viernes, 3 de marzo de 2017

ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO

Revista de Contabilidad y Dirección
Vol. 21, año 2015, pp. 119-130
www.accid.org
Asociación Catalana de Contabilidad y Dirección
Barcelona - España


RESUMEN
La Ciencia Contable tiene como objetivo satisfacer las necesidades
de información de los distintos agentes económicos de la sociedad,
lo cual se logra mediante la cuantificación de hechos socio
económicos, para producir información con el fin de controlar, planificar,
medir, optimizar la gestión, para la efectiva y oportuna toma de
decisiones.
El Contador Público, como depositario de la confianza pública,
“da fe” cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre
determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros.
Los inversionistas, acreedores, empleadores, gobierno y público en
general, confían en los Contadores Públicos para tener una sólida
información financiera y el consejo competente y oportuno. La actitud
y comportamiento de los Contadores al proporcionar tales servicios,
tiene un impacto en el bienestar económico del país.
En sus actuaciones profesionales el Contador Público debe considerar
y analizar al usuario de sus servicios como ente económico independiente,
observando los Principios de: Integridad, Objetividad,
Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Respeto y Observancia
de las disposiciones normativas y reglamentarias, Competencia
y actualización Profesional, Difusión y colaboración, Respeto
entre Colegas, y Conducta Ética intachable.
El conocimiento y aplicación de lo normado en el Código de Ética
Profesional del Contador Público es de vital importancia y este Código
debe ser observado por todos los Contadores Públicos.

PALABRAS CLAVE
Ética, Ética Profesional, Código de Ética, Código Ética IFAC.

ABSTRACT
Accounting Science aims to meet the information needs of different
economic actors in society, which is achieved by quantifying socioeconomic
facts, to produce information in order to monitor, plan,
measure, optimize management, to effective and timely decisions.
The Public Accountant, as depositary of the public trust, “attests”
when he signs a document that expresses opinion on certain past,
present or future economic events.
Investors, creditors, employers, government and the general public
rely on Public Accountants to have a solid financial information and
competent and timely advice. The attitude and behavior of Accountants
to provide such services, has an impact on the economic welfare
of the country. In its proceedings the Public Accountant should consider
and analyze the user of its services as an independent economic
entity, observing the principles of: Integrity, Objectivity, Independence,
Responsibility, Confidentiality, Respect and Observance of
rules and regulations, Competition and Professional upgrade, Dissemination
and Collaboration, Respect among colleagues; and faultless
Ethical Conduct.
The knowledge and application of the provisions contained in the
Code of Professional Ethics the Public Accountant is vital and this
Code should be observed by all Public Accountants.

KEYWORDS
Ethics, Professional Ethics, Code of Ethics, IFAC Ethics Code.

1. Ética
Según Aristóteles, el hombre no escoge el fin que está en él por naturaleza,
como la luz, que lo lleva a juzgar correctamente y escoger el bien
verdadero. Más la virtud que es el poder o potestad de obrar conforme a las
leyes morales, depende precisamente de la elección de los medios que se
hace en vista del bien supremo.
La virtud moral consiste en la capacidad de escoger el justo medio,
adecuado a nuestra naturaleza, tal como es determinado por la razón. El
justo medio excluye los dos extremos viciosos, que pecan uno por exceso y
otro por defecto. Esta capacidad de elección es un poder que se perfecciona
y refuerza con el ejercicio.
Sus diferentes aspectos constituyen las varias virtudes éticas:
El valor, que es el justo medio entre la cobardía y la temeridad, determina
lo que debemos o no debemos temer.
La templanza, que es el justo medio entre la intemperancia y la insensibilidad,
se refiere al uso moderado de los placeres.
La liberalidad, que es el justo medio entre la avaricia y la prodigalidad,
concierne al uso prudente de las riquezas.
La magnanimidad, que es el justo medio entre la vanidad y la humildad,
concierne a la recta opinión de sí mismo.
La mansedumbre, que es el justo medio entre la irascibilidad y la indolencia,
concierne a la ira.
La virtud ética principal es la justicia, en un sentido más general, es
decir, como conformidad a las leyes, la justicia no es una virtud particular,
más bien la virtud íntegra y perfecta. En efecto el hombre que respeta todas
las leyes es el hombre completamente virtuoso.
La virtud intelectiva o dianoética, es propicia del ser racional, comprende
la ciencia, el arte, la prudencia, la inteligencia, la sabiduría.
La ciencia, es la capacidad demostrativa que tiene por objeto lo que no
puede suceder diferentemente de como sucede, es decir, lo necesario y lo eterno.
El arte, es la capacidad acompañada de razón de producir algún objeto.
La prudencia, es la capacidad unida a la razón de obrar en forma conveniente
frente a los bienes humanos.
La inteligencia, es la capacidad de comprender los primeros principios
de todas las ciencias que precisamente por ser principios no forman parte de
la misma ciencia.
La sabiduría, es el grado más alto de la ciencia y sirve no solo para
deducir los principios, sino juzgar su misma verdad.
Mientras la prudencia se refiere a las cosas humanas y consiste en el
juicio sobre la conveniencia, oportunidad y utilidad. La sabiduría se refiere
a las cosas más altas y universales.
Este contraste de sabiduría y prudencia, es el reflejo en el campo de la
ética de la actitud filosófica fundamental de Aristóteles, este contraste no
existía para Platón para quien la sola prudencia humana es la ciencia suprema
que tiene por objeto el bien como principio del ser.
La palabra ética proviene del griego éthikós que a su vez proviene del
vocablo ethos que significa costumbre, modo de ser, o carácter, en cuanto a
la forma de vida adquirida por el hombre.
La ética puede definirse como la ciencia normativa de la rectitud de los
actos humanos según principios racionales.
La ÉTICA es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma
de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la
manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.
Se dice que la Ética es una ciencia, porque es una disciplina racional ya
que parte de los actos humanos y los transporta hasta llegar a sus principios.
La Ética es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y
racionales basados en la experiencia y fundados en principios.
La ética es una parte de la filosofía, de ahí que su método y características
de investigación hayan de concordar con ésta disciplina.
Diversos autores coinciden en señalar que las virtudes o valores básicos
del ser humano son: la prudencia, la fortaleza, la templanza, la Justicia,
la solidaridad, la autenticidad, la fidelidad, la bondad, el agradecimiento, la
responsabilidad, la libertad, la amistad, la belleza, la paz, la laboriosidad.
Además a estos nosotros podemos agregar la honestidad, la responsabilidad,
la integridad y el respeto a la dignidad de las personas.

2. Ética profesional
La ética Profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia
los deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento de
sus actividades Profesionales.
A la Ética Profesional también se le conoce como Deontología Profesional
ya que se encarga del estudio y tratado de los deberes y comportamiento
de los Profesionales en el desempeño de sus actividades Profesionales
y personales.
Por tanto Deontología, es el conjunto de reglas de carácter ético que
una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar. En un
sentido etimológico, Deontología hace referencia a la ciencia del deber o de
los deberes.
La Deontología es el conjunto sistemático de normas mínimas que un
grupo de profesionales determinados establece y que refleja una concepción
ética común o mayoritaria de sus miembros.
El concepto Deontología puede definirse como el conjunto de principios
éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan una determinada
Profesión, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social.
La deontología implica un compromiso de identidad con el rol que cumplen en la vida social.
La deontología es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento
de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes, el estado
y sus Colegas. La deontología es un conjunto de comportamientos exigibles
a los Profesionales, aun cuando muchas veces no estén codificados en
una reglamentación jurídica.
Existen cuatro principios básicos que vienen a ser las normas esenciales
que todo Profesional debe tener siempre presente para ejercer con criterio
técnico y ético las actividades propias de su profesión, y estos son:
1. Independencia.- La multiplicidad de deberes del Profesional le impone
una independencia absoluta de criterio que está exenta de cualquier
presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios
intereses o influencias exteriores.
2· Confianza.- Las relaciones de confianza no pueden existir si hay alguna
duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud y la sinceridad
del Profesional.
3· Secreto Profesional.- Se debe respetar el secreto de cualquier información
confidencial trasmitida a él por su cliente que se refiera al
propio cliente o a terceros en el marco de los asuntos de su actividad
Profesional.
4. Incompatibilidades.- El Código Profesional debe conciliar las posturas
que puedan presentarse en el desarrollo de una actividad Profesional,
señalando que la incompatibilidad debe ser solucionada respetando
las normas que rigen en la jurisdicción donde ejerza.
La Ética Profesional es la ética en sí aplicada al ejercicio de una Profesión
y comprende los principios de la actuación moral de todos sus miembros,
en las circunstancias peculiares en que sus deberes profesionales los
colocan.
Las personas que ejercen una Profesión en las que ofrecen sus conocimientos
y habilidades al servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones
con todos los sectores y personas que confían en su trabajo, por lo
que es imprescindible para estos Profesionales la aceptación y el cumplimiento
de las Normas de Ética que regulan su relación con sus Clientes,
Empleadores, Empleados, Estado y Público en general, por lo que se hace
necesario que exista un Código que contenga las normas generales de conducta
aplicables a la práctica diaria de la Profesión.
La Ética Profesional en conclusión, puede definirse como el conjunto
de normas y principios asumidos voluntariamente por quienes ejercen una
determinada Profesión, por razones de integridad, de profesionalismo, de
responsabilidad social.
La profesión tiene como finalidad el bien común o el público, nadie es
Profesional, para sí mismo, pues toda profesión tiene una dimensión social,
de servicio a la comunidad, que se anticipa a la dimensión individual de la
profesión.

3. Código de Ética
Los Colegios Profesionales, tienen entre sus funciones la emisión y
vigilancia de normas que rijan a los profesionales colegiados en el ejercicio
de su actividad.
Es potestad de los Colegios Profesionales fijar unas normas deontológicas,
que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a
definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro
lado, eviten comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de
la profesión en general que desprestigie al colectivo de profesionales que la
ejerce, la defensa de los destinatarios de los servicios de nuestros profesionales
y la función social que cumplen los Colegios profesionales así lo demanda.
El Código de Ética Profesional del Contador Público está destinado a
servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que,
como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su
práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las
condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad.
En conclusión, los códigos de ética son las normas en que se expresan
las ideas centrales de la conducta corporativa, de este modo los códigos
ejercen una función regulativa y directiva al indicar los valores colectivos,
los gestos diferenciadores, los compromisos colectivamente contraídos, los
códigos desempeñan una función identificadora de la profesión ante la profesión
misma.
El código no sólo sirve para justificar y dar el debido tono a las censuras
contra los colegas que se desvían de la ética común. El Código planea
siempre sobre las relaciones interprofesionales, sobre las negociaciones de
constitución de grupos, sobre los contratos de empleo, o sobre los pactos de
arrendamiento de servicios, para garantizar que las relaciones profesionales
así creadas se atengan, en su calidad técnica y moral, a las tradiciones del
grupo, cumplen así una función defensiva y protectora.
No se limitan los códigos éticos a ser algo interno a la profesión, puesto
que son, a la vez e inseparablemente, una respuesta que la profesión da a
la sociedad, actúan hacia fuera. La sociedad confiere a la corporación profesional
mucho poder y autoridad, cuando le adjudica, por ejemplo, el monopolio
del ejercicio de la profesión.
El código, en cuanto a respuesta institucional, no trata sólo de los deberes
del profesional hacia los particulares, sino también de las obligaciones
que la profesión y cada uno de sus miembros tienen contraídas con la comunidad
social.
Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño
del profesional en su permanente relación con sus Colegas, Clientes y Público
en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética,
las que están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional,
cuyo acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos
los Miembros de una Orden Profesional determinada.
El Código de Ética Profesional contiene la normatividad para nuestra
actuación en todas las labores que realizamos, y se ocupa de nuestra responsabilidad
hacia la sociedad en general, el contratante de nuestros servicios,
así como nuestro personal.

4. El Codigo de Ética del Contador Profesional
La Federación Internacional de Contadores (IFAC), como lo establece
su constitución, tiene como misión “el desarrollo y fortalecimiento de la
profesión contable a nivel mundial con estándares armonizados, capaces de
proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público”.
Para el cumplimiento de esta misión, el Comité Ejecutivo de la IFAC
ha creado el Comité de Ética de la IFAC para desarrollar y emitir, bajo su
propia autoridad, estándares éticos de alta calidad y otros pronunciamientos
para el uso de los Contadores profesionales en todo el mundo.
La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha emitido el Código
de Ética del Contador Profesional, que promueve su aplicación por parte
de todos los Contadores del mundo.
Este Código de Ética, establece las reglas de conducta para todos los
Contadores del mundo y determina los principios fundamentales que se deben
respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión, además
establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores
ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la docencia.
El Código de Ética del Contador Profesional de la Federación Internacional
de Contadores (IFAC), reconoce que los objetivos de la Profesión
Contable son trabajar al más alto nivel de profesionalismo y para esto tiene
cuatro exigencias básicas:
Credibilidad, Profesionalismo, Calidad del Servicio, y Confianza.
El Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC. Versión
2006, fue revisado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para
Contadores de la IESBA en julio del 2009, y fue aprobado por el Comité
Ejecutivo de la IFAC para su implementación a nivel mundial, entrando en
vigencia desde el 1 de enero del 2011.
Este Código de Ética del Contador Profesional de la IFAC establece
requerimientos éticos para los Contadores profesionales de todo el mundo,
disponiendo que ninguna institución o firma miembro de la IFAC puede
aplicar normas menos rigurosas que las establecidas en este código.
El Código de Ética de la IFAC 2011, enuncia cinco Principios Fundamentales,
los que deben cumplir todos los Contadores del mundo, y son:
• Integridad
• Objetividad
• Competencia Profesional y debido cuidado
• Confidencialidad
• Comportamiento Profesional
1. Integridad
Un Contador profesional debe ser sincero y honesto en todas sus relaciones
profesionales y de negocios.
El principio de integridad, impone sobre todo profesional la obligación
de ser franco y honesto en sus relaciones profesionales y de negocios.
La Integridad también implica transacciones justas y verdaderas.
Un Contador profesional no debe estar asociado a informes, rendiciones,
comunicaciones u otra información donde él crea que la información:
Contiene un material falso o declaraciones engañosas, Contiene declaraciones
o información suministrada imprudentemente, Omite o retiene información
requerida para ser incluida donde tales omisiones o retenciones podrían
ser engañosas.
2. Objetividad
Un Contador profesional no debe permitir que los favoritismos, conflictos
de interés o la influencia indebida de otros eliminen sus juicios profesionales
o de negocios.
El principio de objetividad, impone al Contador profesional la obligación
de no comprometer su juicio profesional por favoritismos, conflictos
de intereses o la indebida influencia de otros.
Un Contador profesional podría estar expuesto a situaciones que podrían
dañar su objetividad. Se deben evitar las relaciones de favoritismo o de
influencia sobre el juicio del Contador profesional.
3. Competencia Profesional y debido cuidado
Un Contador profesional tiene el deber continuo de mantener sus habilidades
y conocimientos profesionales en el nivel apropiado para asegurar
que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado
en los desarrollos actuales de la práctica, legislación y técnicas.
Un Contador profesional debe actuar diligentemente y de acuerdo a las
técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios
profesionales.
El principio de Competencia Profesional y debido cuidado, impone al
Contador profesional las siguientes obligaciones:
a) Mantener sus conocimientos y habilidades profesionales en el nivel
requerido para asegurar que sus clientes y empleadores reciban un
competente servicio profesional, y
b) Actuar diligentemente de acuerdo con las técnicas aplicables y las
normas profesionales cuando proporciona sus servicios.
Un servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio
sensato en la aplicación de los conocimientos y habilidades profesionales en
el desarrollo de tal servicio.
4. Confidencialidad
Un Contador profesional debe respetar la confidencialidad de la información
obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios
y no debe revelar esta información a terceros que no cuenten con la
debida autoridad a menos que exista un derecho o deber legal o profesional
para revelarla.
La información confidencial obtenida como resultado de las relaciones
profesionales o de negocios no debe ser usada por el Contador profesional
para obtener beneficios personales o para terceros.
El principio de confidencialidad, impone al Contador profesional la
obligación de abstenerse de:
a) Divulgar fuera de la firma u organización empleadora la información
confidencial obtenida como resultado de sus relaciones profesionales
y de negocios sin la autorización apropiada y específica o
a menos que exista un derecho legal o profesional o deber de revelarla,
y
b) Usar la información confidencial obtenida como resultado de sus
relaciones profesionales y de negocios para su beneficio personal o
para el beneficio de terceros.
Un Contador profesional debe mantener la confidencialidad incluso en
el ambiente social.
El Contador profesional debe estar alerta a la posibilidad de revelar
información inadvertidamente, particularmente en circunstancias que implican
una larga asociación con un socio o un miembro inmediato de la familia.
Un Contador profesional debe tomar todas las medidas necesarias
para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales se
obtiene asesoría y ayuda respeten el deber de confidencialidad del Contador
profesional.
La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continua
hasta después de finalizada la relación entre el Contador profesional y su
cliente o empleador.
5. Comportamiento Profesional
Un Contador profesional debe cumplir con los reglamentos y leyes
relevantes y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.
El principio del Comportamiento profesional, impone sobre los Contadores
profesionales la obligación de cumplir con las leyes y regulaciones
relevantes y evitar cualquier acto que desacredite a la profesión.
En la publicidad y promoción de su trabajo y de ellos mismos, los
Contadores profesionales no deben desprestigiar a la profesión. Ellos deben
ser honestos y sinceros y no deben realizar afirmaciones exageradas sobre
los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que poseen, o la experiencia
obtenida, o realizar referencias desacreditadoras o comparaciones
sin fundamento con el trabajo de otros.
El Contador profesional en la práctica pública no debe comprometerse
con ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pueda dañar la integridad,
objetividad o la buena reputación de la profesión y como consecuencia
sea incompatible con la prestación de sus servicios profesionales, debe
estar de acuerdo en proporcionar sólo aquellos servicios para los cuales se
encuentra capacitado, antes de aceptar un compromiso específico con un
cliente, el Contador profesional debe considerar si su aceptación podría
crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales.
En las situaciones donde un Contador profesional es solicitado para
proporcionar una segunda opinión sobre la aplicación de normas o principios
de contabilidad, auditoría, presentación u otras normas o principios
para circunstancias específicas o transacciones por o en nombre de una
compañía o entidad que no es un cliente existente, podría dar pie a amenazas
al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, podría
haber una amenaza a la competencia profesional y debido cuidado en circunstancias
donde la segunda opinión no esté basada en el mismo conjunto
de hechos que estuvieron disponibles para el Contador actual, o está basada
sobre evidencia inadecuada.
El Contador profesional no debe desacreditar a la profesión cuando
comercializa sus servicios profesionales.
El Código de Ética del Contador Profesional de la IFAC vigente desde
el 1 de enero del 2011, contiene tres partes:
Parte A: Aplicación General del Código.- Contiene la introducción y
los Principios Fundamentales, los que se encuentran normados en la sección
100 hasta la sección 150, en los cuales se encuentran definidos los cinco
principios fundamentales de la Ética.
Parte B: Los Contadores Profesionales en la práctica pública.- Contiene
algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas en la práctica
profesional y las salvaguardas que se pueden tomar en cuenta para observar
los principios fundamentales de la Ética, abarca desde la sección 200 hasta
la sección 291.
Parte C: Los Contadores Profesionales en los negocios.- Contiene algunos
ejemplos de circunstancias que crean amenazas para los Contadores que
pueden ser empleados, socios, directores, y las salvaguardas para amparar
los Principios de la Ética, abarcan desde la sección 300 hasta la sección 350.

4. Conclusiones
Los Códigos de Ética del Contador Público, deben contener el marco
conceptual que requieren los Contadores Públicos para identificar, evaluar y
direccionar su actuación profesional, dentro de un marco adecuado, ante la
sociedad.
El Código de Ética del Contador Público, debe contener un conjunto de
normas, que tengan por objetivo, orientar la actuación profesional, dentro de
los marcos del honor, dignidad y capacidad profesional, actuando con probidad
y buena fe, en todos sus actos.
El Código de Ética de la IFAC 2011, está compuesto por tres partes:
En la Parte A, establece los cinco principios fundamentales de la Ética
Profesional, proporcionando un marco conceptual para la aplicación de estos
principios a nivel mundial.
En las partes B y C, proporcionan algunos ejemplos de salvaguardas,
que podrían ser apropiados para aminorar las amenazas en el cumplimiento
de los principios fundamentales de la Ética de los Contadores Profesionales.
Todos los organismos rectores de la profesión contable existentes en
todos los países del mundo, deben disponer la difusión y conocimiento del
Código de Ética de la IFAC, además de que en cada País los Contadores
Públicos deben conocer y acatar íntegramente el Código Profesional de su
respectivo País.

Referencias bibliográficas
ARISTÓTELES (2003) “Ética a Nicómaco”.10 libros. Gredos, Madrid.
ALATRISTA, M.A. (2014) “Apuntes, Conferencias y Artículos sobre Ética
Profesional del Contador Público”. Cusco. www.miguelalatrista.blogspot.
com
ABRIL, P.S. (1999) “La Ética de Aristóteles”, Biblioteca Virtual Miguel de
Cervantes, Alicante.
ARANGO, H.(1998) “Ética para la convivencia”, Editorial Macondo, Cali.
ARANGUREN, J. (1958) “Ética”, Editorial Trotta, Madrid.
BARUCH, S. (1999) “Ética Demostrada”, Alianza Editorial, Madrid.
BILBENY, N. (1992) “Aproximación a la Ética”, Ariel, Barcelona.
ESCOBAR, G.(1992) “Ética”, Mc Graw Hill, México.
FAGOTHEY, A. (1991) “Ética, Teoría y Aplicación”, Mc Graw Hill, México.
IFAC (2011) “Código de Ética para Contadores Profesionales”, Federación
Internacional de Contadores, Nueva York.
GUISAN, E. (1995) “Introducción a la Ética”, Cátedra, Madrid.
MENÉNDEZ, A. (1980) “Ética Profesional”, Editorial Horizontes, México.
MUÑOZ, M. (2001) “Ética”, México.
VARGAS, S. (2002) “Ética”, Barcelona.
VIDAL, M. (1992) “Conceptos Fundamentales de Ética”, Trotta, Madrid.

CPCC. MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI
Contador Benemérito del Perú
Contador Símbolo del Cusco

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jueves, 2 de marzo de 2017

EL CONTADOR PÚBLICO PERUANO

                             
Debemos recordar que el 11 de setiembre de 1959 se promulgó la Ley N° 13253 llamada Ley de Profesionalización de los Contadores, la cual normaba que los Contadores Públicos podían efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones, y que como actividad privativa de la Profesión podían realizar auditorías con fines judiciales y administrativos. 
Esta Ley también dio origen a la creación oficial de los Colegios de Contadores Públicos en las capitales de los Departamentos donde ejercían la Profesión 10 o más Contadores Públicos, disponiendo la Colegiación obligatoria para poder ejercer la Profesión, indicaba además que los Colegios de Contadores Públicos tenían la obligación de vigilar la observancia de las normas de Ética Profesional por parte de sus agremiados, procurando el mejoramiento de la Profesión y la ayuda mutua entre sus asociados. 
El 26 de agosto de 1960 se promulgó el Decreto Supremo N° 28 HC, que vino a ser el Reglamento de la Ley N° 13253.

Después de 47 años y 4 meses de vigencia de la Ley N° 13253, y ante el clamor de la Profesión Contable de todo el País para que se actualice la Ley de Profesionalización del Contador de acuerdo a los avances e innovaciones de la Ciencia Contable, el día 15 de enero del 2007, se promulga la Ley N° 28951 llamada Ley de Actualización de la Ley N° 13253 de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos.
La Ley N° 28951, establece entre otras como competencias del Contador Público: Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto, formulando, autorizando y/o certificando los estados financieros. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos. 

La Ley N’ 28951, indica que los Colegios de Contadores Públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, y que tienen su sede en la capital de cada Departamento o Región del País, cuyos fines entre otros son: Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de Ética Profesional.
La Ley N’ 28951, reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como el Día del Contador Público.     

El día del Contador Público, que celebramos hoy 11 de setiembre en su 57 aniversario, encuentra a la Profesión, con una nueva Ley de Profesionalización, la encuentra avocada en la Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos, y con un nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano aprobado por la Junta de Decanos del Perú mediante Resolución N° 15-2015 del 11 de diciembre del 2015 el cual se encuentra en concordancia con el nuevo Reglamento de Investigación y Disciplina del Contador Público Peruano vigente desde el 1 de junio del 2016.
El nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, es concordante con el Código de Ética de la IFAC versión 2014 aprobado por Resolución N° 009-2015 del 31 de agosto del 2015 de la Junta de Decanos del Perú, para su implementación a nivel nacional.         

El Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad.
Los Principios Fundamentales de la Ética, los cuales deben cumplir en forma obligatoria todos los Contadores Públicos del País, son:     
1.- INTEGRIDAD.- Todo Contador Público, debe ser justo y honesto en sus relaciones profesionales. La Integridad obliga a que el Contador Público, sea probo e intachable en todos sus actos.  
2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros.         
3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Público, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente.    
4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional.    
5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.  
El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u otras personas en la difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin. 

Debemos tener presente que el Contador Público, eje central de toda organización económica, debe ser el artífice que interprete y solucione los requerimientos de los usuarios, que dicte las pautas y organice la información, interactuando con los ejecutivos de la empresa, de manera tal que la información solicitada por ellos, conlleve el valor agregado de ser útil para la toma de decisiones acertada y oportuna. Porque las decisiones de las que depende el futuro de una organización no deben ser solamente acertadas, ya que una buena decisión que llega tarde es tan inadecuada como una mala decisión.

Cusco, 11 de setiembre del 2016


CPCC. MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI
CONTADOR BENEMÉRITO DEL PERU.      
CONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO.


malatrista@gmail.com

LA ÉTICA Y EL AUDITOR

                  VI CONVENCIÓN NACIONAL DE AUDITORIA

                                               LA ÉTICA Y EL AUDITOR
                                  
En la práctica profesional de la Contabilidad y de la Auditoria, con frecuencia nos encontramos con una serie de dilemas éticos, ya que debemos tomar una decisión sobre la conducta adecuada o apropiada que debemos tener en el desarrollo de nuestra actividad profesional y personal, las disyuntivas éticas comprenden situaciones en las cuales el bienestar de una o más personas se ve afectada por los resultados de la decisión que tomamos en nuestros informes o dictámenes realizados.       
Cuando nos encontremos frente a una disyuntiva ética, debemos: Identificar el problema presentado y las acciones posibles a tomar, Identificar las limitaciones y los efectos probables de las acciones posibles, y Seleccionar la mejor acción. Para poder identificar oportunamente las acciones a seguir debemos estar conscientes de la importancia que tiene la Ética en nuestro comportamiento diario sea como persona o como profesional.

ÉTICA PROFESIONAL     
La ética Profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus actividades Profesionales. 
A la Ética Profesional también se le conoce como Deontología Profesional ya que se encarga del estudio y tratado de los deberes y comportamiento de los Profesionales en el desempeño de sus actividades Profesionales y personales.
La Deontología, es el conjunto de reglas de carácter ético que una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar. En un sentido etimológico, hace referencia a la ciencia del deber o de los deberes. 
En este sentido, la deontología es la ética Profesional de las obligaciones prácticas, basadas en la acción libre de la persona. Es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes, el estado y sus Colegas. Es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales, aun cuando muchas veces no estén codificados en una reglamentación jurídica.

CÓDIGO DE ÉTICA 
Los Colegios Profesionales reconocidos por leyes de la República, tienen entre sus funciones la emisión y vigilancia de normas éticas que rijan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad. 
Es potestad de los Colegios Profesionales fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejerce. 
El Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad.
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú con fecha 4 de agosto del 2005 emitió la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP., aprobando por unanimidad el nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público para su implementación obligatoria a nivel Nacional a partir de dicha fecha. 
En Asamblea General de la JDCCPP. realizada en Ica del 14 al 16 de junio del 2007, se incorporó al Código de Ética, los Principios Fundamentales de la Ética enunciados por la IFAC, para que sea concordante con el Código de Ética de ésta Entidad Mundial.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO 
El Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, vigente, en su Título Preliminar, enuncia los Principios fundamentales de la Ética Profesional, disponiendo que el Contador Público, debe cumplir obligatoriamente estos Principios los que se encuentran en concordancia con el Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores -IFAC. y son: 
1.¬ INTEGRIDAD.-    
El Contador Público debe ser sincero, justo y honesto en todas sus relaciones profesionales.
Debe ser probo e intachable en todos sus actos.         
No debe estar asociado a dictámenes, informes, rendiciones, comunicaciones u otra información que contengan un material falso.   
2.- OBJETIVIDAD.-    
El Contador Público no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros eliminen sus juicios profesionales o de negocios. 
Debe actuar siempre con independencia de criterio, en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros. 
3.– COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- 
El Contador Público tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales actualizados en el nivel apropiado para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en los desarrollos actuales de la práctica, legislación y técnicas existentes. 
Debe actuar diligentemente y de acuerdo a las técnicas aplicables y las normas profesionales, cuando proporciona sus servicios profesionales.        
Un servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en la aplicación de los conocimientos y habilidades profesionales. 
4.- CONFIDENCIALIDAD.- 
El Contador Público debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios y no debe revelar esta información a terceros que no cuenten con la debida autoridad a menos que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarla. 
La información confidencial obtenida como resultado de las relaciones profesionales o de negocios no debe ser usada por el Contador Público para obtener beneficios personales o para terceros. Debe mantener la confidencialidad incluso en el ambiente social o familiar.         
5. – COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- 
El Contador Público debe cumplir con los reglamentos y leyes relevantes y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.
En la publicidad y promoción de su trabajo y de ellos mismos, no deben desprestigiar a la profesión, deben ser honestos y sinceros y no deben realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones y méritos que poseen, o realizar comparaciones con el trabajo de otros Colegas.      
No debe comprometerse con ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pueda dañar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión, debe estar de acuerdo en proporcionar sólo aquellos servicios para los cuales se encuentra capacitado, antes de aceptar un compromiso especifico con un cliente, debe considerar si su aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales.   
Debe tratar a sus Colegas con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía y debe colaborar con ellos.

AMENAZAS Y SALVAGUARDAS AL CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO, EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA IFAC. 2011
En las circunstancias en que opera el Contador Público, sea como Contador, Asesor, Auditor, Perito, Docente, podrían existir amenazas específicas en el cumplimiento de los principios fundamentales del Código de Ética.
Es imposible definir todas las situaciones que producen tales amenazas y especificar la acción mitigadora que sea apropiada. Además, la naturaleza de los contratos y trabajos asignados son variados y consecuentemente pueden existir distintas amenazas, requiriendo la aplicación de diversas salvaguardas.
El Marco Conceptual que requieren los Contadores Públicos para identificar, evaluar y direccionar tales amenazas para el cumplimiento de los principios fundamentales, debe favorecer al interés público, más allá de cumplir meramente con un conjunto específico de reglas que podrían ser arbitrarias. 
La parte B y C del Código de Ética de la IFAC., proporciona un marco conceptual, para ayudar a los Contadores Públicos a identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales.
Si las amenazas identificadas, no son claramente relevantes, debe aplicar salvaguardas para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, donde no se vea comprometido el cumplimiento de los principios fundamentales. Si no puede adoptar las salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado, o cuando sea necesario desvincularse del cliente o de la entidad empleadora.
Muchas AMENAZAS recaen en las siguientes categorías:  
(a) Amenazas de beneficio personal, las cuales ocurren como resultado de intereses financieros u otros de un contador público o de sus familiares más cercanos.
(b)Amenazas de auto revisión, las cuales ocurren cuando un criterio previo necesita ser revaluado por el contador público responsable de ese criterio.     
(c)Amenazas de mediación, las cuales pueden ocurrir cuando un contador público apoya una posición u opinión a tal punto que su objetividad pueda verse comprometida.        
(d)Amenazas de familiaridad, las cuales podrían ocurrir cuando la relación es muy cercana, lo que puede determinar que el contador público se vuelva muy comprensivo hacia los intereses de otros y pierde independencia mental. 
(e)Amenazas de Intimidación, las cuales podrían ocurrir cuando un contador público puede ser disuadido de actuar objetivamente mediante amenazas, reales u evidenciables.         
Las SALVAGUARDAS que podrían eliminar o reducir tales amenazas a un nivel aceptable recae en las dos categorías siguientes:      
(a) Las Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamentación, pueden incluir, pero no están restringidas por:       
• Requerimiento para el ingreso a la profesión, tales como educación, formación y experiencia.         
• Requerimientos de desarrollo profesional continuo. 
• Regulaciones del Gobierno Corporativo. 
• Normas profesionales.          
• Supervisión profesional o reglamentaria y procedimientos disciplinarios.
• Revisión externa por terceros legalmente autorizados, de los informes, rendimientos, comunicaciones e informaciones producidas por el contador público.
b.- Las salvaguardas en el ambiente laboral, comprenden:
(1) Las salvaguardas generales de la Firma, que podrían incluir:
• Liderazgo de la Firma que pone en relieve la importancia del cumplimiento con los principios fundamentales de la ética.      
• Políticas y procedimientos para implementar y monitorear el control de calidad de los compromisos.     
• Políticas y procedimientos internos sobre el cumplimiento con los principios fundamentales, que deben estar debidamente documentados.    
• Políticas y procedimientos que permitan la identificación de intereses o relaciones entre la Firma o un miembro del equipo del compromiso y los clientes.
• Políticas y procedimientos para prohibir a los individuos que nos sean miembros del equipo de aseguramiento que ejerzan una influencia inapropiada en el resultado del compromiso.         
• Comunicación oportuna de las políticas y procedimientos de la Firma, incluyendo cualquier cambio ocurrido, en el nivel de socios y de miembros del equipo de profesionales, así como del entrenamiento y enseñanza adecuada de dichas políticas y procedimientos.    
• Publicar las políticas y procedimientos para fomentar y autorizar al personal para comunicar a los niveles superiores dentro de la firma cualquier tema relacionado con el cumplimiento con los principios fundamentales que concierne a cada uno.      
(2) Las salvaguardas específicas para el compromiso, que podrían incluir:     
• Involucrar a un contador público adicional para revisar el compromiso realizado o de lo contrario tener el asesoramiento necesario. 
• Consultar a terceras partes independientes, tales como a un Comité de Directores Independientes, a una institución profesional reguladora u otro contador público.   
• Discutir los asuntos éticos con aquellos funcionarios del cliente con jerarquía plena. 
• Involucrar a otra firma para que realice o vuelva a realizar parte del compromiso.
• Rotar al personal sénior del equipo de aseguramiento.

RESOLUCIÓN ÉTICA DE CONFLICTOS  
En la evaluación del cumplimiento de los principios fundamentales de la ética, un contador público podría requerir la resolución de un conflicto antes de la aplicación de los principios fundamentales.   
Al iniciar un proceso formal o informal de resolución de un conflicto, un contador público debe considerar, individualmente o junto con otros, como parte del proceso de resolución, lo siguiente:    (a) Hechos importantes. 
(b) Aspectos éticos involucrados.   
(c) Principios fundamentales de ética relacionados al tema en cuestión. 
(d) Procedimientos internos establecidos.  (e) Cursos de acción alternativos. 
Teniendo en cuenta estos puntos, un contador público debe determinar el curso de acción apropiado que sea consistente con los principios fundamentales identificados. También debe medir las consecuencias de cada curso de acción posible. Y si el tema permanece sin resolver, debe consultar con otra persona apropiada dentro de la firma o del organismo empleador, solicitando la ayuda correspondiente para llegar a una resolución.
El contador público podría determinar que, bajo esas circunstancias, es mejor retirarse del equipo de trabajo del compromiso o asignado específicamente, o retirarse completamente del compromiso, de la firma o del organismo empleador.

EL AUDITOR
El Auditor, es el Contador Público Colegiado, dedicado en forma profesional y exclusiva a la realización de las Auditorías, Exámenes Especiales, Certificación de Estados Financieros y Otros que le permita la Ley de Profesionalización del Contador Público, y otras disposiciones legales vigentes.
El Auditor para ejercer el cargo debe tener amplios conocimientos de la ciencia Contable, los Principios Generalmente Aceptados de Contabilidad, las Normas Internacionales de Auditoría, las Normas Internacionales de Contabilidad, las disposiciones legales vigentes, debe conocer las técnicas y procedimientos de Auditoría a emplearse y debe tener experiencia en la realización de dichas labores.           El Auditor, debe estar altamente calificado para manejar la información y las técnicas de análisis. Es el responsable de establecer los objetivos del control, debe revisar los controles internos y evaluar los resultados para determinar las áreas que requieren correcciones. 
El Auditor a parte de la experiencia y conocimientos, debe tener una conducta intachable y a toda prueba, la que hará prevalecer al momento de emitir sus informes o dictámenes, debiendo practicar en forma irrestricta el respeto y acatamiento a los principios fundamentales y postulados de la Ética Profesional. 
El Auditor debe proceder en forma digna, legal, veraz, y de buena fe, sin amparar en ningún caso simulaciones ni prestarse a hechos incorrectos y fraudulentos, debe tener independencia de criterio y decisión y no dejarse influenciar por factores externos o internos, de tal manera que siempre mantenga su criterio de independencia frente a la entidad o empresa que va auditar y a los funcionarios de la misma. 
El Auditor de acuerdo al Código de Ética, está impedido de efectuar trabajos de Auditoría, en empresas en las que laboró en forma dependendiente o independiente, por lo menos dos años después de haberse retirado de ella, y si tiene que realizarlas debe ser de períodos donde no tuvo vínculo laboral con la Empresa. 
Los Auditores tienen la obligación de actuar en todo momento de manera profesional y de aplicar elevados niveles éticos y morales en la realización de su trabajo.

PRINCIPIOS ÉTICOS DEL AUDITOR        
Debemos recordar, que el AUDITOR, es la persona profesional capacitada y experimentada, que tiene como función el revisar, examinar y evaluar, los resultados obtenidos en la gestión administrativa y financiera de un ente económico, con el fin de informar o dictaminar sobre ellos, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar la eficacia y eficiencia de la entidad.          
También se puede decir que el Auditor, es la persona encargada de realizar un análisis sobre el funcionamiento de una organización, para luego emitir su opinión, esta labor lo puede realizar en forma independiente o mediante la conformación de una sociedad de Auditoria. 
La entidad que contrata a un Auditor y los usuarios de los Estados Financieros de dicha entidad, depositan su confianza en la opinión profesional que él emite porque consideran que es una opinión versada que ha sido emitida además, por un profesional íntegro y ético.   
En resumen, no basta que el Auditor sea Idóneo, además tiene que ser Ético.

Sin dejar de lado los Principios Fundamentales de la Ética Profesional del Contador Público, enunciados en nuestro Código de Ética en concordancia con el Código de Ética de la IFAC versión 2011, y sin que esta formulación implique un orden jerárquico de acatamiento, el Auditor, debe reconocer además como sus principios y valores, los siguientes:        
1.¬ Beneficio del auditado.    
El auditor debe brindar recomendaciones que permitan mejorar el rendimiento de la empresa auditada. Tales recomendaciones no deben violentar las leyes y normas vigentes.    
2.¬ Calidad.        
El auditor actúa a su leal saber y entender, Si no hay elementos para sustentar una opinión, debe expresarlo, El auditor puede pedir opinión a otros profesionales cuando así estime conveniente.        
3.¬ Capacidad.   
El auditor debe estar capacitado para su labor; debe estar al día en cuanto a conocimientos profesionales y técnicos.       
Es importante fortalecer la certificación profesional.  
4.¬ Comportamiento profesional   
El auditor debe transmitir sus juicios y opiniones sin hacer exageraciones y sin atemorizar a su cliente.        Debe tener claridad acerca de sus carencias. Si pide apoyo a profesionales externos, ha de hacerlo explícito en su informe. Las conclusiones propias deben estar marcadas como tales, para distinguirlas de las otras que haya obtenido de su consulta a otros profesionales. 
5.¬ Concentración en el trabajo.     
El auditor debe evitar que un exceso de trabajo supere sus posibilidades de concentración y precisión.  
6.¬ Confianza y Transparencia en el trabajo.    
Debe resolver las dudas que tenga el auditado. Establecer un diálogo sobre cualquier aspecto que pueda ser conflictivo.      
Debe poner sus resultados en un lenguaje que permita ser leído y comprendido por el auditado. Puede solicitar la presencia de algún trabajador de su cliente para expresarle cuestiones específicas o bien, para brindarle explicaciones con un mayor nivel profesional y técnico.      
7.¬ Criterio propio.     
El auditor debe elegir la forma de ejecución de la auditoria con su propio criterio. No deberá permitir que haya influencia de otras personas, especialmente para ir en una dirección diferente a la que él elija como la mejor alternativa de desarrollo de su trabajo.
8.¬ Discreción    
La discreción de cualquier dato, por elemental que parezca, es uno de los principios fundamentales de la auditoria.        
Aun cuando haya transcurrido mucho tiempo del evento, debe abstenerse de dar a conocer información de los trabajos que haya realizado. 
9.¬ Formación continuada    
La formación o educación continua del auditor debe seguir todo el tiempo, y debe estar de acuerdo con los cambios científicos y tecnológicos. 
10.¬ Fortalecimiento y respeto de la profesión 
El cobro de servicios que significa el valor del trabajo del auditor, no debería estar por abajo del esfuerzo de cualquier auditor, ni debería ser abusivo.
Si los honorarios son muy bajos, el auditor compite deslealmente con los otros colegas. 
Al ser integrante de un grupo profesional de auditoria, debe promover el respeto mutuo y deberá evitar la confrontación con los colegas. También está obligado a denunciar comportamientos indebidos. 
11.¬ Independencia.     
El auditor ha de tener autonomía en su trabajo. Es la garantía de que los intereses del auditado se asumen con objetividad debe rechazar criterios con los que no esté de acuerdo.   
En su informe, tiene el derecho y la obligación de escribir todo lo que le parezca pertinente y sus recomendaciones tienen que estar encaminadas al bien del auditado, buscando evitar perjuicios al mismo, aun cuando reciba solicitudes en esa dirección.      
12.¬ Información suficiente   
El dictamen o informe de auditoría debe contener toda la información necesaria y suficiente que sea pertinente para resolver las preguntas iniciales que constituyen el objetivo de la auditoria.   
Ha de garantizar la exactitud de sus observaciones. El auditor debe ser responsable de lo que escribe y debe evitar anécdotas insustanciales. Debe explicar la metodología y basarse en ella para emitir sus juicios. No hay reserva en esto. 
13.¬ Integridad moral. 
El auditor debe ser honesto, leal y diligente en el desempeño de su misión, debe ajustarse a las normas morales, de justicia y probidad y evitar participar voluntariamente o no, o ser cómplice de actos de corrupción personal o de terceras personas.          
El auditor no deberá, bajo ninguna circunstancia, aprovechar los conocimientos adquiridos de la entidad que audita para utilizarlos en contra del auditado o de terceras personas relacionadas con el mismo. 
14.¬ Legalidad.   
El auditor no debe emplear sus conocimientos para asesorar en el incumplimiento de la ley, debe respetar las leyes vigentes en el país. 
15.¬ Precisión      |
La conclusión debe ser emitida solamente cuando el auditor esté convencido de la viabilidad de sus propuestas.  
En las conclusiones, debe ser crítico y ha de hacer notar los eventos que pudieran haber afectado la calidad y fiabilidad de la auditoria. No deben quedar ambigüedades por el hecho de evadir la respuesta. 
Debe hacer notar las partes que fueron evaluadas exhaustivamente y las que hayan sido parcialmente abordadas, o bien, que hayan sido trabajadas por terceros.
16.¬ Responsabilidad  
El auditor es absolutamente responsable de la auditoria y del contenido de su informe o dictamen.   
En la medida en que es libre, y por encima de sus conveniencias personales, debe responder de forma hábil, eficiente, y adecuada, haciéndose cargo, ante la comunidad de sus propios actos o de los actos de terceros cuando corresponda a su equipo de trabajo.     
17.¬ Secreto profesional       
Éste es un principio común en todas las profesiones, pero para el auditor es especialmente importante. Solamente puede revelar información si se le requiere por orden judicial.       
El secreto profesional se extiende a todos los integrantes del equipo del auditor los que son responsables solidarios con el auditor.    
18.¬ Veracidad   
Además de las conclusiones que puedan ser sustentadas con certeza, el auditor debe exponer hechos que, con cierto nivel de subjetividad, puedan darse por válidos con una probabilidad muy alta, siempre que no haya evidencia en sentido contrario.     
No distorsionará lo que a su leal entendimiento se presente como un hecho relevante, procurando a este efecto poseer un cabal conocimiento de las circunstancias que rodean a la tarea.         
19.¬ Dignidad.-  
Deberá considerar a cada persona como a un semejante, con un accionar libre que le posibilite trascender a través de los otros. El auditor al actuar, dará lo mejor de sí, poniendo en funcionamiento todo su potencial, acorde a lo que los demás esperan de él, de modo que resulte merecedor de respeto y estima.
20.¬ Transparencia.-    
El auditor actuará de manera que su proceder y conclusiones puedan en todo momento someterse al juicio crítico de sus pares y demás interesados. 
21.¬ Vocación de servicio.-   
Como forma de reconocer la condición social del ejercicio profesional, el auditor deberá poner en práctica el espíritu de servicio en aras del bien común, más allá de cualquier recompensa.         
22.¬ Justicia y equidad.-       
Dado que la justicia y la equidad están en la base de todo ordenamiento social pacífico y todo desarrollo armónico, y que cada ser humano posee su propia concepción del bien y la felicidad, el auditor deberá considerar el derecho a lograrlo, respetando lo que pertenece a cada uno. Del mismo modo considerará las condiciones de equidad que posibiliten practicar la justicia.
23.¬ Solidaridad y tolerancia.-       
En su tarea reconocerá el carácter social de la persona humana. Por esto, tendrá en cuenta en su vida profesional las necesidades y la dignidad del otro, y respetará su punto de vista independientemente de que lo comparta o no, apelando al diálogo para lograr consensos.  
24.¬ Respeto por el orden jurídico.          
El auditor actuará de acuerdo con las reglas del ordenamiento jurídico. Cuando su convicción personal o el interés de quien contrate sus servicios le indique que alguna norma jurídica es injusta o inadecuada, aconsejará recurrir a las vías que el propio ordenamiento prevé para su revisión, inaplicación o anulación.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL de la Contraloría General de la República del Perú. 
La Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría N.° 077-99-CG. del 7 de julio de 1999, aprobó el Código de Ética del Auditor Gubernamental, aplicando referentes visibles y continuados que permitan orientar la conducta ética de los Auditores del Sector Gubernamental, a la vez que sirva para apreciar y demostrar lo positivo de su desempeño, a fin de honrar, la credibilidad y confianza pública.   
Indica que el Sistema Nacional de Control, considera que en la función pública no resulta suficientemente meritorio un buen cumplimiento de las funciones confiadas por la sociedad sino se encuentra sustentado en la observancia de sólidos principios éticos.
Manifiesta que en este Código, se reúne las exigencias éticas cuya forma y espíritu deben ser tomadas en cuenta permanentemente por todos los que realizan la auditoría gubernamental, quienes no sólo deben reflexionar privadamente acerca de que su cumplimiento y actitudes cotidianas resultan compatibles con la ética profesional, sino también si sus actos u omisiones motivan a que otras personas racionalmente puedan cuestionar tal performance ética.
Estas exigencias o principios éticos, son:
I. Aptitud de Servicio  
Los Auditores que laboran en el Sistema Nacional de Control deben asumir la aptitud permanente para desempeñar las actividades que se les encomienden o disponen, con sostenida iniciativa y diligencia, la realización de aquéllas que correspondan conforme a las disposiciones vigentes, involucrándolos activamente en su cometido.       
La vocación de servicio se debe mostrar en acciones de entrega diligente a las tareas asignadas, en la disposición para dar esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados, en tener receptividad para atender y solucionar las peticiones, denuncias o quejas de los ciudadanos.
II. Calidad de servicio 
Propende a que las acciones realizadas por los Auditores, produzcan mejoras continuas en las instituciones Gubernamentales y contribuyan al logro de la excelencia en el servicio público, por medio de las recomendaciones y de la información confiable, útil, oportuna y con valor agregado que reporten.
III. Compromiso con el país 
Las acciones realizadas por el Auditor, se encuentran orientadas al bienestar del país, y a propiciar el desarrollo de una Administración Pública al servicio de la sociedad, para lo cual deben estar comprometidos con los intereses permanentes de las instituciones, con la salvaguarda del patrimonio público y con el respeto estricto al ordenamiento jurídico y demás deberes del Estado, subordinando a ellos, los intereses individuales.
IV. Cordialidad 
Durante todo proceso de auditoría, las tareas se deben desempeñar teniendo en cuenta los derechos y la dignidad de los auditados, la necesaria eficiencia y eficacia en la administración de recursos, así como la continuidad del servicio de las áreas examinadas; por lo que se debe observar las reglas de buena conducta con los funcionarios públicos sin poner en riesgo la independencia y probidad, y evitando cualquier exceso de atribuciones que cree un clima inadecuado para la labor a realizar.
V. Cuidado y esmero profesional 
Los auditores permanentemente deben emplear correctamente el juicio profesional para determinar y elegir cada una de las decisiones propias de la actividad, así como para premunirse de todos aquellos elementos y criterios imprescindibles para poder decidir los cursos de acción.
VI. Independencia, objetividad e imparcialidad
Los auditores deben considera la independencia como un factor esencial para un mejor desempeño, por lo que sus decisiones y actuaciones siempre se orientan a aumentar los niveles de independencia y no a disminuirla. 
Al desempeñar las tareas deben estar guiados por la exactitud, rectitud e imparcialidad, como garantías mínimas de objetividad, por lo que deben dar un tratamiento igualitario a todos los auditados, analizando los hechos alejados de cualesquier predisposición o preferencia acerca de las personas o entidades y anteponiendo los criterios técnicos y la evidencia a cualesquier otra circunstancia.        
VII. Probidad administrativa       
En lo personal, el Auditor debe mantener una conducta intachable, en sus decisiones, al administrar los bienes y recursos públicos, con entrega leal y honesta al desempeño de las tareas, siendo conscientes y respetando por tanto, las limitaciones, restricciones y abstenciones que ellas exigen.
VIII. Reserva o confidencialidad  
Quienes asumen las actividades inherentes a la auditoría gubernamental, aún luego de concluir éstas, tienen la obligación personalísima de guardar reserva respecto a sus programas, procesos y resultados, así como sobre la información privilegiada, de la cual toma conocimiento con motivo de este ejercicio, estando impedido de utilizarlas, revelarlas o transmitirlas a terceros de cualquier modo, salvo a efectos de cumplir con las responsabilidades legales. 
IX. Tecnicismo   
El Auditor debe actuar en todo momento de manera profesional, aplicando los estándares profesionales internacionales, las normas de auditoría gubernamental, la capacidad profesional y la madurez de criterio que demanda la trascendente labor del control gubernamental, y formular las opiniones objetivamente con prescindencia de cualesquier incidencia o efecto que su ejecución o sus resultados puedan derivar para el poder público o grupos interesados.
X. Vocación por la verdad y la transparencia          
En todas las actividades el Auditor debe actuar con la convicción que le otorga la seguridad en la corrección de su labor, los resultados veraces y opiniones ciertas que hayan sido reveladas y evidenciadas, sin ocultamientos, ni ambigüedades. Para tal efecto debe asumir una conducta transparente durante el ejercicio funcional, que implica particularmente, generar y transmitir información útil, pertinente, comprensible, fiable y verificable para la toma de decisiones.

CÓDIGO DE ÉTICA PARA AUDITORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA INTOSAI
(Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -Austria).
La INTOSAI, en su XVII Congreso celebrado en Seúl el 2001, considerando que es esencial instaurar un Código de Ética Internacional para los auditores pertenecientes al sector público, ha restructurado y aprobado su Código de Ética a fin de ser utilizado a nivel Internacional.         
Su Código de Ética, abarca los valores y principios que guían la labor cotidiana de los auditores gubernamentales a nivel internacional. Reconocen la independencia, las facultades y las responsabilidades del auditor en el sector público, plantean elevadas exigencias éticas a las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) y al personal que emplean o contratan para la labor de auditoría. Este código tiene las exigencias éticas de los funcionarios públicos en general como las exigencias específicas de los auditores en particular, incluidas las obligaciones profesionales de éstos. 
Tomando como fundamento la Declaración de Lima de Directrices sobre Preceptos de la Auditoría realizado en 1992, el Código de Ética de la INTOSAI constituye un complemento necesario que fortalece aún más las Normas de Auditoría de la INTOSAI emitidas en junio de 1992 por la Comisión de Normas de Auditoría de la INTOSAI.   
Este Código de Ética, indica que la conducta de los auditores gubernamentales a nivel Internacional, debe ser irreprochable en todos los momentos y todas las circunstancias, manifiesta que cualquier deficiencia en su conducta profesional o cualquier conducta inadecuada en su vida personal perjudica la imagen de integridad de los auditores.
PRINCIPIOS ÉTICOS DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL (INTOSAI):
1.- Integridad       
La integridad constituye el valor central. Los auditores están obligados a cumplir normas elevadas de conducta (por ejemplo, honradez e imparcialidad) durante su trabajo y en sus relaciones con el personal de las entidades fiscalizadas. Para preservar la confianza de la sociedad, la conducta de los auditores debe ser irreprochables y estar por encima de toda sospecha. La integridad puede medirse en función de lo que es correcto y justo. La integridad exige que los auditores se ajusten tanto a la forma como al espíritu de las normas de auditoría y de ética. La integridad también exige que los auditores se ajusten a los principios de objetividad e independencia, mantengan normas irreprochables de conducta profesional, tomen decisiones acordes con el interés público, y apliquen un criterio de honradez absoluta en la realización de su trabajo
2.- Neutralidad política        
Es importante que los auditores conserven su independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización. Esto es relevante para los auditores porque trabajan en estrecho contacto con los órganos legislativos, el poder ejecutivo u otros órganos de la Administración pública facultados por la ley para tomar en consideración los informes.
3.- Conflictos de intereses     
Cuando los auditores están autorizados a asesorar o a prestar servicios distintos de la auditoría a una entidad fiscalizada, hay que procurar que estos servicios no lleven a un conflicto de intereses. Los auditores deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad del auditor. 
4.- Secreto profesional          
La información obtenida por los auditores en el proceso de auditoría no deberá revelarse a terceros, ni oralmente ni por escrito, salvo a los efectos de cumplir las responsabilidades legales o de otra clase que correspondan de conformidad con las leyes pertinentes.  
5.- Competencia profesional         
Los auditores tienen la obligación de actuar en todo momento de manera profesional y de aplicar elevados niveles profesionales en la realización de su trabajo con objeto de desempeñar sus responsabilidades de manera competente y con imparcialidad. Los auditores no deben llevar a cabo trabajos para los que no posean la competencia profesional necesaria. 
6.- Desarrollo profesional 
Los auditores deben ejercer la profesionalidad debida en la realización y supervisión de la auditoría y en la preparación de los informes correspondientes.
Los auditores deben emplear métodos y prácticas de la máxima calidad posible en sus auditorías. En la realización de la auditoría y la emisión de informes, los auditores tienen la obligación de ajustarse a los postulados básicos y a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

LOS CONTADORES PÚBLICOS EN LA PRÁCTICA DE SERVICIOS DE AUDITORIA, EN FORMA PERSONAL O EN SOCIEDAD
(Código de Ética del Contador Profesional versión 2011, de la Federación Internacional de Contadores – IFAC)

Un contador público, Auditor independiente no debe comprometerse con ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pueda dañar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y como consecuencia sea incompatible con la prestación de sus servicios profesionales. 
El cumplimiento de los principios fundamentales puede estar potencialmente amenazados por un amplio rango de circunstancias.
La naturaleza e importancia de las Amenazas pueden diferenciarse dependiendo que si estas se originan en la prestación de servicios a un cliente de Auditoría de Estados Financieros, un cliente de aseguramiento que no sea de auditoría de estados financieros o un cliente que no sea de aseguramiento. 
Los ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas de Interés personal a un contador público en la práctica de la Auditoria, están incluidos, pero no están limitados por:          
• Un interés financiero en un cliente o mantener un conjunto de intereses financieros con un cliente.                
• Dependencia indebida de los honorarios totales de un cliente.    
• Tener una relación de negocios muy cercana con el cliente.         
• Preocupación acerca de la posibilidad de perder al cliente.         
• Empleo potencial con un cliente.  
• Honorarios contingentes relacionados con un compromiso de aseguramiento.• Un préstamo de o para un cliente de aseguramiento o para alguno de sus directores o ejecutivos. 
Los ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas de auto revisión incluyen, pero no están limitadas por:     
• El descubrimiento de un error importante durante la re-evaluación del compromiso de un contador público independiente.       
• Información sobre una operación en el sistema financiero después de haber estado involucrado en su diseño o implementación.     
• Haber preparado los datos originales para ser utilizados en la generación de los registros que son objeto del compromiso.  
• Un miembro del equipo de aseguramiento es o ha sido recientemente, director o funcionario del cliente. 
• Un miembro del equipo de aseguramiento es, o ha sido recientemente, empleado del cliente, en una posición que ejerce influencia directa e importante sobre el tema que es objeto del compromiso.
• Prestar servicios a un cliente que afecte directamente al tema sujeto al compromiso de aseguramiento.   
Los Ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas de mediación, incluyen, pero no se limita a:     
• Promocionar la venta de acciones de una entidad que cotiza en bolsa que además es un cliente de auditoría de estados financieros. 
• Actuar como defensor en nombre de un cliente de aseguramiento en litigios o disputas con terceras partes.   
Los Ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas de familiaridad, incluyen, pero no están limitados a:         
• Algún miembro del equipo a cargo del compromiso tiene relación familiar cercana o inmediata con un director o ejecutivo del cliente. 
• Algún miembro del equipo a cargo del compromiso tiene relación familiar cercana o inmediata con un empleado del cliente que ejerce una influencia directa e importante sobre el tema objeto del compromiso.          
• Un antiguo socio de la firma es director o ejecutivo del cliente o un empleado en una posición que ejerza una influencia directa y significativa sobre el tema objeto del compromiso.       
• Aceptación de obsequios o de un trato preferencial del cliente, a menos que su valor sea claramente insignificante.      
• Una antigua asociación del personal senior con el cliente de aseguramiento.
Los Ejemplos de circunstancias que podrían crear amenazas de intimidación incluyen, pero no están limitados a:         
• Ser amenazado con ser despedido o reemplazado en las relaciones del compromiso con el cliente.       
• Ser amenazado con iniciar litigios.         
• Ser presionado para reducir inapropiadamente el alcance del compromiso para reducir los honorarios.         
Las salvaguardas que podrían eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable se clasifica en dos grandes categorías:     
(a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamentación, y
(b) Salvaguardas en el ambiente laboral.  
Dependiendo de la naturaleza del compromiso, un contador público independiente puede confiar también en las salvaguardas que el cliente haya puesto en ejecución. Sin embargo, no es posible confiar solamente de tales salvaguardas para reducir las amenazas a un nivel aceptable.
Las salvaguardas dentro de los sistemas y procedimientos del cliente pueden incluir las siguientes: 
• Cuando un cliente contrata los servicios de una firma independiente para realizar un compromiso, las personas designadas para dicho compromiso, que no sea de la gerencia, deben ser ratificadas o aprobadas.
• El cliente cuente con empleados competentes con experiencia y antigüedad para tomar decisiones directivas.   
• El cliente ha implementado procedimientos internos que aseguran elecciones objetivas al encargar un compromiso de no aseguramiento.
• El cliente cuente con una apropiada estructura de gobierno corporativo que provee supervisión y comunicación apropiada respecto a los servicios que presta una firma.

DESIGNACIÓN DEL PROFESIONAL.- ACEPTACIÓN DEL CLIENTE.
Antes de aceptar la relación con un nuevo cliente, el Auditor debe considerar si esa aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales de la ética.
Podrían crearse amenazas potenciales a la integridad y al comportamiento profesional, por ejemplo, asuntos cuestionables relacionados con el cliente (propiedades, negocios y actividades). Asuntos del cliente que, si fueran conocidos, podrían amenazar el cumplimiento con los principios fundamentales incluyendo, por ejemplo, participación del cliente en actividades ilegales (tales como el lavado de dinero), deshonestidad o prácticas cuestionables de presentación de informes financieros. Cuando no sea posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, el Auditor, debe declinar iniciar una relación con el cliente.
Debe estar de acuerdo en proporcionar sólo aquellos servicios para los cuales se encuentra capacitado. Antes de aceptar un compromiso debe considerar si su aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, existe la amenaza del interés personal que podría afectar a la competencia profesional y al debido cuidado.
Por ejemplo, podría haber una amenaza a la competencia profesional y al debido cuidado, si acepta el compromiso antes de conocer todos los hechos pertinentes.
En situaciones en que, es solicitado para que emita una segunda opinión sobre la aplicación de normas o principios de contabilidad, auditoría, presentación de dictámenes o informes, otras normas o principios sobre circunstancias o transacciones específicas, por o en nombre de una compañía o entidad que no es su cliente, podría dar lugar a amenazas por ejemplo, tales amenazas podrían afectar a la competencia profesional y al debido cuidado, en circunstancias en que la segunda opinión no estaría basado en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles al contador, o están basados en evidencias inadecuadas. 
Asistir a un cliente de auditoría de estados financieros en temas tales como preparación de registros contables o estados financieros podría constituir pérdida de independencia en caso de que los estados financieros sean auditados posteriormente por la Firma. Por consiguiente, el personal de la Firma no debería proveer tal ayuda.    
Se podría crear una amenaza de auto revisión cuando una Firma, o red de Firmas, prestan servicios de auditoría interna a un cliente de auditoría de estados financieros.


CPCC. MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI
CONTADOR BENEMÉRITO DEL PERÚ
CONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO

PRESIDENTE DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE ÉTICA
Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA JDCCPP.

malatrista@gmail.com

                                        
                                                         AUDITA 2015   
                                       Abancay, 27 al 29 de agosto del 2015