabajos de investigación y trabajos técnicos de la profesión.
11.¬ Autor del Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano.- 2005 y 2007.
12.¬ Expositor en eventos académicos y eventos de la Profesión a nivel local, regional y nacional.
13.¬ Autor de artículos de Contabilidad, Auditoria, Ética Profesional y Certificación Profesional.
14.¬ Cincuenta Premios recibidos entre resoluciones, oficios, diplomas, pergaminos, platos y placas recordatorias.
15.¬ Dos Premios a la Cultura, otorgado por el INC. del Cusco.
16.¬ Reconocimiento como “Contador Símbolo de la Ética”, otorgado por el Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios.
17.¬ Miembro Honorario del Colegio de Contadores Públicos de Puno.
18.¬ Condecoración de CONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO.
19.¬ Condecoración de CONTADOR BENEMÉRITO DEL PERU.
20.- Reconocimiento como "Profesor Visitante" de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.



malatrista@gmail.com

viernes, 15 de septiembre de 2017

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO PERUANO

La profesión de Contador Público, tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información sobre las organizaciones económicas y sociales, lo cual se logra mediante la cuantificación de hechos económicos, a fin de producir información para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para la efectiva y oportuna toma de decisiones.                                                  
El Contador Público, como depositario de la confianza pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros.
El conocimiento y aplicación de lo normado en el Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, es de vital importancia en su  desempeño profesional. 

Es potestad de los Colegios Profesionales  fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejerce.
Los códigos de ética son  las normas en que se expresan las ideas centrales de la conducta corporativa de sus integrantes.

El Código de Ética Profesional del Contador Público, está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de todos.
El Código de Ética Profesional del Contador Público, contiene la normatividad para nuestra actuación en todas las labores  que realizamos, y se ocupa de nuestra responsabilidad hacia la sociedad.                              
El código de Ética del Contador Público, está elaborado por la Junta de Decanos y supervisado por los respectivos Colegios Regionales para su cumplimiento.

El primer Código de Ética del CPP fue aprobado en el IX Congreso Nacional realizado en Puno  en 1984.
En el XVI Congreso Nacional realizado en Tumbes en 1998, se aprobó el Texto Único Ordenado del Código de Ética.
El XVIII Congreso Nacional de Huaraz en el 2002 emitió la Resolución Nº 21, encargando a la JDCCPP, la revisión de un nuevo código.                                                           
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, con fecha 4 de agosto del 2005  emitió  la Resolución  Nº 013-2005-JDCCPP. aprobando por unanimidad un nuevo Código.    
El  Código de Ética, vigente a partir del 4 de agosto del 2005, fue actualizado y modificado de acuerdo al Código de Ética de la IFAC, y de acuerdo a los lineamientos de la Declaración de Obligaciones de los Miembros dispuesto en el Reglamento de Investigación y Disciplina de la JDCCPP.

El nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, fue aprobado por Resolución N° 015-2015-CD/JDCCPP, de fecha 11 de diciembre del 2015, entrando en vigencia a partir de esa fecha, quedando derogado el anterior Código.                

                              
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DE LAS AMENAZAS Y SALVAGUARDAS
El Contador Público Colegiado, deberá cumplir obligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes:
1.  INTEGRIDAD.
El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales.
La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea sincero, justo, claro, probo e intachable en todos sus actos.
2.  OBJETIVIDAD.        
 El Contador Público Colegiado, no debe permitir que prejuicios, conflictos de intereses o influencia indebida de terceros, prevalezcan sobre los juicios profesionales o empresariales. 
El Contador Público Colegiado, debe actuar y asesorar siempre con independencia e imparcialidad, sin preferencias, manteniendo una posición de equilibrio respecto a las diferentes partes o intereses involucrados.
3.  COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.
El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener el conocimiento y la aptitud profesional al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciba un servicio profesional competente basado en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas; y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
El mantenimiento de la competencia profesional, requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado de las normas técnicas y profesionales para que los servicios se realicen en forma diligente, eficaz, satisfactoria. Implica también abstenerse de ofrecer servicios en aquellas áreas en las que el contador público colegiado, sus asociados o colaboradores no tengan la competencia o experiencia necesarias para brindar un encargo de adecuada calidad.
4.  CONFIDENCIALIDAD.
El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y empresariales y, en consecuencia, no revelar dicha información a terceros sin autorización adecuada y específica, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla, ni hacer uso de la información en provecho propio o de terceros.
El Contador Público Colegiado, debe guardar el secreto profesional y tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de confidencialidad. Este principio también implica no usar ni pretender usar la información privilegiada recibida en beneficio propio o de terceros, respetando la privacidad de quien le ha confiado información.
5.  COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.
El Contador Público Colegiado, debe cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión.
El correcto comportamiento y respeto a los demás no sólo será aplicable a la actividad profesional sino a todas sus actividades personales y sociales; así como en sus interrelaciones con los colegas, clientes, colaboradores, instituciones y con la sociedad en general; a efectos de mantener una convivencia cordial y pacífica y no afectar la imagen de la profesión.
El Contador Público, cuidará que su actuación aporte también a la protección y desarrollo de la sociedad, de la comunidad en la que trabaja, incluida la profesión que ejerce y el Colegio que los agrupa, de las personas y del medio ambiente.

AMENAZAS Y SALVAGUARDAS
El Contador Público Colegiado, en el desarrollo de sus actividades profesionales deberá considerar aquellas circunstancias que pueden originar amenazas específicas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales.  
Si las amenazas identificadas no son irrelevantes, el contador, debe aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable de tal forma que no afecte los principios fundamentales. Si el contador no puede adoptar salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado y si es necesario desvincularse del cliente (en el caso del contador que ejerce independiente)   o de la entidad empleadora (en el caso de un contador que ejerce en forma dependiente). 
Las amenazas se pueden clasificar en una o más de las siguientes categorías:
1.    Amenaza de interés propio: amenaza de que un interés, financiero u otro, influyan de manera inadecuada en el juicio o en el comportamiento del profesional de la contabilidad.
2.    Amenaza de autorrevisión: Amenaza de que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de una actividad o servicio prestados con anterioridad.
Ocurre cuando el profesional que realizó un servicio de consultoría en un área determinada posteriormente desarrolla un trabajo de auditoría a la misma área para revisar su propio trabajo realizado con precedencia. 
3.    Amenaza de medición: amenaza de que un profesional de la contabilidad promueva la posición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de poner en peligro su objetividad.
4.    Amenaza de familiaridad: amenaza de que, debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o con la entidad para la que trabaja, el profesional de la contabilidad se muestre demasiado afín a sus intereses  o acepte con demasiada facilidad su trabajo
5.    Amenaza de intimidación: amenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida sobre el profesional de la contabilidad, le disuadan de actuar con objetividad.
Las salvaguardas se pueden dividir en dos grandes categorías:
1.    Salvaguardas creadas por la profesión o por las disposiciones legales y reglamentarias: Incluyen requerimientos de formación, practica y experiencia, normas profesionales, procedimientos disciplinarios de organismo profesional y reguladores y revisiones externas
2.   Salvaguardas en el entorno del trabajo: Comprenden salvaguardas generales de la firma y salvaguardas especificas del compromiso.  


DEL ALCANCE, APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES DE ETICA PROFESIONAL
El Código de Ética Profesional de observancia obligatoria tiene por objetivo establecer las normas que regularán la conducta del Contador Público Colegiado en todas sus actividades e interrelaciones profesionales, sobre la base de las normas de ética internacionales y los lineamientos de la Declaración de Obligaciones de los Miembros 6: Investigación y disciplina.  
El contador Público Colegiado está obligado a adecuar sus actividades e interrelaciones profesionales a las normas establecidas en el presente código de ética profesional.
Las normas contenidas en el presente código de ética profesional, son aplicables a todos los Contadores Públicos Colegiados del país, en forma individual como asociada, tanto en el ejercicio independiente como en relación de dependencia, cualquiera que sea la forma que adopte su actividad profesional y/o la forma o naturaleza de la retribución que perciba.
Este código, asimismo norma las relaciones profesionales del Contador Público Colegiado con sus colegas de profesión.

DE LAS NORMAS GENERALES DE ÉTICA
En el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de Ética en todos sus actos.
Ningún miembro de la orden podrá hacer declaraciones públicas en contra de la institución o de algún colega sin haber presentado previamente la denuncia respectiva ante el Comité de Ética de su Colegio.
Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades profesionales en tanto dure la incompatibilidad, dando a conocer por escrito al Colegio de Contadores Públicos que pertenece, antes de asumir el cargo.

DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Los Contadores Públicos Colegiados en el ejercicio de funciones como miembros del Consejo Directivo de sus respectivos Colegios profesionales, estarán comprendidos dentro de los alcances del Presente Código cuando:
1.    Transgredan el Estatuto y Reglamentos Institucionales;
2.    No informen al Comité de Ética Profesional sobre procesos administrativos y procesos penales que tuvieran en curso y/o sanciones administrativas y penales consentidas vigentes;
3.    Cuando se utilice indebidamente los recursos y no salvaguarde adecuadamente el patrimonio del Colegio.
El Contador Público Colegiado que actué tanto en función independiente como en relación de dependencia, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas, etc., que estén refrendados por él.

DEL SECRETO PROFESIONAL
El Contador Público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.
Ningún Contador Público Colegiado podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas que pudieran obtener provecho de la misma.

Consultas e intercambio de opiniones

El Contador Público Colegiado podrá consultar i intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero no deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o entidades de las que se trate, salvo que se encuentre con el consentimiento o autorización expresa de los aludidos o interesados. 

DE LA INDEPENDENCIA DE CRITERIO
El Contador Público Colegiado en el desempeño de sus funciones, cualquiera que sea el campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basase en hechos debidamente comprobables en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s) y de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA’s); así como de las técnicas contables aprobadas por la profesión en los congresos nacionales e internacionales.
Se considera que no hay independencia de criterio ni imparcialidad para expresar una opinión acerca del asunto que se somete a su consideración en función de Auditor, cuando el Contador Público Colegiado sea pariente consanguíneo o colateral sin limitación de grado, del propietario o socio principal de le entidad o de algún director, administrador, gerente o funcionario.
Tampoco se considera que hay independencia de criterio, cuando el Contador Público Colegiado, actuando como Auditor Independiente, está vinculado económicamente o administrativamente con la entidad o sus filiales y con sus directivos, o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda efectuar su libertad de criterio.
La labor del Contador Público Colegiado como Perito Contable Judicial debe ser objetiva e imparcial, y su actuación debe ser mesurada frente a la intervención de otros colegas.

DE LA RELACION CON OTROS COLEGAS
El Contador Público Colegiado podrá asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y los que rijan en el futuro para nuestra profesión.
La sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus miembros y/o sus iniciales, debiendo añadir la expresión de Contadores Públicos Colegiados.
Ningún Contador Público Colegiado podrá ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos Colegiados.
El Contador Público Colegiado deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios sobre la intervención profesional o idoneidad de otro colega, cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes del Colegio Profesional correspondiente.

DEL CAMPO DE LA PROFESION
El Contador Público Colegiado en su condición de hábil, puede ejercer sus actividades profesionales:
1. En relación de dependencia
2. En forma independiente.
En el ejercicio de la profesión contable, sea en forma dependiente o independiente, en forma individual o asociada, se deberá respetar el cumplimiento estricto de los Principios Fundamentales del presente código y de las Normas Técnicas y Profesionales aplicables.
El Contador Público Colegiado en relación de dependencia que enfrente conflictos de intereses debe mantener la objetividad pudiendo solicitar orientaciones de la entidad para la que trabaja o de un organismo profesional, un asesor jurídico u otro profesional de la contabilidad, manteniendo el principio de fundamental de confidencialidad.
EL Contador Público Colegiado elaborará y presentará la información financiera o de gestión para uso interno o externo de manera fiel y honesta, sin presiones de ningún tipo y de conformidad con las normas profesionales aplicables con el fin de que la información sea entendible en su contexto. Para el caso de los Estados financieros con fines generales se presentarán de conformidad con las normas de información financiera aplicables.
Para efectos de la interpretación del ejercicio de las actividades profesionales en forma independiente, se considera como tal cuando la actuación del Contador Público Colegiado no está subordinada a los órganos de dirección o a los juicios de sus clientes.
El Contador Público Colegiado para aceptar a un cliente debe evaluar previamente sus propiedades, negocios y si este participa en actividades ilegales (lavado de activos) o prácticas deshonestas en la presentación de la información financiera.  Asimismo sólo podrá aceptar encargos para los cuales pueda desarrollar un servicio de forma competente y honesta. 
Cuando se le solicite sustituir a un contador en ejercicio o realizar una oferta por encargo para sustituirlo en el futuro, deberá investigar si hay razones profesionales o de otro tipo para no aceptar el encargo. 
El Contador Público Colegiado no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años.
El Contador Público Colegiado deberá determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deberá tener en cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulten lesivos a la dignidad profesional.

CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS Y ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Los Contadores Públicos Colegiados para la prestación de sus servicios en forma independiente, en todos los casos, deberán suscribir un Contrato de Locación de Servicios Profesionales, en el que deberá establecerse en forma expresa sus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y la fecha en que deberán ser pagados los mismos. Los honorarios profesionales deberán ser fijados con arreglo al arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional (Departamental).
El Contador Público Colegiado individual o asociadamente podrá ofrecer sus servicios en forma seria, decorosa y mesurada, mediante anuncios en periódicos, revistas, medios electrónicos y otros medios de comunicación. El Contador Público Colegiado que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el título profesional en anuncios para la enseñanza regular en institutos, escuelas, academias, ONG’s, etc.
No se considera como publicidad, la divulgación de obras, folletos, boletines, trabajos técnicos o estudios de investigación, de práctica profesional, de orientación o de información elaborados por Contadores Públicos Colegiados, que representen temas de interés general o de la profesión en particular.

DEL SISTEMA DE INVESTIGACION Y DISCIPLINA, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
El sistema de investigación y disciplina es el conjunto ordenado de principios, normas y procedimientos interrelacionados que regulan los procesos de investigación, disciplina y apelación (de ser el caso), por conducta inadecuada del profesional contable, que garanticen un trato justo y efectivo para sus miembros.
Los procesos de investigación, disciplina y apelación serán en el Reglamento de Investigación y Disciplina
Su objetivo es establecer las infracciones y sanciones para aquellos profesionales que fallan en el cumplimiento de las normas éticas, las normas profesionales, los reglamentos institucionales y la legislación vinculada; y por toda conducta inadecuada en el desarrollo de sus actividades profesionales.
Los procedimientos del sistema de investigación y disciplina incluyen
1.    Recepción y tramitación de las denuncias
a)    Denuncia
b)    Investigación
c)    Fallo disciplinario
d)    Apelación
2.    Notificación de las resoluciones
3.    Instrumentación de las sanciones aplicadas
4.    Publicación de los fallos
5.    Plazo para la denuncia

DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones son todas  las acciones u omisiones que transgredan  las disposiciones  establecidas en el presente código de ética, las normas profesionales, reglamentos institucionales y legislación vinculada, vigentes a la fecha de la infracción; así como toda  conducta inadecuada mostrada por los miembros de la orden en el desarrollo de sus actividades profesionales que  perjudique la imagen y el prestigio de la profesión contable, cometidos por contadores públicos  en forma individual o por sociedades de contadores.
Las infracciones, según su gravedad, pueden ser leves, graves o muy graves, las cuales se establecerán en el Reglamento de Investigación y Disciplina.
El Contador Público Colegiado, cualquiera fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de una acción de descredito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:
1.    Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario dejar en forma expresa su opinión, para que introduzca a conclusiones herradas.
2.    Deje de expresar cualquier dato importante en los estados financieros y/o en sus informes, del cual tenga conocimiento.
3.    Incurra en negligencia a emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o expresa su opinión cuando las limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza que le limiten emitir tal opinión.
4.    No revele, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación sustancial de los principios, normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la profesión o de cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias.
5.    Induzca a falsear los estados financieros y cualquier otra información de su competencia.
En suma las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el Contador Público Colegiado deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos que puedan inducir a error.

DE LAS SANCIONES  
Se denomina sanción a la pena que se aplica por el incumplimiento de una norma. Es la consecuencia de la infracción cometida.
El Contador Público Colegiado que, en forma individual o asociada, cometa una infracción, será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Región (departamento).
Según la gravedad de la infracción cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en:
1.    Amonestación verbal
2.    Amonestación escrita
3.    Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, para faltas graves hasta tres años y para faltas muy graves más de tres años.
4.    Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos.
Los documentos de amonestación escrita, las suspensiones temporales y la cancelación definitiva de la matrícula, deberán ser archivados en el file personal, publicadas en la Revista Oficial y en la página Web del respectivo Colegio, así como en el diario en el que se publiquen las notificaciones judiciales. La Suspensión Temporal y la Cancelación Definitiva del Registro deberán, además, ser puestas en conocimiento de manera obligatoria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú para su registro y comunicación a todos los Colegios de Contadores Públicos del País y de las entidades relacionadas a la Profesión, así como la publicación en su página Web.
La gravedad de la infracción cometida se evaluará de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga en el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.
Las sanciones contenidas en el presente Código por las infracciones cometidas son de carácter administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. 

DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES
Los Órganos Institucionales encargados de velar por el cumplimiento de las Normas del presente Código de Ética profesional del Contador Público, y que participan en el sistema de investigación y disciplina son:
          El Comité de Ética Profesional, del colegio de contadores departamental 
El Tribunal de Honor, del colegio de contadores departamental 
El Consejo Directivo, del colegio de contadores departamental  
El Tribunal de Honor Nacional de la JDCCPP

El Comité de Ética Profesional es el órgano institucional encargado del proceso investigativo de las denuncias presentadas por terceros o por el propio colegio departamental, por infracciones a las normas del Código de Ética Profesional, las normas  profesionales, los reglamentos institucionales  y la legislación vinculada;  y  por toda conducta inadecuada  en el desarrollo de las actividades profesionales del contador público. El Comité de Ética Profesional elaborará el informe al Tribunal de Honor del colegio de contadores departamental donde determinará si existe o no infracción y de qué tipo.

El Tribunal de Honor del colegio departamental es el órgano institucional encargado del proceso disciplinario y de resolver en primera instancia y en base al informe del proceso investigativo del Comité de Ética Profesional, las denuncias presentadas por terceros o por el propio colegio de contadores departamental, por infracciones a las normas del Código de Ética Profesional, las normas  profesionales, los reglamentos institucionales  y la legislación vinculada; y por toda conducta inadecuada en el desarrollo de las actividades profesionales del contador público.

El Consejo Directivo es el órgano institucional del colegio de contadores departamental encargado del cumplimiento de las resoluciones expedidas por el Tribunal de Honor de cada colegio de contadores departamental y por el Tribunal de Honor Nacional de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.

El Tribunal de Honor Nacional es el órgano institucional de la JDCCPP encargado de resolver los recursos impugnativos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Tribunal de Honor del colegio departamental. Resuelven en segunda y última instancia administrativa y sus resoluciones tienen el carácter de definitivas; no siendo, en consecuencia, objeto de recurso impugnativo alguno. Sus funciones, composición y atribuciones se encuentran establecidas en el Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Código de Ética Profesional entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, quedando derogadas las normas del Código de Ética Profesional anterior. 
El Código de Ética Profesional se regirá  en lo que no esté contemplado en el presente código, en el “Manual del Código de Ética para profesionales de la contabilidad” elaborado por el IESBA y publicado por la IFAC que haya sido aprobado por la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.
El Código de Ética Profesional tendrá como complemento el Reglamento de Investigación y Disciplina que será aprobado en forma conjunta con el presente código.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Los procesos que estuvieran en curso bajo las normas del Código de Ética Profesional anterior, deberán continuar bajo dichas normas hasta la culminación de los mismos.    

                
                                          CPCC. Miguel Angel Alatrista Gironzini   
                                                      Contador Benemérito del Perú
                                                        Contador Símbolo del Cusco




miércoles, 8 de marzo de 2017

CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PROFESIONAL


La Federación Internacional de Contadores (IFAC), como lo establece su constitución, tiene como misión “el desarrollo y fortalecimiento de la profesión contable a nivel mundial con estándares armonizados, capaces de proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público”.
Para el cumplimiento de esta misión, el Comité Ejecutivo de la IFAC ha creado un Comité de Ética para desarrollar y emitir, bajo su propia autoridad, estándares éticos de alta calidad y otros pronunciamientos para el uso de los Contadores profesionales en todo el mundo.
La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha emitido el Código de Ética del Contador Profesional, que promueve su aplicación por parte de todos los Contadores del mundo.
Este Código de Ética, establece las reglas de conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión, además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la docencia. 
El Código de Ética del Contador Profesional de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), reconoce que los objetivos de la Profesión Contable son trabajar al más alto nivel de profesionalismo y para esto tiene cuatro exigencias básicas: Credibilidad, Profesionalismo, Calidad del Servicio, y Confianza.
Este Código de Ética del Contador Profesional de la IFAC establece requerimientos éticos para los Contadores profesionales de todo el mundo, disponiendo que ninguna institución o firma miembro de la IFAC puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas en este código.
El Código de Ética de la IFAC enuncia cinco Principios Fundamentales, los que deben cumplir todos los Contadores del mundo, y son:
Integridad
Objetividad
Competencia y Diligencia Profesional
Confidencialidad
Comportamiento Profesional
1. - Integridad
Un Contador profesional debe ser franco y honesto en todas sus relaciones profesionales y de negocios.
La Integridad también implica transacciones justas y verdaderas.
Un Contador profesional no debe estar asociado a informes, rendiciones, comunicaciones u otra información donde él crea que la información: Contiene un material falso o declaraciones engañosas, Contiene declaraciones o información suministrada imprudentemente, Omite o retiene información requerida para ser incluida donde tales omisiones o retenciones podrían ser engañosas.
2. - Objetividad
Un Contador profesional no debe permitir que los prejuicios, favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de terceros prevalezcan sobre sus juicios profesionales o de negocios.
El principio de objetividad, impone al Contador profesional la obligación de no comprometer su juicio profesional por favoritismos, conflictos de intereses o la indebida influencia de otros.
Un Contador profesional podría estar expuesto a situaciones que podrían dañar su objetividad. Se deben evitar las relaciones de favoritismo o de influencia sobre el juicio del Contador profesional.
3. - Competencia y Diligencia Profesional
Un Contador profesional tiene el deber continuo de mantener sus habilidades, aptitudes y conocimientos profesionales en el nivel apropiado para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en los desarrollos actuales de la práctica, legislación y técnicas.
Un Contador profesional debe actuar diligentemente y de acuerdo a las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios profesionales.
Un servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en la aplicación de los conocimientos y habilidades profesionales en el desarrollo de tal servicio.
La Competencia Profesional debe estar dividida en dos fases diferentes:
a. - Logro de la Competencia Profesional.
El desarrollo profesional continuo desarrolla y mantiene las capacidades que permiten a un Contador profesional desempeñarse competentemente dentro del ambiente profesional.
b. - Mantenimiento de la Competencia Profesional.
El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de un conocimiento continuo y de un entendimiento de las técnicas profesionales y desarrollos empresariales relevantes.
La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo a los requerimientos de una asignación, cuidadosamente, y sobre una base oportuna.
Cuando sea apropiado, un Contador profesional debe tratar de que sus clientes, empleadores u otros usuarios de sus servicios profesionales sean conscientes de las limitaciones inherentes a su trabajo para evitar la interpretación de alguna expresión de opinión como la afirmación de un hecho.
4. - Confidencialidad
Un Contador profesional debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios y no debe revelar esta información a terceros que no cuenten con la debida autoridad a menos que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarla.
La información confidencial obtenida como resultado de las relaciones profesionales o de negocios no debe ser usada por el Contador profesional para obtener beneficios personales o para terceros.
El principio de confidencialidad, impone al Contador profesional la obligación de abstenerse de:
a. - Divulgar fuera de la firma u organización empleadora la información confidencial obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios sin la autorización apropiada y específica o a menos que exista un derecho legal o profesional o deber de revelarla, y
b. - Usar la información confidencial obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios para su beneficio personal o para el beneficio de terceros.
Un Contador profesional debe mantener la confidencialidad incluso en el ambiente social.
El Contador profesional debe estar alerta a la posibilidad de revelar información inadvertidamente, particularmente en circunstancias que implican una larga asociación con un socio o un miembro inmediato de la familia.
Un Contador profesional también debe mantener la confidencialidad sobre la información revelada por un cliente o empleador potencial.
Un Contador profesional también debe considerar la necesidad de mantener la confidencialidad de la información dentro de la firma o de la organización empleadora.
Un Contador profesional debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales se obtiene asesoría y ayuda respeten el deber de confidencialidad del Contador profesional.
La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continua hasta después de finalizada la relación entre el Contador profesional y su cliente o empleador.
Cuando un Contador profesional cambia de empleo o adquiere un nuevo cliente, tiene derecho de usar la experiencia anterior. El Contador profesional no debe, sin embargo, utilizar o revelar cualquier información confidencial adquirida o recibida como resultado de su relación profesional o de negocios anterior.
5. - Comportamiento Profesional
Un Contador profesional debe cumplir con los reglamentos y leyes relevantes y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.
El principio del Comportamiento profesional, impone sobre los Contadores profesionales la obligación de cumplir con las leyes y regulaciones relevantes y evitar cualquier acto que desacredite a la profesión.
En la publicidad y promoción de su trabajo y de ellos mismos, los Contadores profesionales no deben desprestigiar a la profesión. Ellos deben ser honestos y sinceros y no deben realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que poseen, o la experiencia obtenida, o realizar referencias desacreditadoras o comparaciones sin fundamento con el trabajo de otros.
El Contador profesional en la práctica pública no debe comprometerse con ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pueda dañar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y como consecuencia sea incompatible con la prestación de sus servicios profesionales, debe estar de acuerdo en proporcionar sólo aquellos servicios para los cuales se encuentra capacitado, antes de aceptar un compromiso especifico con un cliente, el Contador profesional debe considerar si su aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales.
Cuando un Contador profesional intenta confiar en la asesoría o trabajo de un experto, debe evaluar si dicha confianza está garantizada, debe considerar factores tales como la reputación, experiencia, recursos disponibles y aplicación de normas éticas y profesionales, tal información podría ser obtenida de una asociación previa con el experto o consultando con otros.
En las situaciones donde un Contador profesional es solicitado para proporcionar una segunda opinión sobre la aplicación de normas o principios de contabilidad, auditoria, presentación u otras normas o principios para circunstancias específicas o transacciones por o en nombre de una compañía o entidad que no es un cliente existente, podría dar pie a amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, podría haber una amenaza a la competencia profesional y debido cuidado en circunstancias donde la segunda opinión no esté basada en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles para el Contador actual, o está basada sobre evidencia inadecuada.
La importancia de la amenaza dependerá de las circunstancias de la solicitud y de todos los otros hechos disponibles y suposiciones relevantes para la expresión del juicio profesional.
Cuando se entra en negociaciones respecto a los servicios profesionales, un Contador profesional podría cotizar sus honorarios como lo estime apropiado. El hecho de que un Contador profesional pueda cotizar sus honorarios menos que otro no es propiamente anti ético. Sin embargo, podría haber amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales que surjan del nivel de honorarios establecidos. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la competencia profesional y el debido cuidado si el honorario establecido es tan bajo que se dificulte el desarrollo del compromiso de acuerdo con las normas técnicas y profesionales para ese valor.
El Contador profesional no debe desacreditar a la profesión cuando comercializa sus servicios profesionales.

El Código de Ética del Contador Profesional de la IFAC., contiene tres partes:
Parte A: Aplicación General del Código.- Contiene la introducción y los Principios Fundamentales, los que se encuentran normados en la sección 100 hasta la sección 150, en los cuales se encuentran definidos los cinco principios fundamentales de la Ética.
Parte B: Profesionales de la Contabilidad en el Ejercicio.- Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas en la práctica profesional y las salvaguardas que se pueden tomar en cuenta para observar los principios fundamentales de la Ética, abarca desde la sección 200 hasta la sección 291.
Parte C: Profesionales de la Contabilidad en la Empresa.- Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas para los Contadores que pueden ser empleados, socios, directores, y las salvaguardas para amparar los Principios de la Ética, abarcan desde la sección 300 hasta la sección 350.
LA PARTE B Y C DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PROFESIONAL DE LA IFAC, VIENEN A SER LOS EJEMPLOS DE ALGUNAS SALVAGUARDAS PARA PODER EVITAR LAS AMENAZAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS CINCO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA.

AMENAZAS Y SALVAGUARDAS AL CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PROFESIONAL DE LA IFAC.
En las circunstancias en que opera el Contador, podrían existir amenazas específicas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Es imposible definir todas las situaciones que producen tales amenazas y especificar la acción mitigadora que sea apropiada. Además, la naturaleza de los contratos y trabajos asignados son variados y consecuentemente pueden existir distintas amenazas, requiriendo la aplicación de diversas salvaguardas. El Marco Conceptual que requieren los Contadores para identificar, evaluar y direccionar tales amenazas para el cumplimiento de los principios fundamentales, debe favorecer al interés público, más allá de cumplir meramente con un conjunto específico de reglas que podrían ser arbitrarias.
Ésta parte del Código proporciona un marco conceptual, para ayudar a los Contadores a identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente irrelevantes, el Contador debe, donde sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, donde no se vea comprometido el cumplimiento de los principios fundamentales. Si el contador no puede adoptar las salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado, o cuando sea necesario desvincularse del cliente (en el caso de un contador independiente) o de la entidad empleadora (en el caso de un contador dependiente).
Muchas AMENAZAS recaen en las siguientes categorías:
(a) Amenazas de beneficio personal, las cuales ocurren como resultado de intereses financieros u otros de un contador o de sus familiares más cercanos.
(b)Amenazas de auto revisión, las cuales ocurren cuando un criterio previo necesita ser revaluado por el contador o responsable de ese criterio.
(c)Amenazas de mediación, las cuales pueden ocurrir cuando un contador apoya una posición u opinión a tal punto que su objetividad pueda verse comprometida.
(d)Amenazas de familiaridad, las cuales podrían ocurrir cuando la relación es muy cercana, lo que puede determinar que el contador se vuelva muy comprensivo hacia los intereses de otros y pierde independencia mental; y
(e)Amenazas de Intimidación, las cuales podrían ocurrir cuando un contador puede ser disuadido de actuar objetivamente mediante amenazas, reales u evidenciables.
Las SALVAGUARDAS que podrían eliminar o reducir tales amenazas a un nivel aceptable recaen en las dos categorías siguientes:
(a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamentación; y
(b) Salvaguardas en el ambiente laboral.
a.- Las Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamentación incluyen, pero no están restringidas por:
• Requerimiento para el ingreso a la profesión tales como educación, formación y experiencia.
• Requerimientos de desarrollo profesional continuo.
• Regulaciones del Gobierno Corporativo.
• Normas profesionales.
• Supervisión profesional o reglamentaria y procedimientos disciplinarios.
• Revisión externa por terceros legalmente autorizados, de los informes, rendimientos, comunicaciones e informaciones producidas por el contador público.
Ciertas salvaguardas pueden incrementar la probabilidad de identificar o evitar un comportamiento anti ético. Tales salvaguardas, pueden ser creadas por la profesión contable, la legislación, reglamentación o un organismo empleador, podrán incluir, pero no se restringirán a:
• Un sistema efectivo de quejas, bien publicitado, operado por el organismo empleador, la profesión o el órgano regulador, que permita a los colegas, empleadores y público en general dirigir su atención hacia un comportamiento no profesional o anti ético.
• El deber establecido explícitamente de informar sobre el incumplimiento de cualquier requerimiento ético.
La naturaleza de las salvaguardas que se aplicaran variará dependiendo de las circunstancias. En el ejercicio del juicio profesional, un contador podría concluir como inaceptables, que terceras partes prudentes e informados razonablemente, tengan conocimiento de toda la información relevante, incluyendo la importancia de las amenazas y de las salvaguardas aplicadas.
b.- Las salvaguardas en el ambiente laboral, Las salvaguardas en el ambiente laboral comprenden salvaguardas generales de la Firma y salvaguardas específicas para el compromiso. Un contador debe ejercer su juicio profesional para determinar cuál es la mejor acción frente a una amenaza identificada. En el ejercicio del juicio profesional un contador debe considerar a terceras partes razonables e informadas que, teniendo conocimiento de toda información relevante, incluyendo la importancia de la amenaza y las salvaguardas aplicadas, serían razonablemente aceptables. Estas consideraciones podrían estar afectadas por temas tales como la importancia de la amenaza, la naturaleza del compromiso y la estructura de la Firma.
Las salvaguardas generales de la Firma en el ambiente laboral podrían incluir:
• Liderazgo de la Firma que pone en relieve la importancia del cumplimiento con los principios fundamentales.
• Liderazgo de la Firma que establece las expectativas que los miembros del equipo de aseguramiento actuarán en favor del interés público.
• Políticas y procedimientos para implementar y monitorear el control de calidad de los compromisos.
• Políticas documentadas respecto a la identificación de amenazas en el cumplimiento con los principios fundamentales, la evaluación de la importancia de éstas amenazas y la identificación y aplicación de las salvaguardas correspondientes para eliminarlas, o reducir aquellas que no sean claramente insignificantes, a un nivel aceptable.
• Las Firmas que realizan compromisos de aseguramiento, deben documentar las políticas de independencia fundamentalmente respecto a la identificación de amenazas a la independencia, la evaluación de la importancia de estas amenazas y la evaluación y aplicación de salvaguardas para eliminar, o reducir las amenazas que no son claramente insignificantes, a un nivel aceptable.
• Políticas y procedimientos internos sobre el cumplimiento con los principios fundamentales, que deben estar debidamente documentados.
• Políticas y procedimientos que permitan la identificación de intereses o relaciones entre la Firma o un miembro del equipo del compromiso y los clientes.
• Políticas y procedimientos para monitorear y, si fuera necesario, para administrar los ingresos recibidos de cada cliente.
• Utilizar diferentes equipos de socios y de compromisos con niveles de información separados para proporcionar servicios a clientes de aseguramiento y no-aseguramiento.
• Políticas y procedimientos para prohibir a los individuos que nos sean miembros del equipo de aseguramiento que ejerzan una influencia inapropiada en el resultado del compromiso.
• Comunicación oportuna de las políticas y procedimientos de la Firma, incluyendo cualquier cambio ocurrido, en el nivel de socios y de miembros del equipo de profesionales, así como del entrenamiento y enseñanza adecuada de dichas políticas y procedimientos.
• Designación de un gerente senior para que se responsabilice de la supervisión y adecuado funcionamiento del sistema de control de calidad de la Firma.
• Informar a los socios y al equipo técnico sobre aquellos clientes de confianza y las entidades relacionadas con ellos sobre los cuales debe mantenerse independencia.
• Un mecanismo disciplinario que promueva el cumplimiento de las políticas y procedimientos.
• Publicar las políticas y procedimientos para fomentar y autorizar al personal para comunicar a los niveles superiores dentro de la firma cualquier tema relacionado con el cumplimiento con los principios fundamentales que concierne a cada uno.
Las salvaguardas para compromisos específicos relacionados con el ambiente laboral podrían incluir:
• Involucrar a un contador adicional para revisar el compromiso realizado o de lo contrario tener el asesoramiento necesario.
• Consultar a terceras partes independientes, tales como a un Comité de Directores Independientes, a una institución profesional reguladora u otro contador.
• Discutir los asuntos éticos con aquellos funcionarios del cliente con jerarquía plena.
• Revelar a aquellos funcionarios con jerarquía plena del cliente la naturaleza de los servicios prestados y los montos de los honorarios acordados.
• Involucrar a otra firma para que realice o vuelva a realizar parte del compromiso.
• Rotar al personal sénior del equipo de aseguramiento.

RESOLUCIÓN ÉTICA DE CONFLICTOS.-
En la evaluación del cumplimiento de los principios fundamentales, un contador podría requerir la resolución de un conflicto antes de la aplicación de los principios fundamentales.
Al iniciar un proceso formal o informal de resolución de un conflicto, un contador debe considerar, individualmente o junto con otros, como parte del proceso de resolución, lo siguiente:
(a) Hechos importantes;
(b) Aspectos éticos involucrados;
(c) Principios fundamentales relacionados al tema en cuestión;
(d) Procedimientos internos establecidos; y
(e) Cursos de acción alternativos.
Teniendo en cuenta estos puntos, un contador debe determinar el curso de acción apropiado que sea consistente con los principios fundamentales identificados. También debe medir las consecuencias de cada curso de acción posible. Y si el tema permanece sin resolver, debe consultar con otra persona apropiada dentro de la firma o del organismo empleador, solicitando la ayuda correspondiente para llegar a una resolución.
El contador podría determinar que, bajo esas circunstancias, es mejor retirarse del equipo de trabajo del compromiso o asignado específicamente, o retirarse completamente del compromiso, de la firma o del organismo empleador.

1.- LOS CONTADORES EN LA PRACTICA DE SERVICIOS INDEPENDIENTES EN FORMA PERSONAL O EN SOCIEDAD.
Un contador independiente no debe comprometerse con ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pueda dañar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y como consecuencia sea incompatible con la prestación de sus servicios profesionales.
El cumplimiento de los principios fundamentales puede estar potencialmente amenazados por un amplio rango de circunstancias. Muchas de estas amenazas caen en las siguientes categorías:
(a) Interés personal; (b) Auto revisión; c) Mediación; (d) Familiaridad; (e) Intimidación.
La naturaleza e importancia de las amenazas pueden diferenciarse dependiendo de si estas se originan en la prestación de servicios a un cliente de Auditoría de Estados Financieros, un cliente de aseguramiento que no sea de auditoría de estados financieros o un cliente que no sea de aseguramiento.
Los ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas de Interés personal a un contador en la práctica independiente, están incluidos, pero no están limitados por:
• Un interés financiero en un cliente o mantener un conjunto de intereses financieros con un cliente.
• Dependencia indebida de los honorarios totales de un cliente.
• Tener una relación de negocios muy cercana con el cliente.
• Preocupación acerca de la posibilidad de perder al cliente.
• Empleo potencial con un cliente.
• Honorarios contingentes relacionados con un compromiso de aseguramiento.
• Un préstamo de o para un cliente de aseguramiento o para alguno de sus directores o ejecutivos.
Los ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas de auto revisión incluyen, pero no están limitadas por:
• El descubrimiento de un error importante durante la re-evaluación del compromiso de un contador independiente.
• Información sobre una operación en el sistema financiero después de haber estado involucrado en su diseño o implementación.
• Haber preparado los datos originales para ser utilizados en la generación de los registros que son objeto del compromiso.
• Un miembro del equipo de aseguramiento es o ha sido recientemente, director o funcionario del cliente.
• Un miembro del equipo de aseguramiento es, o ha sido recientemente, empleado del cliente, en una posición que ejerce influencia directa e importante sobre el tema que es objeto del compromiso.
• Prestar servicios a un cliente que afecte directamente al tema sujeto al compromiso de aseguramiento.
Los Ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas de mediación, incluyen, pero no se limita a:
• Promocionar la venta de acciones de una entidad que cotiza en bolsa que además es un cliente de auditoría de estados financieros.
• Actuar como defensor en nombre de un cliente de aseguramiento en litigios o disputas con terceras partes.
Los Ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas de familiaridad, incluyen, pero no están limitados a:
• Algún miembro del equipo a cargo del compromiso tiene relación familiar cercana o inmediata con un director o ejecutivo del cliente.
• Algún miembro del equipo a cargo del compromiso tiene relación familiar cercana o inmediata con un empleado del cliente que ejerce una influencia directa e importante sobre el tema objeto del compromiso.
• Un antiguo socio de la firma es director o ejecutivo del cliente o un empleado en una posición que ejerza una influencia directa y significativa sobre el tema objeto del compromiso.
• Aceptación de obsequios o de un trato preferencial del cliente, a menos que su valor sea claramente insignificante.
• Una antigua asociación del personal senior con el cliente de aseguramiento.
Los Ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas de intimidación incluyen, pero no están limitados a:
• Ser amenazado con ser despedido o reemplazado en las relaciones del compromiso con el cliente.
• Ser amenazado con iniciar litigios.
• Ser presionado para reducir inapropiadamente el alcance del compromiso para reducir los honorarios.
Un contador independiente también podría encontrar ciertas circunstancias específicas que originan amenazas únicas en el cumplimiento con uno o más de los principios fundamentales. Tales amenazas únicas obviamente no pueden ser categorizadas. En una relación profesional o de negocios, un contador independiente debe estar siempre alerta a dichas circunstancias y amenazas.
Las salvaguardas que podrían eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable se clasifica en dos grandes categorías:
(a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamentación, y
(b) Salvaguardas en el ambiente laboral.
Dependiendo de la naturaleza del compromiso, un contador independiente puede confiar también en las salvaguardas que el cliente haya puesto en ejecución. Sin embargo, no es posible confiar solamente de tales salvaguardas para reducir las amenazas a un nivel aceptable.
Las salvaguardas dentro de los sistemas y procedimientos del cliente pueden incluir las siguientes:
• Cuando un cliente contrata los servicios de una firma independiente para realizar un compromiso, las personas designadas para dicho compromiso, que no sea de la gerencia, deben ser ratificadas o aprobadas.
• El cliente cuente con empleados competentes con experiencia y antigüedad para tomar decisiones directivas.
• El cliente ha implementado procedimientos internos que aseguran elecciones objetivas al encargar un compromiso de no aseguramiento.
• El cliente cuente con una apropiada estructura de gobierno corporativo que provee supervisión y comunicación apropiada respecto a los servicios que presta una firma.

DESIGNACIÓN DEL PROFESIONAL.- ACEPTACIÓN DEL CLIENTE.
Antes de aceptar la relación con un nuevo cliente, un contador independiente debe considerar si esa aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales. Podrían crearse amenazas potenciales a la integridad y al comportamiento profesional, por ejemplo, asuntos cuestionables relacionados con el cliente (propiedades, negocios y actividades). Asuntos del cliente que, si fueran conocidos, podrían amenazar el cumplimiento con los principios fundamentales incluyendo, por ejemplo, participación del cliente en actividades ilegales (tales como el lavado de dinero), deshonestidad o prácticas cuestionables de presentación de informes financieros. Cuando no sea posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, un contador independiente debe declinar iniciar una relación con el cliente.

ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO.-
Un contador independiente debe estar de acuerdo en proporcionar sólo aquellos servicios para los cuales se encuentra capacitado. Antes de aceptar un compromiso especifico con un cliente, un contador independiente debe considerar si su aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, existe la amenaza del interés personal que podría afectar a la competencia profesional y al debido cuidado.

CAMBIOS EN LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO.-
Un contador independiente, a quien se le pide que reemplace a otro contador público independiente, o a quien se está considerando hacer una oferta para un compromiso que actualmente está siendo asumido por otro contador independiente, debe determinar si hay alguna razón, profesional o de otro tipo, para no aceptar el compromiso, tal como alguna circunstancia que amenace el cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, podría haber una amenaza a la competencia profesional y al debido cuidado, si un contador independiente acepta el compromiso antes de conocer todos los hechos pertinentes.

SEGUNDA OPINIÓN.-
En situaciones en que un contador independiente, es solicitado para que emita una segunda opinión sobre la aplicación de normas o principios de contabilidad, auditoría, presentación de informes, otras normas o principios sobre circunstancias o transacciones específicas, por o en nombre de una compañía o entidad que no es su cliente, podría dar lugar a amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, tales amenazas podrían afectar a la competencia profesional y al debido cuidado, en circunstancias en que la segunda opinión no estaría basado en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles al contador, o están basados en evidencias inadecuadas.

HONORARIOS Y OTROS TIPOS DE REMUNERACIONES.-
Cuando se negocian los servicios profesionales, un contador independiente podrá cotizar sus honorarios como lo estime apropiado. El hecho de que un contador público independiente pueda cotizar sus honorarios menos que otro no es propiamente anti ético. Sin embargo, podría producir amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales que surjan del nivel de honorarios establecidos. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la competencia profesional y al debido cuidado.

COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES.-
Cuando un contador independiente, solicita trabajo mediante publicidad u otras formas de comercialización, podrían estar afectado por amenazas potenciales al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se crean amenazas al interés propio y al cumplimiento del principio de conducta profesional, si los servicios, los logros o los productos, son comercializados de una manera inconsistente con aquellos principios.

CUSTODIA DE ACTIVOS DE CLIENTES.-
Un contador independiente, no debe asumir la custodia de dinero, valores y u otros activos de un cliente, a menos que le sea permitido por la ley y, si fuera así, se estaría dando cumplimiento a un deber legal impuesto al contador independiente, para manejar dichos activos. La tenencia de activos de un cliente crea amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales; por ejemplo, existe una amenaza al interés propio y a la conducta profesional que podría amenazar a la objetividad, por la tenencia de activos de un cliente.

OBJETIVIDAD EN TODO SERVICIO.-
Un contador independiente, debe considerar si existen amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales a la objetividad al prestar sus servicios profesionales, tales como, el tener intereses en, o relaciones con, un cliente o sus directores, gerentes o empleados. Por ejemplo, una amenaza sobre la confianza a la objetividad de un hecho, podría ser creada por un familiar o una persona muy cercana o por relación de negocios.

INDEPENDENCIA, COMPROMISOS DE ASEGURAMIENTO.-
En caso de que un compromiso de aseguramiento sea de interés público, se requiere que los miembros del equipo de aseguramiento, de la firma y, cuando sea aplicable, de la red de firmas, sean independientes del cliente de aseguramiento. Los compromisos de aseguramiento están diseñados para incrementar el grado de confianza de los usuarios esperados sobre los resultados de la evaluación o medición del tema en cuestión en contra de los criterios. En un compromiso de aseguramiento, el contador en el ejercicio público, expresa una conclusión. Esta conclusión está diseñada para incrementar el grado de confianza de los usuarios.

ENFOQUE CONCEPTUAL DE LA INDEPENDENCIA.-
Los miembros del equipo de aseguramiento, de firmas y de la red de firmas, deben considerar la aplicación del marco conceptual para identificar las relaciones de los miembros del equipo de aseguramiento, de la firma, y de la red de firmas, con el cliente del aseguramiento, y considerar si las relaciones entre los individuos que no pertenecen al equipo de aseguramiento y al cliente de aseguramiento, podrían crear amenazas a la independencia.

DISPOSICIONES APLICABLES A CLIENTES DE ASEGURAMIENTO.       
Si un miembro del equipo de aseguramiento, o un miembro de su familia inmediata, tiene un interés financiero en un cliente de aseguramiento, la amenaza de interés personal creado sería tan importante que las únicas salvaguardas disponibles para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable seria eliminar el interés financiero directo antes de que la persona se vuelva miembro del equipo de aseguramiento. Por ejemplo, una herencia, un regalo, o como resultado de una fusión de negocios, un interés financiero directo o indirecto de importancia de un cliente de aseguramiento, podría crear una amenaza de interés personal a la independencia.

DISPOSICIONES APLICABLES A CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Si una Firma, o la red de Firmas, tienen un interés financiero en un cliente de auditoría de estados financieros, las amenazas de interés personal creadas serían tan importantes que ninguna salvaguarda podrían reducir las amenazas a un nivel aceptable. La disposición del interés financiero sería la única acción apropiada para permitir a la Firma realizar el trabajo.

DISPOSICIONES APLICABLES A CLIENTES DE ASEGURAMIENTO QUE NO SEAN DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Si una Firma tiene un interés financiero directo en un cliente de aseguramiento que no sea auditoría de estados financieros, la amenaza al interés personal creada sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable.  En consecuencia, la disposición del interés financiero sería la única acción apropiada para permitir a la Firma realizar el compromiso.

CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS QUE COTIZAN EN LA BOLSA DE VALORES.
Usar el mismo socio encargado de un compromiso o la misma persona encargada del “Compromiso de Revisión del Control de Calidad” en una auditoría de estados financieros, durante un periodo prolongado, puede crear una amenaza a la familiaridad o confianza. Esta amenaza es particularmente importante en el contexto de la auditoria de los estados financieros de una entidad que cotiza en la bolsa de valores, se deben aplicar las salvaguardas necesarias, en tales situaciones, para reducir tal amenaza a un nivel aceptable.

DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE NO ASEGURAMIENTO A CLIENTES DE ASEGURAMIENTO.
Las Firmas tienen disposiciones tradicionales para sus clientes de aseguramiento y clasifica sus servicios de no-aseguramiento para que sean compatibles con sus habilidades y experiencia. Los clientes valoran los beneficios que derivan de tener a estas Firmas, porque tienen mejor conocimiento de sus negocios, aplican sus conocimientos y habilidades, y pueden responsabilizarse de otras áreas. Además, las disposiciones tradicionales de los servicios de no-aseguramiento dan siempre un buen resultado a que el equipo de aseguramiento obtenga la información apropiada respecto a los negocios y operaciones del cliente de aseguramiento, lo cual es muy provechoso para realizar el compromiso de aseguramiento.

PREPARACIÓN DE REGISTROS CONTABLES Y ESTADOS FINANCIEROS.
Asistir a un cliente de auditoría de estados financieros en temas tales como preparación de registros contables o estados financieros podría constituir pérdida de independencia en caso de que los estados financieros sean auditados posteriormente por la Firma. Por consiguiente, el personal de la Firma no debería proveer tal ayuda.

DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE IMPUESTOS A UN CLIENTE DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
En muchas jurisdicciones, la Firma puede ser solicitada para prestar servicios de impuestos a un cliente de auditoría de estados financieros. Los servicios de impuestos comprenden una amplia gama de situaciones, incluyendo el cumplimiento de normas tributarias, planeamiento tributario, asesoramiento tributario y asistencia en la solución de impugnaciones tributarias. En general tales servicios no se consideran que amenazan a la independencia.

DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE AUDITORIA INTERNA A CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Se podría crear una amenaza de auto revisión cuando una Firma, o red de Firmas, prestan servicios de auditoría interna a un cliente de auditoría de estados financieros.

DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA A CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
La prestación de servicios por la Firma o la red de Firmas, a un cliente de auditoría de estados financieros, que involucre el diseño y puesta en marcha de un sistema de tecnología informática de información financiera que serán usados para generar información que forme parte de los estados financieros de un cliente, puede crear una amenaza de auto revisión a menos que se hayan adoptado las salvaguardas apropiadas y sean puestas en práctica, asegurándose de que el cliente de auditoría reconozca su responsabilidad para establecer y monitorear el sistema de control interno.

DESIGNACIONES DE PERSONAL TEMPORAL A CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Las designaciones de personal de una Firma, o la red de Firmas, a un cliente de auditoría de estados financieros pueden crear amenazas de auto revisión, cuando la persona está en posición de influir en la preparación de las cuentas de los estados financieros del cliente.

DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE APOYO EN LITIGIOS A CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Los servicios de apoyo en litigios podrían incluir actividades como actuar como testigo pericial, calcular indemnización por daños y perjuicios aproximados u otras cantidades que pueden ser cuentas por cobrar o pagar que provienen de un litigio o disputas legales, y ayudar a la alta dirección a documentarlo y a su recuperación, todo lo relacionado con la disputa o el litigio. Una amenaza de auto revisión puede ser creada cuando los servicios prestados de soporte en el litigio, a un cliente de auditoría de estados financieros, incluyó la estimación de un posible resultado que afecte las cantidades y revelaciones que han sido reflejados en los estados financieros.

DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS LEGALES A CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Los servicios legales abarcan una amplia gama y diversos rangos de áreas, incluyendo los servicios corporativos y comerciales a clientes, tales como contratos de asesoramiento, en litigios, en fusiones, en dar consejos para las adquisiciones y mantenimientos de equipos, y para la prestación de asistencia al departamento legal del cliente. La prestación de servicios legales por una Firma, o la red de Firmas, a una entidad que sea un cliente de auditoría de estados financieros, podría causar amenazas de auto revisión y a la defensa.

CONTRATACIÓN DE ADMINISTRADORES EJECUTIVOS.
La contratación de administradores ejecutivos para un cliente de aseguramiento, que puedan afectar la información de tema en cuestión del compromiso de aseguramiento, podría crear amenazas, actuales o futuras, al interés personal, a la familiaridad y a la intimidación.

FINANZAS CORPORATIVAS Y ACTIVIDADES SIMILARES.
La prestación de servicios de finanzas corporativas, asesoría o asistencia a un cliente de aseguramiento, podría causar amenazas a la mediación y de la auto revisión. En el caso de ciertos servicios de finanzas corporativas, las amenazas a la independencia creadas podrían ser tan importantes que ninguna salvaguarda podría aplicarse para reducirlas a un nivel aceptable. Por ejemplo, promocionar, realizar transacciones, o financiar la compra venta de acciones del cliente del aseguramiento no es compatible con prestar servicios de aseguramiento.

HONORARIOS Y PRECIOS.
Cuando los honorarios totales acordados con un cliente del aseguramiento, representan una proporción importante de los honorarios totales de una Firma, la dependencia sobre ese cliente o grupo de clientes y la preocupación sobre la posibilidad de perder el cliente podrían crear amenazas al interés personal. Una amenaza al interés personal también podría crearse cuando los honorarios generados por el cliente del aseguramiento representan una proporción importante del ingreso de un socio individual.

OBSEQUIOS Y HOSPITALIDAD.
Aceptar obsequios y hospitalidad de un cliente de aseguramiento, puede crear amenazas a la independencia y no podrán ser reducidas a un nivel aceptable con ninguna salvaguarda aplicada. Por consiguiente, una Firma o un miembro del equipo de aseguramiento no debe aceptar tales obsequios u hospitalidad.

LITIGIOS ACTUALES O AMENAZAS DE LITIGIOS.
Cuando existe un litigio, o parece ser probable que ocurra, entre la Firma o un miembro del equipo del aseguramiento y el cliente de aseguramiento, podrían crearse amenazas al interés personal o a la intimidación.

2.- LOS CONTADORES EN SERVICIOS DEPENDIENTES.-
Los Contadores en las empresas pueden ser individual o conjuntamente, responsables de la preparación del informe financiero y de otras informaciones, cuyas organizaciones empleadoras y terceras partes pueden realmente confiar en ellos. También pueden ser responsables de proporcionar asesoramiento efectivo y competente sobre administración financiera y algunos temas relacionados con las empresas. Un contador en la empresa podría ser un empleado asalariado, un socio, director (ejecutivo o no), un propietario administrador, un voluntario u otro trabajador para una o más organizaciones empleadoras. La forma legal de relacionarse con la organización empleadora, si existiera, no tiene relación con las responsabilidades éticas, las cuales son obligatorias para el contador público en la empresa. Un contador en las empresas tiene la responsabilidad adicional de promover los propósitos legítimos de su organización empleadora.

CONSULTAS A OTRO CONTADOR.
En circunstancias donde el contador en la empresa crea que el comportamiento poco ético o las acciones de terceros podrían continuar ocurriendo dentro de la organización empleadora, el contador en la empresa debe considerar la necesidad de solicitar consejo legal. En esas situaciones extremas, donde todas las salvaguardas disponibles han sido agotadas y no es posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, un contador en la empresa podría llegar a la conclusión de que sería apropiado renunciar a la organización empleadora.

CONFLICTOS POTENCIALES.
El contador de una empresa tiene la obligación profesional de obedecer los principios fundamentales. Sin embargo, a veces puede ocurrir que sus responsabilidades con la organización empleadora y las obligaciones profesionales de obedecer los principios fundamentales estén en conflicto. Normalmente, un contador en la empresa debe respaldar los objetivos legítimos y éticos establecidos por el empleador, y las reglas y procedimientos a favor de esos objetivos. Sin embargo, cuando el acatamiento de los principios fundamentales sea amenazado, el contador público en la empresa debe considerar una respuesta a tales circunstancias.

PREPARACIÓN Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.
Los contadores en las empresas, están frecuentemente involucrados en la preparación y divulgación de información que podrían hacerse pública o ser usada por terceros dentro o fuera de la organización empleadora. Un contador público en la empresa debe preparar o presentar tal información de manera precisa, sincera, oportuna y con independencia.

EXPERIENCIA SUFICIENTE.
El principio fundamental de la competencia profesional y el debido cuidado requiere que un contador en la empresa sólo deba emprender tareas importantes, para las cuales tiene o puede obtener suficiente entrenamiento específco o experiencia técnica.

INTERESES FINANCIEROS.
Los contadores en las empresas podrían tener interés financiero o podrían conocer el interés financiero de miembros familiares cercanos, que podrían, en ciertas circunstancias, aumentar las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, amenazas de interés personal a la objetividad o a la confidencialidad, que podrían crearse a través de la existencia de un motivo y oportunidad para manipular información sobre los precios para obtener ganancias financieras.

ESTÍMULOS.
Un contador en la empresa o un miembro familiar cercano o inmediato podrían recibir una oferta atractiva. Las ofertas atractivas podrían tener varias formas, incluyendo obsequios, hospitalidad, trato preferencial y atraer inapropiadamente para hacer amistad o prestar lealtad. Las ofertas o incentivos, pueden crear las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales.


CPCC. MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI
CONTADOR BENEMÉRITO DEL PERÚ
CONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO

malatrista@gmail.com