La profesión
de Contador Público, tiene como objetivo satisfacer las necesidades de
información sobre las organizaciones económicas y sociales, lo cual se logra
mediante la cuantificación de hechos económicos, a fin de producir información
para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para la efectiva y
oportuna toma de decisiones.
El Contador Público, como depositario de la confianza pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros.
El Contador Público, como depositario de la confianza pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros.
El
conocimiento y aplicación de lo normado en el Código de Ética Profesional del
Contador Público Peruano, es de vital importancia en su desempeño profesional.
Es potestad de
los Colegios Profesionales fijar unas
normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden
por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus
profesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados que redunden
en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo de
profesionales que la ejerce.
Los códigos de
ética son las normas en que se expresan
las ideas centrales de la conducta corporativa de sus integrantes.
El Código de
Ética Profesional del Contador Público, está destinado a servir como norma de
conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de
formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la
función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso
económico y bienestar de todos.
El Código de
Ética Profesional del Contador Público, contiene la normatividad para nuestra
actuación en todas las labores que
realizamos, y se ocupa de nuestra responsabilidad hacia la sociedad.
El código de
Ética del Contador Público, está elaborado por la Junta de Decanos y
supervisado por los respectivos Colegios Regionales para su cumplimiento.
El primer Código de Ética del CPP fue
aprobado en el IX Congreso Nacional realizado en Puno en 1984.
En el XVI
Congreso Nacional realizado en Tumbes en 1998, se aprobó el Texto Único
Ordenado del Código de Ética.
El XVIII
Congreso Nacional de Huaraz en el 2002 emitió la Resolución Nº 21, encargando a
la JDCCPP, la revisión de un nuevo código.
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, con fecha 4 de agosto del 2005 emitió la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP. aprobando por unanimidad un nuevo Código.
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, con fecha 4 de agosto del 2005 emitió la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP. aprobando por unanimidad un nuevo Código.
El Código de Ética, vigente a partir del 4 de
agosto del 2005, fue actualizado y modificado de acuerdo al Código de Ética de
la IFAC, y de acuerdo a los lineamientos de la Declaración de Obligaciones de
los Miembros dispuesto en el Reglamento de Investigación y Disciplina de la
JDCCPP.
El nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, fue
aprobado por Resolución N° 015-2015-CD/JDCCPP, de fecha 11 de diciembre del
2015, entrando en vigencia a partir de esa fecha, quedando derogado el anterior
Código.
DE LOS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES, DE LAS AMENAZAS Y SALVAGUARDAS
El Contador
Público Colegiado, deberá cumplir obligatoriamente los Principios Fundamentales
siguientes:
1. INTEGRIDAD.
El principio de
Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser
franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales.
La Integridad
obliga a que el Contador Público Colegiado, sea sincero, justo, claro, probo e
intachable en todos sus actos.
2. OBJETIVIDAD.
El Contador Público
Colegiado, no debe permitir que prejuicios, conflictos de intereses o
influencia indebida de terceros, prevalezcan sobre los juicios profesionales o
empresariales.
El Contador
Público Colegiado, debe actuar y asesorar siempre con independencia e
imparcialidad, sin preferencias, manteniendo una posición de equilibrio
respecto a las diferentes partes o intereses involucrados.
3. COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO
CUIDADO.
El Contador
Público Colegiado, tiene el deber de mantener el conocimiento y la aptitud
profesional al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para
la que trabaja reciba un servicio profesional competente basado en los últimos
avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas; y actuar con
diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
El mantenimiento
de la competencia profesional, requiere de conocimientos actualizados y de un
entendimiento adecuado de las normas técnicas y profesionales para que los
servicios se realicen en forma diligente, eficaz, satisfactoria. Implica
también abstenerse de ofrecer servicios en aquellas áreas en las que el
contador público colegiado, sus asociados o colaboradores no tengan la
competencia o experiencia necesarias para brindar un encargo de adecuada
calidad.
4. CONFIDENCIALIDAD.
El Contador
Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida
como resultado de sus relaciones profesionales y empresariales y, en
consecuencia, no revelar dicha información a terceros sin autorización adecuada
y específica, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de
revelarla, ni hacer uso de la información en provecho propio o de terceros.
El Contador
Público Colegiado, debe guardar el secreto profesional y tomar todas las
medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas
de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de confidencialidad.
Este principio también implica no usar ni pretender usar la información
privilegiada recibida en beneficio propio o de terceros, respetando la
privacidad de quien le ha confiado información.
5. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.
El Contador
Público Colegiado, debe cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión.
El correcto
comportamiento y respeto a los demás no sólo será aplicable a la actividad
profesional sino a todas sus actividades personales y sociales; así como en sus
interrelaciones con los colegas, clientes, colaboradores, instituciones y con
la sociedad en general; a efectos de mantener una convivencia cordial y
pacífica y no afectar la imagen de la profesión.
El Contador
Público, cuidará que su actuación aporte también a la protección y desarrollo
de la sociedad, de la comunidad en la que trabaja, incluida la profesión que
ejerce y el Colegio que los agrupa, de las personas y del medio ambiente.
AMENAZAS Y SALVAGUARDAS
El Contador
Público Colegiado, en el desarrollo de sus actividades profesionales deberá
considerar aquellas circunstancias que pueden originar amenazas específicas en
relación con el cumplimiento de los principios fundamentales.
Si las amenazas
identificadas no son irrelevantes, el contador, debe aplicar salvaguardas para
eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable de tal forma que no afecte los
principios fundamentales. Si el contador no puede adoptar salvaguardas
apropiadas debe declinar o suspender el servicio profesional específico
involucrado y si es necesario desvincularse del cliente (en el caso del
contador que ejerce independiente) o de
la entidad empleadora (en el caso de un contador que ejerce en forma
dependiente).
Las amenazas se pueden clasificar en una o
más de las siguientes categorías:
1. Amenaza de interés propio:
amenaza de que un interés, financiero u otro, influyan de manera inadecuada en
el juicio o en el comportamiento del profesional de la contabilidad.
2. Amenaza de autorrevisión:
Amenaza de que el profesional de la
contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de
una actividad o servicio prestados con anterioridad.
Ocurre cuando el
profesional que realizó un servicio de consultoría en un área determinada
posteriormente desarrolla un trabajo de auditoría a la misma área para revisar
su propio trabajo realizado con precedencia.
3. Amenaza de medición:
amenaza de que un profesional de la contabilidad promueva la posición de un
cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de poner en peligro
su objetividad.
4. Amenaza de familiaridad:
amenaza de que, debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o
con la entidad para la que trabaja, el profesional de la contabilidad se
muestre demasiado afín a sus intereses o
acepte con demasiada facilidad su trabajo
5. Amenaza de intimidación:
amenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer
una influencia indebida sobre el profesional de la contabilidad, le disuadan de
actuar con objetividad.
Las salvaguardas se pueden dividir en dos
grandes categorías:
1. Salvaguardas creadas por la profesión
o por las disposiciones legales y reglamentarias:
Incluyen requerimientos de formación, practica y experiencia, normas profesionales,
procedimientos disciplinarios de organismo profesional y reguladores y
revisiones externas
2.
Salvaguardas
en el entorno del trabajo: Comprenden salvaguardas generales
de la firma y salvaguardas especificas del compromiso.
DEL ALCANCE, APLICACIÓN Y
NORMAS GENERALES DE ETICA PROFESIONAL
El Código de Ética
Profesional de observancia obligatoria tiene por objetivo establecer las normas
que regularán la conducta del Contador Público Colegiado en todas sus
actividades e interrelaciones profesionales, sobre la base de las normas de
ética internacionales y los lineamientos de la Declaración de Obligaciones de
los Miembros 6: Investigación y disciplina.
El contador
Público Colegiado está obligado a adecuar sus actividades e interrelaciones
profesionales a las normas establecidas en el presente código de ética
profesional.
Las normas
contenidas en el presente código de ética profesional, son aplicables a todos
los Contadores Públicos Colegiados del país, en forma individual como asociada,
tanto en el ejercicio independiente como en relación de dependencia, cualquiera
que sea la forma que adopte su actividad profesional y/o la forma o naturaleza
de la retribución que perciba.
Este código,
asimismo norma las relaciones profesionales del Contador Público Colegiado con
sus colegas de profesión.
DE LAS NORMAS GENERALES
DE ÉTICA
En el ejercicio
profesional, el Contador Público Colegiado actuará con probidad y buena fe,
manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas
del Código de Ética en todos sus actos.
Ningún miembro de
la orden podrá hacer declaraciones públicas en contra de la institución o de
algún colega sin haber presentado previamente la denuncia respectiva ante el
Comité de Ética de su Colegio.
Cuando un Contador
Público Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio independiente
de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades profesionales en
tanto dure la incompatibilidad, dando a conocer por escrito al Colegio de
Contadores Públicos que pertenece, antes de asumir el cargo.
DE LA RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL
Los Contadores
Públicos Colegiados en el ejercicio de funciones como miembros del Consejo
Directivo de sus respectivos Colegios profesionales, estarán comprendidos
dentro de los alcances del Presente Código cuando:
1. Transgredan
el Estatuto y Reglamentos Institucionales;
2. No
informen al Comité de Ética Profesional sobre procesos administrativos y
procesos penales que tuvieran en curso y/o sanciones administrativas y penales
consentidas vigentes;
3. Cuando
se utilice indebidamente los recursos y no salvaguarde adecuadamente el
patrimonio del Colegio.
El Contador
Público Colegiado que actué tanto en función independiente como en relación de
dependencia, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes,
dictámenes, declaraciones juradas, etc., que estén refrendados por él.
DEL SECRETO PROFESIONAL
El Contador
Público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no
revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga
conocimiento en el ejercicio, excepto aquella información requerida por las
autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.
Ningún Contador
Público Colegiado podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga
en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras
personas que pudieran obtener provecho de la misma.
Consultas e intercambio
de opiniones
El Contador
Público Colegiado podrá consultar i intercambiar impresiones con otros colegas
en cuestiones de criterio o de doctrina, pero no deberá proporcionar datos que
identifiquen a las personas o entidades de las que se trate, salvo que se
encuentre con el consentimiento o autorización expresa de los aludidos o
interesados.
DE LA INDEPENDENCIA DE
CRITERIO
El Contador
Público Colegiado en el desempeño de sus funciones, cualquiera que sea el campo
de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor
grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes
deben basase en hechos debidamente comprobables en aplicación de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF’s) y de las Normas
Internacionales de Auditoria (NIA’s); así como de las técnicas contables
aprobadas por la profesión en los congresos nacionales e internacionales.
Se considera que
no hay independencia de criterio ni imparcialidad para expresar una opinión
acerca del asunto que se somete a su consideración en función de Auditor,
cuando el Contador Público Colegiado sea pariente consanguíneo o colateral sin
limitación de grado, del propietario o socio principal de le entidad o de algún
director, administrador, gerente o funcionario.
Tampoco se
considera que hay independencia de criterio, cuando el Contador Público
Colegiado, actuando como Auditor Independiente, está vinculado económicamente o
administrativamente con la entidad o sus filiales y con sus directivos, o
cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal,
que pueda efectuar su libertad de criterio.
La labor del
Contador Público Colegiado como Perito Contable Judicial debe ser objetiva e
imparcial, y su actuación debe ser mesurada frente a la intervención de otros
colegas.
DE LA RELACION CON OTROS
COLEGAS
El Contador
Público Colegiado podrá asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo a
los dispositivos legales vigentes y los que rijan en el futuro para nuestra
profesión.
La sociedad o
estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus miembros y/o
sus iniciales, debiendo añadir la expresión de Contadores Públicos Colegiados.
Ningún Contador
Público Colegiado podrá ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos
Colegiados.
El Contador
Público Colegiado deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones,
comentarios o juicios sobre la intervención profesional o idoneidad de otro
colega, cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las
instancias pertinentes del Colegio Profesional correspondiente.
DEL CAMPO DE LA PROFESION
El Contador
Público Colegiado en su condición de hábil, puede ejercer sus actividades
profesionales:
1. En relación de dependencia
2. En forma independiente.
En el ejercicio de
la profesión contable, sea en forma dependiente o independiente, en forma
individual o asociada, se deberá respetar el cumplimiento estricto de los
Principios Fundamentales del presente código y de las Normas Técnicas y
Profesionales aplicables.
El Contador
Público Colegiado en relación de
dependencia que enfrente conflictos de intereses debe mantener la objetividad
pudiendo solicitar orientaciones de la entidad para la que trabaja o de un
organismo profesional, un asesor jurídico u otro profesional de la
contabilidad, manteniendo el principio de fundamental de confidencialidad.
EL Contador
Público Colegiado elaborará y presentará la información financiera o de gestión
para uso interno o externo de manera fiel y honesta, sin presiones de ningún
tipo y de conformidad con las normas profesionales aplicables con el fin de que
la información sea entendible en su contexto. Para el caso de los Estados
financieros con fines generales se presentarán de conformidad con las normas de
información financiera aplicables.
Para efectos de la
interpretación del ejercicio de las actividades profesionales en forma independiente, se considera como
tal cuando la actuación del Contador Público Colegiado no está subordinada a
los órganos de dirección o a los juicios de sus clientes.
El Contador
Público Colegiado para aceptar a un cliente debe evaluar previamente sus
propiedades, negocios y si este participa en actividades ilegales (lavado de
activos) o prácticas deshonestas en la presentación de la información
financiera. Asimismo sólo podrá aceptar
encargos para los cuales pueda desarrollar un servicio de forma competente y
honesta.
Cuando se le
solicite sustituir a un contador en ejercicio o realizar una oferta por encargo
para sustituirlo en el futuro, deberá investigar si hay razones profesionales o
de otro tipo para no aceptar el encargo.
El Contador
Público Colegiado no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o
peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino
después de dos años.
El Contador
Público Colegiado deberá determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus
honorarios, para lo cual deberá tener en cuenta las labores o funciones a
realizar, la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros
factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que, por exceso o por
defecto, dichos honorarios no resulten lesivos a la dignidad profesional.
CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS Y ANUNCIO DE
SERVICIOS PROFESIONALES
Los Contadores
Públicos Colegiados para la prestación de sus servicios en forma independiente,
en todos los casos, deberán suscribir un Contrato de Locación de Servicios
Profesionales, en el que deberá establecerse en forma expresa sus obligaciones,
responsabilidades, el monto de sus honorarios y la fecha en que deberán ser
pagados los mismos. Los honorarios profesionales deberán ser fijados con
arreglo al arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional (Departamental).
El Contador
Público Colegiado individual o asociadamente podrá ofrecer sus servicios en
forma seria, decorosa y mesurada, mediante anuncios en periódicos, revistas,
medios electrónicos y otros medios de comunicación. El Contador Público
Colegiado que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de
servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar
el título profesional en anuncios para la enseñanza regular en institutos,
escuelas, academias, ONG’s, etc.
No se considera
como publicidad, la divulgación de obras, folletos, boletines, trabajos
técnicos o estudios de investigación, de práctica profesional, de orientación o
de información elaborados por Contadores Públicos Colegiados, que representen
temas de interés general o de la profesión en particular.
DEL SISTEMA DE INVESTIGACION Y DISCIPLINA, DE LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES
El sistema de
investigación y disciplina es el conjunto ordenado de principios, normas y
procedimientos interrelacionados que regulan los procesos de investigación,
disciplina y apelación (de ser el caso), por conducta inadecuada del
profesional contable, que garanticen un trato justo y efectivo para sus
miembros.
Los procesos de
investigación, disciplina y apelación serán en el Reglamento de Investigación y
Disciplina
Su objetivo es
establecer las infracciones y sanciones para aquellos profesionales que fallan
en el cumplimiento de las normas éticas, las normas profesionales, los
reglamentos institucionales y la legislación vinculada; y por toda conducta
inadecuada en el desarrollo de sus actividades profesionales.
Los procedimientos
del sistema de investigación y disciplina incluyen
1. Recepción
y tramitación de las denuncias
a) Denuncia
b) Investigación
c) Fallo
disciplinario
d) Apelación
2. Notificación
de las resoluciones
3. Instrumentación
de las sanciones aplicadas
4. Publicación
de los fallos
5. Plazo
para la denuncia
DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones
son todas las acciones u omisiones que
transgredan las disposiciones establecidas en el presente código de ética,
las normas profesionales, reglamentos institucionales y legislación vinculada,
vigentes a la fecha de la infracción; así como toda conducta inadecuada mostrada por los miembros
de la orden en el desarrollo de sus actividades profesionales que perjudique la imagen y el prestigio de la
profesión contable, cometidos por contadores públicos en forma individual o por sociedades de
contadores.
Las infracciones,
según su gravedad, pueden ser leves, graves o muy graves, las cuales se
establecerán en el Reglamento de Investigación y Disciplina.
El Contador Público
Colegiado, cualquiera fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus
actos y considerado causante de una acción de descredito para la profesión, si
al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier
información de carácter profesional:
1. Encubra
un hecho importante a sabiendas que es necesario dejar en forma expresa su
opinión, para que introduzca a conclusiones herradas.
2. Deje
de expresar cualquier dato importante en los estados financieros y/o en sus
informes, del cual tenga conocimiento.
3. Incurra
en negligencia a emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber
observado las normas técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria
exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobre el
asunto encomendado o expresa su opinión cuando las limitaciones al alcance de
su trabajo son de tal naturaleza que le limiten emitir tal opinión.
4. No
revele, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación sustancial de los
principios, normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la profesión o
de cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias.
5. Induzca
a falsear los estados financieros y cualquier otra información de su
competencia.
En suma las
opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el Contador Público
Colegiado deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o
desvirtuar los hechos que puedan inducir a error.
DE LAS SANCIONES
Se denomina
sanción a la pena que se aplica por el incumplimiento de una norma. Es la
consecuencia de la infracción cometida.
El Contador
Público Colegiado que, en forma individual o asociada, cometa una infracción,
será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Región
(departamento).
Según la gravedad
de la infracción cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir
en:
1. Amonestación
verbal
2. Amonestación
escrita
3. Suspensión
temporal en el ejercicio de la profesión, para faltas graves hasta tres años y
para faltas muy graves más de tres años.
4. Expulsión
y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio
de Contadores Públicos.
Los documentos de
amonestación escrita, las suspensiones temporales y la cancelación definitiva
de la matrícula, deberán ser archivados en el file personal, publicadas en la
Revista Oficial y en la página Web del respectivo Colegio, así como en el
diario en el que se publiquen las notificaciones judiciales. La Suspensión
Temporal y la Cancelación Definitiva del Registro deberán, además, ser puestas
en conocimiento de manera obligatoria de la Junta de Decanos de Colegios de
Contadores Públicos del Perú para su registro y comunicación a todos los
Colegios de Contadores Públicos del País y de las entidades relacionadas a la
Profesión, así como la publicación en su página Web.
La gravedad de la
infracción cometida se evaluará de acuerdo a la trascendencia que la falta
tenga en el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.
Las sanciones
contenidas en el presente Código por las infracciones cometidas son de carácter
administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y
penales a que hubiere lugar.
DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES
Los Órganos
Institucionales encargados de velar por el cumplimiento de las Normas del
presente Código de Ética profesional del Contador Público, y que participan en
el sistema de investigación y disciplina son:
El Comité de Ética Profesional, del colegio de contadores
departamental
El Tribunal de
Honor, del colegio de contadores departamental
El Consejo
Directivo, del colegio de contadores departamental
El Tribunal de
Honor Nacional de la JDCCPP
El Comité de Ética Profesional es el
órgano institucional encargado del proceso investigativo de las denuncias
presentadas por terceros o por el propio colegio departamental, por
infracciones a las normas del Código de Ética Profesional, las normas profesionales, los reglamentos institucionales y la legislación vinculada; y por
toda conducta inadecuada en el
desarrollo de las actividades profesionales del contador público. El Comité de
Ética Profesional elaborará el informe al Tribunal de Honor del colegio de
contadores departamental donde determinará si existe o no infracción y de qué
tipo.
El Tribunal de Honor del colegio
departamental es el órgano institucional encargado del proceso disciplinario y
de resolver en primera instancia y en base al informe del proceso investigativo
del Comité de Ética Profesional, las denuncias presentadas por terceros o por
el propio colegio de contadores departamental, por infracciones a las normas
del Código de Ética Profesional, las normas
profesionales, los reglamentos institucionales y la legislación vinculada; y por toda
conducta inadecuada en el desarrollo de las actividades profesionales del
contador público.
El Consejo Directivo es el órgano
institucional del colegio de contadores departamental encargado del
cumplimiento de las resoluciones expedidas por el Tribunal de Honor de cada
colegio de contadores departamental y por el Tribunal de Honor Nacional de la
Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.
El Tribunal de Honor Nacional es el órgano
institucional de la JDCCPP encargado de resolver los recursos impugnativos de
apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Tribunal de
Honor del colegio departamental. Resuelven en segunda y última instancia
administrativa y sus resoluciones tienen el carácter de definitivas; no siendo,
en consecuencia, objeto de recurso impugnativo alguno. Sus funciones,
composición y atribuciones se encuentran establecidas en el Estatuto de la
Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.
DISPOSICIONES FINALES
El presente Código
de Ética Profesional entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación
por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios
de Contadores Públicos del Perú, quedando derogadas las normas del Código de
Ética Profesional anterior.
El Código de Ética
Profesional se regirá en lo que no esté
contemplado en el presente código, en el “Manual del Código de Ética para
profesionales de la contabilidad” elaborado por el IESBA y publicado por la
IFAC que haya sido aprobado por la Junta de Decanos de los Colegios de
Contadores Públicos del Perú.
El Código de Ética
Profesional tendrá como complemento el Reglamento de Investigación y Disciplina
que será aprobado en forma conjunta con el presente código.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Los procesos que
estuvieran en curso bajo las normas del Código de Ética Profesional anterior,
deberán continuar bajo dichas normas hasta la culminación de los mismos.
CPCC. Miguel Angel Alatrista Gironzini
Contador
Benemérito del Perú
Contador Símbolo del Cusco