viernes, 15 de septiembre de 2017

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO PERUANO

La profesión de Contador Público, tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información sobre las organizaciones económicas y sociales, lo cual se logra mediante la cuantificación de hechos económicos, a fin de producir información para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para la efectiva y oportuna toma de decisiones.                                                  
El Contador Público, como depositario de la confianza pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros.
El conocimiento y aplicación de lo normado en el Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, es de vital importancia en su  desempeño profesional. 

Es potestad de los Colegios Profesionales  fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejerce.
Los códigos de ética son  las normas en que se expresan las ideas centrales de la conducta corporativa de sus integrantes.

El Código de Ética Profesional del Contador Público, está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de todos.
El Código de Ética Profesional del Contador Público, contiene la normatividad para nuestra actuación en todas las labores  que realizamos, y se ocupa de nuestra responsabilidad hacia la sociedad.                              
El código de Ética del Contador Público, está elaborado por la Junta de Decanos y supervisado por los respectivos Colegios Regionales para su cumplimiento.

El primer Código de Ética del CPP fue aprobado en el IX Congreso Nacional realizado en Puno  en 1984.
En el XVI Congreso Nacional realizado en Tumbes en 1998, se aprobó el Texto Único Ordenado del Código de Ética.
El XVIII Congreso Nacional de Huaraz en el 2002 emitió la Resolución Nº 21, encargando a la JDCCPP, la revisión de un nuevo código.                                                           
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, con fecha 4 de agosto del 2005  emitió  la Resolución  Nº 013-2005-JDCCPP. aprobando por unanimidad un nuevo Código.    
El  Código de Ética, vigente a partir del 4 de agosto del 2005, fue actualizado y modificado de acuerdo al Código de Ética de la IFAC, y de acuerdo a los lineamientos de la Declaración de Obligaciones de los Miembros dispuesto en el Reglamento de Investigación y Disciplina de la JDCCPP.

El nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, fue aprobado por Resolución N° 015-2015-CD/JDCCPP, de fecha 11 de diciembre del 2015, entrando en vigencia a partir de esa fecha, quedando derogado el anterior Código.                

                              
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DE LAS AMENAZAS Y SALVAGUARDAS
El Contador Público Colegiado, deberá cumplir obligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes:
1.  INTEGRIDAD.
El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales.
La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea sincero, justo, claro, probo e intachable en todos sus actos.
2.  OBJETIVIDAD.        
 El Contador Público Colegiado, no debe permitir que prejuicios, conflictos de intereses o influencia indebida de terceros, prevalezcan sobre los juicios profesionales o empresariales. 
El Contador Público Colegiado, debe actuar y asesorar siempre con independencia e imparcialidad, sin preferencias, manteniendo una posición de equilibrio respecto a las diferentes partes o intereses involucrados.
3.  COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.
El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener el conocimiento y la aptitud profesional al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciba un servicio profesional competente basado en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas; y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
El mantenimiento de la competencia profesional, requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado de las normas técnicas y profesionales para que los servicios se realicen en forma diligente, eficaz, satisfactoria. Implica también abstenerse de ofrecer servicios en aquellas áreas en las que el contador público colegiado, sus asociados o colaboradores no tengan la competencia o experiencia necesarias para brindar un encargo de adecuada calidad.
4.  CONFIDENCIALIDAD.
El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y empresariales y, en consecuencia, no revelar dicha información a terceros sin autorización adecuada y específica, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla, ni hacer uso de la información en provecho propio o de terceros.
El Contador Público Colegiado, debe guardar el secreto profesional y tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de confidencialidad. Este principio también implica no usar ni pretender usar la información privilegiada recibida en beneficio propio o de terceros, respetando la privacidad de quien le ha confiado información.
5.  COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.
El Contador Público Colegiado, debe cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión.
El correcto comportamiento y respeto a los demás no sólo será aplicable a la actividad profesional sino a todas sus actividades personales y sociales; así como en sus interrelaciones con los colegas, clientes, colaboradores, instituciones y con la sociedad en general; a efectos de mantener una convivencia cordial y pacífica y no afectar la imagen de la profesión.
El Contador Público, cuidará que su actuación aporte también a la protección y desarrollo de la sociedad, de la comunidad en la que trabaja, incluida la profesión que ejerce y el Colegio que los agrupa, de las personas y del medio ambiente.

AMENAZAS Y SALVAGUARDAS
El Contador Público Colegiado, en el desarrollo de sus actividades profesionales deberá considerar aquellas circunstancias que pueden originar amenazas específicas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales.  
Si las amenazas identificadas no son irrelevantes, el contador, debe aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable de tal forma que no afecte los principios fundamentales. Si el contador no puede adoptar salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado y si es necesario desvincularse del cliente (en el caso del contador que ejerce independiente)   o de la entidad empleadora (en el caso de un contador que ejerce en forma dependiente). 
Las amenazas se pueden clasificar en una o más de las siguientes categorías:
1.    Amenaza de interés propio: amenaza de que un interés, financiero u otro, influyan de manera inadecuada en el juicio o en el comportamiento del profesional de la contabilidad.
2.    Amenaza de autorrevisión: Amenaza de que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de una actividad o servicio prestados con anterioridad.
Ocurre cuando el profesional que realizó un servicio de consultoría en un área determinada posteriormente desarrolla un trabajo de auditoría a la misma área para revisar su propio trabajo realizado con precedencia. 
3.    Amenaza de medición: amenaza de que un profesional de la contabilidad promueva la posición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de poner en peligro su objetividad.
4.    Amenaza de familiaridad: amenaza de que, debido a una relación prolongada o estrecha con un cliente o con la entidad para la que trabaja, el profesional de la contabilidad se muestre demasiado afín a sus intereses  o acepte con demasiada facilidad su trabajo
5.    Amenaza de intimidación: amenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida sobre el profesional de la contabilidad, le disuadan de actuar con objetividad.
Las salvaguardas se pueden dividir en dos grandes categorías:
1.    Salvaguardas creadas por la profesión o por las disposiciones legales y reglamentarias: Incluyen requerimientos de formación, practica y experiencia, normas profesionales, procedimientos disciplinarios de organismo profesional y reguladores y revisiones externas
2.   Salvaguardas en el entorno del trabajo: Comprenden salvaguardas generales de la firma y salvaguardas especificas del compromiso.  


DEL ALCANCE, APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES DE ETICA PROFESIONAL
El Código de Ética Profesional de observancia obligatoria tiene por objetivo establecer las normas que regularán la conducta del Contador Público Colegiado en todas sus actividades e interrelaciones profesionales, sobre la base de las normas de ética internacionales y los lineamientos de la Declaración de Obligaciones de los Miembros 6: Investigación y disciplina.  
El contador Público Colegiado está obligado a adecuar sus actividades e interrelaciones profesionales a las normas establecidas en el presente código de ética profesional.
Las normas contenidas en el presente código de ética profesional, son aplicables a todos los Contadores Públicos Colegiados del país, en forma individual como asociada, tanto en el ejercicio independiente como en relación de dependencia, cualquiera que sea la forma que adopte su actividad profesional y/o la forma o naturaleza de la retribución que perciba.
Este código, asimismo norma las relaciones profesionales del Contador Público Colegiado con sus colegas de profesión.

DE LAS NORMAS GENERALES DE ÉTICA
En el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de Ética en todos sus actos.
Ningún miembro de la orden podrá hacer declaraciones públicas en contra de la institución o de algún colega sin haber presentado previamente la denuncia respectiva ante el Comité de Ética de su Colegio.
Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades profesionales en tanto dure la incompatibilidad, dando a conocer por escrito al Colegio de Contadores Públicos que pertenece, antes de asumir el cargo.

DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Los Contadores Públicos Colegiados en el ejercicio de funciones como miembros del Consejo Directivo de sus respectivos Colegios profesionales, estarán comprendidos dentro de los alcances del Presente Código cuando:
1.    Transgredan el Estatuto y Reglamentos Institucionales;
2.    No informen al Comité de Ética Profesional sobre procesos administrativos y procesos penales que tuvieran en curso y/o sanciones administrativas y penales consentidas vigentes;
3.    Cuando se utilice indebidamente los recursos y no salvaguarde adecuadamente el patrimonio del Colegio.
El Contador Público Colegiado que actué tanto en función independiente como en relación de dependencia, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas, etc., que estén refrendados por él.

DEL SECRETO PROFESIONAL
El Contador Público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.
Ningún Contador Público Colegiado podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas que pudieran obtener provecho de la misma.

Consultas e intercambio de opiniones

El Contador Público Colegiado podrá consultar i intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero no deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o entidades de las que se trate, salvo que se encuentre con el consentimiento o autorización expresa de los aludidos o interesados. 

DE LA INDEPENDENCIA DE CRITERIO
El Contador Público Colegiado en el desempeño de sus funciones, cualquiera que sea el campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basase en hechos debidamente comprobables en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s) y de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA’s); así como de las técnicas contables aprobadas por la profesión en los congresos nacionales e internacionales.
Se considera que no hay independencia de criterio ni imparcialidad para expresar una opinión acerca del asunto que se somete a su consideración en función de Auditor, cuando el Contador Público Colegiado sea pariente consanguíneo o colateral sin limitación de grado, del propietario o socio principal de le entidad o de algún director, administrador, gerente o funcionario.
Tampoco se considera que hay independencia de criterio, cuando el Contador Público Colegiado, actuando como Auditor Independiente, está vinculado económicamente o administrativamente con la entidad o sus filiales y con sus directivos, o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda efectuar su libertad de criterio.
La labor del Contador Público Colegiado como Perito Contable Judicial debe ser objetiva e imparcial, y su actuación debe ser mesurada frente a la intervención de otros colegas.

DE LA RELACION CON OTROS COLEGAS
El Contador Público Colegiado podrá asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y los que rijan en el futuro para nuestra profesión.
La sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus miembros y/o sus iniciales, debiendo añadir la expresión de Contadores Públicos Colegiados.
Ningún Contador Público Colegiado podrá ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos Colegiados.
El Contador Público Colegiado deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios sobre la intervención profesional o idoneidad de otro colega, cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes del Colegio Profesional correspondiente.

DEL CAMPO DE LA PROFESION
El Contador Público Colegiado en su condición de hábil, puede ejercer sus actividades profesionales:
1. En relación de dependencia
2. En forma independiente.
En el ejercicio de la profesión contable, sea en forma dependiente o independiente, en forma individual o asociada, se deberá respetar el cumplimiento estricto de los Principios Fundamentales del presente código y de las Normas Técnicas y Profesionales aplicables.
El Contador Público Colegiado en relación de dependencia que enfrente conflictos de intereses debe mantener la objetividad pudiendo solicitar orientaciones de la entidad para la que trabaja o de un organismo profesional, un asesor jurídico u otro profesional de la contabilidad, manteniendo el principio de fundamental de confidencialidad.
EL Contador Público Colegiado elaborará y presentará la información financiera o de gestión para uso interno o externo de manera fiel y honesta, sin presiones de ningún tipo y de conformidad con las normas profesionales aplicables con el fin de que la información sea entendible en su contexto. Para el caso de los Estados financieros con fines generales se presentarán de conformidad con las normas de información financiera aplicables.
Para efectos de la interpretación del ejercicio de las actividades profesionales en forma independiente, se considera como tal cuando la actuación del Contador Público Colegiado no está subordinada a los órganos de dirección o a los juicios de sus clientes.
El Contador Público Colegiado para aceptar a un cliente debe evaluar previamente sus propiedades, negocios y si este participa en actividades ilegales (lavado de activos) o prácticas deshonestas en la presentación de la información financiera.  Asimismo sólo podrá aceptar encargos para los cuales pueda desarrollar un servicio de forma competente y honesta. 
Cuando se le solicite sustituir a un contador en ejercicio o realizar una oferta por encargo para sustituirlo en el futuro, deberá investigar si hay razones profesionales o de otro tipo para no aceptar el encargo. 
El Contador Público Colegiado no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años.
El Contador Público Colegiado deberá determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deberá tener en cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulten lesivos a la dignidad profesional.

CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS Y ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Los Contadores Públicos Colegiados para la prestación de sus servicios en forma independiente, en todos los casos, deberán suscribir un Contrato de Locación de Servicios Profesionales, en el que deberá establecerse en forma expresa sus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y la fecha en que deberán ser pagados los mismos. Los honorarios profesionales deberán ser fijados con arreglo al arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional (Departamental).
El Contador Público Colegiado individual o asociadamente podrá ofrecer sus servicios en forma seria, decorosa y mesurada, mediante anuncios en periódicos, revistas, medios electrónicos y otros medios de comunicación. El Contador Público Colegiado que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el título profesional en anuncios para la enseñanza regular en institutos, escuelas, academias, ONG’s, etc.
No se considera como publicidad, la divulgación de obras, folletos, boletines, trabajos técnicos o estudios de investigación, de práctica profesional, de orientación o de información elaborados por Contadores Públicos Colegiados, que representen temas de interés general o de la profesión en particular.

DEL SISTEMA DE INVESTIGACION Y DISCIPLINA, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
El sistema de investigación y disciplina es el conjunto ordenado de principios, normas y procedimientos interrelacionados que regulan los procesos de investigación, disciplina y apelación (de ser el caso), por conducta inadecuada del profesional contable, que garanticen un trato justo y efectivo para sus miembros.
Los procesos de investigación, disciplina y apelación serán en el Reglamento de Investigación y Disciplina
Su objetivo es establecer las infracciones y sanciones para aquellos profesionales que fallan en el cumplimiento de las normas éticas, las normas profesionales, los reglamentos institucionales y la legislación vinculada; y por toda conducta inadecuada en el desarrollo de sus actividades profesionales.
Los procedimientos del sistema de investigación y disciplina incluyen
1.    Recepción y tramitación de las denuncias
a)    Denuncia
b)    Investigación
c)    Fallo disciplinario
d)    Apelación
2.    Notificación de las resoluciones
3.    Instrumentación de las sanciones aplicadas
4.    Publicación de los fallos
5.    Plazo para la denuncia

DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones son todas  las acciones u omisiones que transgredan  las disposiciones  establecidas en el presente código de ética, las normas profesionales, reglamentos institucionales y legislación vinculada, vigentes a la fecha de la infracción; así como toda  conducta inadecuada mostrada por los miembros de la orden en el desarrollo de sus actividades profesionales que  perjudique la imagen y el prestigio de la profesión contable, cometidos por contadores públicos  en forma individual o por sociedades de contadores.
Las infracciones, según su gravedad, pueden ser leves, graves o muy graves, las cuales se establecerán en el Reglamento de Investigación y Disciplina.
El Contador Público Colegiado, cualquiera fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de una acción de descredito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:
1.    Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario dejar en forma expresa su opinión, para que introduzca a conclusiones herradas.
2.    Deje de expresar cualquier dato importante en los estados financieros y/o en sus informes, del cual tenga conocimiento.
3.    Incurra en negligencia a emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o expresa su opinión cuando las limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza que le limiten emitir tal opinión.
4.    No revele, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación sustancial de los principios, normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la profesión o de cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias.
5.    Induzca a falsear los estados financieros y cualquier otra información de su competencia.
En suma las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el Contador Público Colegiado deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos que puedan inducir a error.

DE LAS SANCIONES  
Se denomina sanción a la pena que se aplica por el incumplimiento de una norma. Es la consecuencia de la infracción cometida.
El Contador Público Colegiado que, en forma individual o asociada, cometa una infracción, será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Región (departamento).
Según la gravedad de la infracción cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en:
1.    Amonestación verbal
2.    Amonestación escrita
3.    Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, para faltas graves hasta tres años y para faltas muy graves más de tres años.
4.    Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos.
Los documentos de amonestación escrita, las suspensiones temporales y la cancelación definitiva de la matrícula, deberán ser archivados en el file personal, publicadas en la Revista Oficial y en la página Web del respectivo Colegio, así como en el diario en el que se publiquen las notificaciones judiciales. La Suspensión Temporal y la Cancelación Definitiva del Registro deberán, además, ser puestas en conocimiento de manera obligatoria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú para su registro y comunicación a todos los Colegios de Contadores Públicos del País y de las entidades relacionadas a la Profesión, así como la publicación en su página Web.
La gravedad de la infracción cometida se evaluará de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga en el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.
Las sanciones contenidas en el presente Código por las infracciones cometidas son de carácter administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. 

DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES
Los Órganos Institucionales encargados de velar por el cumplimiento de las Normas del presente Código de Ética profesional del Contador Público, y que participan en el sistema de investigación y disciplina son:
          El Comité de Ética Profesional, del colegio de contadores departamental 
El Tribunal de Honor, del colegio de contadores departamental 
El Consejo Directivo, del colegio de contadores departamental  
El Tribunal de Honor Nacional de la JDCCPP

El Comité de Ética Profesional es el órgano institucional encargado del proceso investigativo de las denuncias presentadas por terceros o por el propio colegio departamental, por infracciones a las normas del Código de Ética Profesional, las normas  profesionales, los reglamentos institucionales  y la legislación vinculada;  y  por toda conducta inadecuada  en el desarrollo de las actividades profesionales del contador público. El Comité de Ética Profesional elaborará el informe al Tribunal de Honor del colegio de contadores departamental donde determinará si existe o no infracción y de qué tipo.

El Tribunal de Honor del colegio departamental es el órgano institucional encargado del proceso disciplinario y de resolver en primera instancia y en base al informe del proceso investigativo del Comité de Ética Profesional, las denuncias presentadas por terceros o por el propio colegio de contadores departamental, por infracciones a las normas del Código de Ética Profesional, las normas  profesionales, los reglamentos institucionales  y la legislación vinculada; y por toda conducta inadecuada en el desarrollo de las actividades profesionales del contador público.

El Consejo Directivo es el órgano institucional del colegio de contadores departamental encargado del cumplimiento de las resoluciones expedidas por el Tribunal de Honor de cada colegio de contadores departamental y por el Tribunal de Honor Nacional de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.

El Tribunal de Honor Nacional es el órgano institucional de la JDCCPP encargado de resolver los recursos impugnativos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Tribunal de Honor del colegio departamental. Resuelven en segunda y última instancia administrativa y sus resoluciones tienen el carácter de definitivas; no siendo, en consecuencia, objeto de recurso impugnativo alguno. Sus funciones, composición y atribuciones se encuentran establecidas en el Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Código de Ética Profesional entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, quedando derogadas las normas del Código de Ética Profesional anterior. 
El Código de Ética Profesional se regirá  en lo que no esté contemplado en el presente código, en el “Manual del Código de Ética para profesionales de la contabilidad” elaborado por el IESBA y publicado por la IFAC que haya sido aprobado por la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.
El Código de Ética Profesional tendrá como complemento el Reglamento de Investigación y Disciplina que será aprobado en forma conjunta con el presente código.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Los procesos que estuvieran en curso bajo las normas del Código de Ética Profesional anterior, deberán continuar bajo dichas normas hasta la culminación de los mismos.    

                
                                          CPCC. Miguel Angel Alatrista Gironzini   
                                                      Contador Benemérito del Perú
                                                        Contador Símbolo del Cusco