La Federación
Internacional de Contadores (IFAC),
como lo establece su constitución, tiene como misión “el desarrollo y
fortalecimiento de la profesión contable a nivel mundial con estándares
armonizados, capaces de proporcionar servicios de alta calidad a favor del
interés público”.
Para el
cumplimiento de esta misión, el Comité Ejecutivo de la IFAC ha creado un Comité
de Ética para desarrollar y emitir, bajo su propia autoridad, estándares éticos
de alta calidad y otros pronunciamientos para el uso de los Contadores profesionales
en todo el mundo.
La Federación
Internacional de Contadores (IFAC) ha emitido el Código de Ética del Contador
Profesional, que promueve su aplicación por parte de todos los Contadores del mundo.
Este Código de
Ética, establece las reglas de conducta para todos los Contadores del mundo y
determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los
objetivos comunes de la profesión, además establece que estos principios son igualmente
válidos para todos los Contadores ya sea que trabajen en el sector público, privado
o en la docencia.
El Código de Ética
del Contador Profesional de la Federación Internacional de Contadores (IFAC),
reconoce que los objetivos de la Profesión Contable son trabajar al más alto
nivel de profesionalismo y para esto tiene cuatro exigencias básicas: Credibilidad,
Profesionalismo, Calidad del Servicio, y Confianza.
Este Código de
Ética del Contador Profesional de la IFAC establece requerimientos éticos para
los Contadores profesionales de todo el mundo, disponiendo que ninguna institución
o firma miembro de la IFAC puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas
en este código.
El Código de Ética
de la IFAC enuncia cinco Principios Fundamentales, los que deben cumplir todos
los Contadores del mundo, y son:
Integridad
Objetividad
Competencia y
Diligencia Profesional
Confidencialidad
Comportamiento
Profesional
1. - Integridad
Un Contador
profesional debe ser franco y honesto en todas sus relaciones profesionales y
de negocios.
La Integridad
también implica transacciones justas y verdaderas.
Un Contador
profesional no debe estar asociado a informes, rendiciones, comunicaciones u
otra información donde él crea que la información: Contiene un material falso o
declaraciones engañosas, Contiene declaraciones o información suministrada
imprudentemente, Omite o retiene información requerida para ser incluida donde
tales omisiones o retenciones podrían ser engañosas.
2. -
Objetividad
Un Contador
profesional no debe permitir que los prejuicios, favoritismos, conflictos de
interés o la influencia indebida de terceros prevalezcan sobre sus juicios
profesionales o de negocios.
El principio de
objetividad, impone al Contador profesional la obligación de no comprometer su
juicio profesional por favoritismos, conflictos de intereses o la indebida influencia
de otros.
Un Contador
profesional podría estar expuesto a situaciones que podrían dañar su objetividad.
Se deben evitar las relaciones de favoritismo o de influencia sobre el juicio del
Contador profesional.
3. -
Competencia y Diligencia Profesional
Un Contador
profesional tiene el deber continuo de mantener sus habilidades, aptitudes y conocimientos
profesionales en el nivel apropiado para asegurar que el cliente o empleador
reciba un servicio profesional competente basado en los desarrollos actuales de
la práctica, legislación y técnicas.
Un Contador
profesional debe actuar diligentemente y de acuerdo a las técnicas aplicables y
las normas profesionales cuando proporciona sus servicios profesionales.
Un servicio
profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en la aplicación
de los conocimientos y habilidades profesionales en el desarrollo de tal servicio.
La Competencia
Profesional debe estar dividida en dos fases diferentes:
a. - Logro de la
Competencia Profesional.
El desarrollo
profesional continuo desarrolla y mantiene las capacidades que permiten a un
Contador profesional desempeñarse competentemente dentro del ambiente profesional.
b. - Mantenimiento
de la Competencia Profesional.
El mantenimiento
de la Competencia Profesional requiere de un conocimiento continuo y de un
entendimiento de las técnicas profesionales y desarrollos empresariales relevantes.
La diligencia
abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo a los requerimientos de una asignación,
cuidadosamente, y sobre una base oportuna.
Cuando sea
apropiado, un Contador profesional debe tratar de que sus clientes, empleadores
u otros usuarios de sus servicios profesionales sean conscientes de las limitaciones
inherentes a su trabajo para evitar la interpretación de alguna expresión de opinión
como la afirmación de un hecho.
4. -
Confidencialidad
Un Contador profesional
debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de
sus relaciones profesionales y de negocios y no debe revelar esta información a
terceros que no cuenten con la debida autoridad a menos que exista un derecho o
deber legal o profesional para revelarla.
La información
confidencial obtenida como resultado de las relaciones profesionales o de
negocios no debe ser usada por el Contador profesional para obtener beneficios personales
o para terceros.
El principio de
confidencialidad, impone al Contador profesional la obligación de abstenerse
de:
a. - Divulgar
fuera de la firma u organización empleadora la información confidencial obtenida
como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios sin la autorización
apropiada y específica o a menos que exista un derecho legal o profesional o
deber de revelarla, y
b. - Usar la
información confidencial obtenida como resultado de sus relaciones profesionales
y de negocios para su beneficio personal o para el beneficio de terceros.
Un Contador
profesional debe mantener la confidencialidad incluso en el ambiente social.
El Contador
profesional debe estar alerta a la posibilidad de revelar información inadvertidamente,
particularmente en circunstancias que implican una larga asociación con un
socio o un miembro inmediato de la familia.
Un Contador
profesional también debe mantener la confidencialidad sobre la información
revelada por un cliente o empleador potencial.
Un Contador
profesional también debe considerar la necesidad de mantener la confidencialidad
de la información dentro de la firma o de la organización empleadora.
Un Contador
profesional debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo
bajo su control y las personas de las cuales se obtiene asesoría y ayuda
respeten el deber de confidencialidad del Contador profesional.
La necesidad de
cumplir con el principio de confidencialidad continua hasta después de finalizada
la relación entre el Contador profesional y su cliente o empleador.
Cuando un Contador
profesional cambia de empleo o adquiere un nuevo cliente, tiene derecho de usar
la experiencia anterior. El Contador profesional no debe, sin embargo, utilizar
o revelar cualquier información confidencial adquirida o recibida como
resultado de su relación profesional o de negocios anterior.
5. -
Comportamiento Profesional
Un Contador
profesional debe cumplir con los reglamentos y leyes relevantes y debe rechazar
cualquier acción que desacredite a la profesión.
El principio del
Comportamiento profesional, impone sobre los Contadores profesionales la
obligación de cumplir con las leyes y regulaciones relevantes y evitar cualquier
acto que desacredite a la profesión.
En la publicidad y
promoción de su trabajo y de ellos mismos, los Contadores profesionales no deben
desprestigiar a la profesión. Ellos deben ser honestos y sinceros y no deben
realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones
que poseen, o la experiencia obtenida, o realizar referencias desacreditadoras
o comparaciones sin fundamento con el trabajo de otros.
El Contador
profesional en la práctica pública no debe comprometerse con ningún negocio,
ocupación o actividad que dañe o pueda dañar la integridad, objetividad o la buena
reputación de la profesión y como consecuencia sea incompatible con la prestación
de sus servicios profesionales, debe estar de acuerdo en proporcionar sólo aquellos
servicios para los cuales se encuentra capacitado, antes de aceptar un compromiso
especifico con un cliente, el Contador profesional debe considerar si su aceptación
podría crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales.
Cuando un Contador
profesional intenta confiar en la asesoría o trabajo de un experto, debe
evaluar si dicha confianza está garantizada, debe considerar factores tales
como la reputación, experiencia, recursos disponibles y aplicación de normas
éticas y profesionales, tal información podría ser obtenida de una asociación
previa con el experto o consultando con otros.
En las situaciones
donde un Contador profesional es solicitado para proporcionar una segunda
opinión sobre la aplicación de normas o principios de contabilidad, auditoria, presentación
u otras normas o principios para circunstancias específicas o transacciones por
o en nombre de una compañía o entidad que no es un cliente existente, podría
dar pie a amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales. Por
ejemplo, podría haber una amenaza a la competencia profesional y debido cuidado
en circunstancias donde la segunda opinión no esté basada en el mismo conjunto
de hechos que estuvieron disponibles para el Contador actual, o está basada
sobre evidencia inadecuada.
La importancia de
la amenaza dependerá de las circunstancias de la solicitud y de todos los otros
hechos disponibles y suposiciones relevantes para la expresión del juicio profesional.
Cuando se entra en
negociaciones respecto a los servicios profesionales, un Contador profesional
podría cotizar sus honorarios como lo estime apropiado. El hecho de que un Contador
profesional pueda cotizar sus honorarios menos que otro no es propiamente anti
ético. Sin embargo, podría haber amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales
que surjan del nivel de honorarios establecidos. Por ejemplo, se crea una amenaza
de interés personal a la competencia profesional y el debido cuidado si el honorario
establecido es tan bajo que se dificulte el desarrollo del compromiso de acuerdo
con las normas técnicas y profesionales para ese valor.
El Contador
profesional no debe desacreditar a la profesión cuando comercializa sus servicios
profesionales.
El Código de Ética
del Contador Profesional de la IFAC., contiene tres partes:
Parte A:
Aplicación General del Código.-
Contiene la introducción y los Principios Fundamentales, los que se encuentran
normados en la sección 100 hasta la sección 150, en los cuales se encuentran
definidos los cinco principios fundamentales de la Ética.
Parte B: Profesionales
de la Contabilidad en el Ejercicio.-
Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas en la práctica
profesional y las salvaguardas que se pueden tomar en cuenta para observar los
principios fundamentales de la Ética, abarca desde la sección 200 hasta la
sección 291.
Parte C:
Profesionales de la Contabilidad en la Empresa.- Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean
amenazas para los Contadores que pueden ser empleados, socios, directores, y
las salvaguardas para amparar los Principios de la Ética, abarcan desde la
sección 300 hasta la sección 350.
LA PARTE B Y C DEL
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PROFESIONAL DE LA IFAC, VIENEN A SER LOS EJEMPLOS
DE ALGUNAS SALVAGUARDAS PARA PODER EVITAR LAS AMENAZAS AL CUMPLIMIENTO DE LOS
CINCO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA.
AMENAZAS Y SALVAGUARDAS AL CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR
PROFESIONAL DE LA IFAC.
En las
circunstancias en que opera el Contador, podrían existir amenazas específicas
en el cumplimiento de los principios fundamentales. Es imposible definir todas
las situaciones que producen tales amenazas y especificar la acción mitigadora
que sea apropiada. Además, la naturaleza de los contratos y trabajos asignados
son variados y consecuentemente pueden existir distintas amenazas, requiriendo
la aplicación de diversas salvaguardas. El Marco Conceptual que requieren los Contadores
para identificar, evaluar y direccionar tales amenazas para el cumplimiento de
los principios fundamentales, debe favorecer al interés público, más allá de
cumplir meramente con un conjunto específico de reglas que podrían ser
arbitrarias.
Ésta parte del
Código proporciona un marco conceptual, para ayudar a los Contadores a
identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los
principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente
irrelevantes, el Contador debe, donde sea apropiado, aplicar salvaguardas para
eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, donde no se vea
comprometido el cumplimiento de los principios fundamentales. Si el contador no
puede adoptar las salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio
profesional específico involucrado, o cuando sea necesario desvincularse del
cliente (en el caso de un contador independiente) o de la entidad empleadora
(en el caso de un contador dependiente).
Muchas AMENAZAS recaen en las siguientes
categorías:
(a) Amenazas de
beneficio personal, las cuales ocurren como resultado de intereses financieros
u otros de un contador o de sus familiares más cercanos.
(b)Amenazas de
auto revisión, las cuales ocurren cuando un criterio previo necesita ser
revaluado por el contador o responsable de ese criterio.
(c)Amenazas de
mediación, las cuales pueden ocurrir cuando un contador apoya una posición u
opinión a tal punto que su objetividad pueda verse comprometida.
(d)Amenazas de
familiaridad, las cuales podrían ocurrir cuando la relación es muy cercana, lo
que puede determinar que el contador se vuelva muy comprensivo hacia los
intereses de otros y pierde independencia mental; y
(e)Amenazas de
Intimidación, las cuales podrían ocurrir cuando un contador puede ser disuadido
de actuar objetivamente mediante amenazas, reales u evidenciables.
Las SALVAGUARDAS que podrían eliminar o
reducir tales amenazas a un nivel aceptable recaen en las dos categorías
siguientes:
(a) Salvaguardas
creadas por la profesión, legislación o reglamentación; y
(b) Salvaguardas
en el ambiente laboral.
a.- Las
Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamentación incluyen,
pero no están restringidas por:
• Requerimiento
para el ingreso a la profesión tales como educación, formación y experiencia.
• Requerimientos
de desarrollo profesional continuo.
• Regulaciones del
Gobierno Corporativo.
• Normas
profesionales.
• Supervisión
profesional o reglamentaria y procedimientos disciplinarios.
• Revisión externa
por terceros legalmente autorizados, de los informes, rendimientos,
comunicaciones e informaciones producidas por el contador público.
Ciertas
salvaguardas pueden incrementar la probabilidad de identificar o evitar un
comportamiento anti ético. Tales salvaguardas, pueden ser creadas por la
profesión contable, la legislación, reglamentación o un organismo empleador,
podrán incluir, pero no se restringirán a:
• Un sistema
efectivo de quejas, bien publicitado, operado por el organismo empleador, la
profesión o el órgano regulador, que permita a los colegas, empleadores y
público en general dirigir su atención hacia un comportamiento no profesional o
anti ético.
• El deber
establecido explícitamente de informar sobre el incumplimiento de cualquier
requerimiento ético.
La naturaleza de
las salvaguardas que se aplicaran variará dependiendo de las circunstancias. En
el ejercicio del juicio profesional, un contador podría concluir como
inaceptables, que terceras partes prudentes e informados razonablemente, tengan
conocimiento de toda la información relevante, incluyendo la importancia de las
amenazas y de las salvaguardas aplicadas.
b.- Las
salvaguardas en el ambiente laboral, Las salvaguardas en el ambiente laboral
comprenden salvaguardas generales de la Firma y salvaguardas específicas para
el compromiso. Un contador debe ejercer su juicio profesional para determinar cuál
es la mejor acción frente a una amenaza identificada. En el ejercicio del
juicio profesional un contador debe considerar a terceras partes razonables e informadas
que, teniendo conocimiento de toda información relevante, incluyendo la
importancia de la amenaza y las salvaguardas aplicadas, serían razonablemente
aceptables. Estas consideraciones podrían estar afectadas por temas tales como
la importancia de la amenaza, la naturaleza del compromiso y la estructura de
la Firma.
Las salvaguardas
generales de la Firma en el ambiente laboral podrían incluir:
• Liderazgo de la
Firma que pone en relieve la importancia del cumplimiento con los principios
fundamentales.
• Liderazgo de la
Firma que establece las expectativas que los miembros del equipo de
aseguramiento actuarán en favor del interés público.
• Políticas y
procedimientos para implementar y monitorear el control de calidad de los
compromisos.
• Políticas
documentadas respecto a la identificación de amenazas en el cumplimiento con
los principios fundamentales, la evaluación de la importancia de éstas amenazas
y la identificación y aplicación de las salvaguardas correspondientes para
eliminarlas, o reducir aquellas que no sean claramente insignificantes, a un
nivel aceptable.
• Las Firmas que
realizan compromisos de aseguramiento, deben documentar las políticas de
independencia fundamentalmente respecto a la identificación de amenazas a la
independencia, la evaluación de la importancia de estas amenazas y la
evaluación y aplicación de salvaguardas para eliminar, o reducir las amenazas
que no son claramente insignificantes, a un nivel aceptable.
• Políticas y
procedimientos internos sobre el cumplimiento con los principios fundamentales,
que deben estar debidamente documentados.
• Políticas y
procedimientos que permitan la identificación de intereses o relaciones entre
la Firma o un miembro del equipo del compromiso y los clientes.
• Políticas y
procedimientos para monitorear y, si fuera necesario, para administrar los
ingresos recibidos de cada cliente.
• Utilizar
diferentes equipos de socios y de compromisos con niveles de información
separados para proporcionar servicios a clientes de aseguramiento y no-aseguramiento.
• Políticas y
procedimientos para prohibir a los individuos que nos sean miembros del equipo
de aseguramiento que ejerzan una influencia inapropiada en el resultado del
compromiso.
• Comunicación
oportuna de las políticas y procedimientos de la Firma, incluyendo cualquier
cambio ocurrido, en el nivel de socios y de miembros del equipo de
profesionales, así como del entrenamiento y enseñanza adecuada de dichas
políticas y procedimientos.
• Designación de
un gerente senior para que se responsabilice de la supervisión y adecuado
funcionamiento del sistema de control de calidad de la Firma.
• Informar a los
socios y al equipo técnico sobre aquellos clientes de confianza y las entidades
relacionadas con ellos sobre los cuales debe mantenerse independencia.
• Un mecanismo
disciplinario que promueva el cumplimiento de las políticas y procedimientos.
• Publicar las
políticas y procedimientos para fomentar y autorizar al personal para comunicar
a los niveles superiores dentro de la firma cualquier tema relacionado con el
cumplimiento con los principios fundamentales que concierne a cada uno.
Las salvaguardas
para compromisos específicos relacionados con el ambiente laboral podrían
incluir:
• Involucrar a un
contador adicional para revisar el compromiso realizado o de lo contrario tener
el asesoramiento necesario.
• Consultar a
terceras partes independientes, tales como a un Comité de Directores
Independientes, a una institución profesional reguladora u otro contador.
• Discutir los
asuntos éticos con aquellos funcionarios del cliente con jerarquía plena.
• Revelar a
aquellos funcionarios con jerarquía plena del cliente la naturaleza de los
servicios prestados y los montos de los honorarios acordados.
• Involucrar a
otra firma para que realice o vuelva a realizar parte del compromiso.
• Rotar al
personal sénior del equipo de aseguramiento.
RESOLUCIÓN ÉTICA DE CONFLICTOS.-
En la evaluación
del cumplimiento de los principios fundamentales, un contador podría requerir
la resolución de un conflicto antes de la aplicación de los principios
fundamentales.
Al iniciar un
proceso formal o informal de resolución de un conflicto, un contador debe
considerar, individualmente o junto con otros, como parte del proceso de
resolución, lo siguiente:
(a) Hechos
importantes;
(b) Aspectos
éticos involucrados;
(c) Principios
fundamentales relacionados al tema en cuestión;
(d) Procedimientos
internos establecidos; y
(e) Cursos de
acción alternativos.
Teniendo en cuenta
estos puntos, un contador debe determinar el curso de acción apropiado que sea
consistente con los principios fundamentales identificados. También debe medir
las consecuencias de cada curso de acción posible. Y si el tema permanece sin
resolver, debe consultar con otra persona apropiada dentro de la firma o del organismo
empleador, solicitando la ayuda correspondiente para llegar a una resolución.
El contador podría
determinar que, bajo esas circunstancias, es mejor retirarse del equipo de
trabajo del compromiso o asignado específicamente, o retirarse completamente del
compromiso, de la firma o del organismo empleador.
1.- LOS CONTADORES EN LA PRACTICA DE SERVICIOS
INDEPENDIENTES EN FORMA PERSONAL O EN SOCIEDAD.
Un contador
independiente no debe comprometerse con ningún negocio, ocupación o actividad
que dañe o pueda dañar la integridad, objetividad o la buena reputación de la
profesión y como consecuencia sea incompatible con la prestación de sus
servicios profesionales.
El cumplimiento de
los principios fundamentales puede estar potencialmente amenazados por un amplio
rango de circunstancias. Muchas de estas amenazas caen en las siguientes
categorías:
(a) Interés
personal; (b) Auto revisión; c) Mediación; (d) Familiaridad; (e) Intimidación.
La naturaleza e
importancia de las amenazas pueden diferenciarse dependiendo de si estas se
originan en la prestación de servicios a un cliente de Auditoría de Estados
Financieros, un cliente de aseguramiento que no sea de auditoría de estados
financieros o un cliente que no sea de aseguramiento.
Los ejemplos de
circunstancias que podrían crear amenazas de Interés personal a un contador en
la práctica independiente, están incluidos, pero no están limitados por:
• Un interés
financiero en un cliente o mantener un conjunto de intereses financieros con un
cliente.
• Dependencia
indebida de los honorarios totales de un cliente.
• Tener una
relación de negocios muy cercana con el cliente.
• Preocupación
acerca de la posibilidad de perder al cliente.
• Empleo potencial
con un cliente.
• Honorarios
contingentes relacionados con un compromiso de aseguramiento.
• Un préstamo de o
para un cliente de aseguramiento o para alguno de sus directores o ejecutivos.
Los ejemplos de
circunstancias que podrían crear amenazas de auto revisión incluyen, pero no
están limitadas por:
• El
descubrimiento de un error importante durante la re-evaluación del compromiso
de un contador independiente.
• Información
sobre una operación en el sistema financiero después de haber estado
involucrado en su diseño o implementación.
• Haber preparado
los datos originales para ser utilizados en la generación de los registros que
son objeto del compromiso.
• Un miembro del
equipo de aseguramiento es o ha sido recientemente, director o funcionario del
cliente.
• Un miembro del
equipo de aseguramiento es, o ha sido recientemente, empleado del cliente, en
una posición que ejerce influencia directa e importante sobre el tema que es
objeto del compromiso.
• Prestar
servicios a un cliente que afecte directamente al tema sujeto al compromiso de
aseguramiento.
Los Ejemplos de circunstancias
que podrían crear amenazas de mediación, incluyen, pero no se limita a:
• Promocionar la
venta de acciones de una entidad que cotiza en bolsa que además es un cliente
de auditoría de estados financieros.
• Actuar como
defensor en nombre de un cliente de aseguramiento en litigios o disputas con
terceras partes.
Los Ejemplos de
circunstancias que podrían crear amenazas de familiaridad, incluyen, pero no
están limitados a:
• Algún miembro
del equipo a cargo del compromiso tiene relación familiar cercana o inmediata
con un director o ejecutivo del cliente.
• Algún miembro
del equipo a cargo del compromiso tiene relación familiar cercana o inmediata
con un empleado del cliente que ejerce una influencia directa e importante
sobre el tema objeto del compromiso.
• Un antiguo socio
de la firma es director o ejecutivo del cliente o un empleado en una posición
que ejerza una influencia directa y significativa sobre el tema objeto del
compromiso.
• Aceptación de
obsequios o de un trato preferencial del cliente, a menos que su valor sea
claramente insignificante.
• Una antigua
asociación del personal senior con el cliente de aseguramiento.
Los Ejemplos de
circunstancias que podrían crear amenazas de intimidación incluyen, pero no
están limitados a:
• Ser amenazado
con ser despedido o reemplazado en las relaciones del compromiso con el
cliente.
• Ser amenazado
con iniciar litigios.
• Ser presionado
para reducir inapropiadamente el alcance del compromiso para reducir los
honorarios.
Un contador
independiente también podría encontrar ciertas circunstancias específicas que
originan amenazas únicas en el cumplimiento con uno o más de los principios
fundamentales. Tales amenazas únicas obviamente no pueden ser categorizadas. En
una relación profesional o de negocios, un contador independiente debe estar
siempre alerta a dichas circunstancias y amenazas.
Las salvaguardas
que podrían eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable se clasifica
en dos grandes categorías:
(a) Salvaguardas
creadas por la profesión, legislación o reglamentación, y
(b) Salvaguardas
en el ambiente laboral.
Dependiendo de la
naturaleza del compromiso, un contador independiente puede confiar también en
las salvaguardas que el cliente haya puesto en ejecución. Sin embargo, no es
posible confiar solamente de tales salvaguardas para reducir las amenazas a un
nivel aceptable.
Las salvaguardas
dentro de los sistemas y procedimientos del cliente pueden incluir las
siguientes:
• Cuando un
cliente contrata los servicios de una firma independiente para realizar un
compromiso, las personas designadas para dicho compromiso, que no sea de la
gerencia, deben ser ratificadas o aprobadas.
• El cliente
cuente con empleados competentes con experiencia y antigüedad para tomar
decisiones directivas.
• El cliente ha
implementado procedimientos internos que aseguran elecciones objetivas al
encargar un compromiso de no aseguramiento.
• El cliente
cuente con una apropiada estructura de gobierno corporativo que provee
supervisión y comunicación apropiada respecto a los servicios que presta una
firma.
DESIGNACIÓN DEL PROFESIONAL.- ACEPTACIÓN DEL CLIENTE.
Antes de aceptar
la relación con un nuevo cliente, un contador independiente debe considerar si
esa aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios
fundamentales. Podrían crearse amenazas potenciales a la integridad y al
comportamiento profesional, por ejemplo, asuntos cuestionables relacionados con
el cliente (propiedades, negocios y actividades). Asuntos del cliente que, si
fueran conocidos, podrían amenazar el cumplimiento con los principios
fundamentales incluyendo, por ejemplo, participación del cliente en actividades
ilegales (tales como el lavado de dinero), deshonestidad o prácticas
cuestionables de presentación de informes financieros. Cuando no sea posible
reducir las amenazas a un nivel aceptable, un contador independiente debe
declinar iniciar una relación con el cliente.
ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO.-
Un contador
independiente debe estar de acuerdo en proporcionar sólo aquellos servicios
para los cuales se encuentra capacitado. Antes de aceptar un compromiso
especifico con un cliente, un contador independiente debe considerar si su
aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento con los principios
fundamentales. Por ejemplo, existe la amenaza del interés personal que podría
afectar a la competencia profesional y al debido cuidado.
CAMBIOS EN LA ACEPTACIÓN DEL COMPROMISO.-
Un contador
independiente, a quien se le pide que reemplace a otro contador público
independiente, o a quien se está considerando hacer una oferta para un
compromiso que actualmente está siendo asumido por otro contador independiente,
debe determinar si hay alguna razón, profesional o de otro tipo, para no
aceptar el compromiso, tal como alguna circunstancia que amenace el
cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, podría haber una
amenaza a la competencia profesional y al debido cuidado, si un contador
independiente acepta el compromiso antes de conocer todos los hechos
pertinentes.
SEGUNDA OPINIÓN.-
En situaciones en
que un contador independiente, es solicitado para que emita una segunda opinión
sobre la aplicación de normas o principios de contabilidad, auditoría,
presentación de informes, otras normas o principios sobre circunstancias o
transacciones específicas, por o en nombre de una compañía o entidad que no es
su cliente, podría dar lugar a amenazas al cumplimiento de los principios
fundamentales. Por ejemplo, tales amenazas podrían afectar a la competencia
profesional y al debido cuidado, en circunstancias en que la segunda opinión no
estaría basado en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles al
contador, o están basados en evidencias inadecuadas.
HONORARIOS Y OTROS TIPOS DE REMUNERACIONES.-
Cuando se negocian
los servicios profesionales, un contador independiente podrá cotizar sus
honorarios como lo estime apropiado. El hecho de que un contador público
independiente pueda cotizar sus honorarios menos que otro no es propiamente
anti ético. Sin embargo, podría producir amenazas al cumplimiento de los
principios fundamentales que surjan del nivel de honorarios establecidos. Por
ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la competencia profesional y
al debido cuidado.
COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES.-
Cuando un contador
independiente, solicita trabajo mediante publicidad u otras formas de
comercialización, podrían estar afectado por amenazas potenciales al
cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se crean amenazas al
interés propio y al cumplimiento del principio de conducta profesional, si los
servicios, los logros o los productos, son comercializados de una manera
inconsistente con aquellos principios.
CUSTODIA DE ACTIVOS DE CLIENTES.-
Un contador
independiente, no debe asumir la custodia de dinero, valores y u otros activos
de un cliente, a menos que le sea permitido por la ley y, si fuera así, se
estaría dando cumplimiento a un deber legal impuesto al contador independiente,
para manejar dichos activos. La tenencia de activos de un cliente crea amenazas
al cumplimiento de los principios fundamentales; por ejemplo, existe una
amenaza al interés propio y a la conducta profesional que podría amenazar a la
objetividad, por la tenencia de activos de un cliente.
OBJETIVIDAD EN TODO SERVICIO.-
Un contador
independiente, debe considerar si existen amenazas al cumplimiento de los
principios fundamentales a la objetividad al prestar sus servicios
profesionales, tales como, el tener intereses en, o relaciones con, un cliente
o sus directores, gerentes o empleados. Por ejemplo, una amenaza sobre la
confianza a la objetividad de un hecho, podría ser creada por un familiar o una
persona muy cercana o por relación de negocios.
INDEPENDENCIA, COMPROMISOS DE ASEGURAMIENTO.-
En caso de que un
compromiso de aseguramiento sea de interés público, se requiere que los
miembros del equipo de aseguramiento, de la firma y, cuando sea aplicable, de
la red de firmas, sean independientes del cliente de aseguramiento. Los
compromisos de aseguramiento están diseñados para incrementar el grado de
confianza de los usuarios esperados sobre los resultados de la evaluación o
medición del tema en cuestión en contra de los criterios. En un compromiso de
aseguramiento, el contador en el ejercicio público, expresa una conclusión.
Esta conclusión está diseñada para incrementar el grado de confianza de los
usuarios.
ENFOQUE CONCEPTUAL DE LA INDEPENDENCIA.-
Los miembros del
equipo de aseguramiento, de firmas y de la red de firmas, deben considerar la
aplicación del marco conceptual para identificar las relaciones de los miembros
del equipo de aseguramiento, de la firma, y de la red de firmas, con el cliente
del aseguramiento, y considerar si las relaciones entre los individuos que no
pertenecen al equipo de aseguramiento y al cliente de aseguramiento, podrían
crear amenazas a la independencia.
DISPOSICIONES APLICABLES A CLIENTES DE ASEGURAMIENTO.
Si un miembro del
equipo de aseguramiento, o un miembro de su familia inmediata, tiene un interés
financiero en un cliente de aseguramiento, la amenaza de interés personal
creado sería tan importante que las únicas salvaguardas disponibles para
eliminarla o reducirla a un nivel aceptable seria eliminar el interés
financiero directo antes de que la persona se vuelva miembro del equipo de
aseguramiento. Por ejemplo, una herencia, un regalo, o como resultado de una
fusión de negocios, un interés financiero directo o indirecto de importancia de
un cliente de aseguramiento, podría crear una amenaza de interés personal a la
independencia.
DISPOSICIONES APLICABLES A CLIENTES DE AUDITORIA DE
ESTADOS FINANCIEROS.
Si una Firma, o la
red de Firmas, tienen un interés financiero en un cliente de auditoría de
estados financieros, las amenazas de interés personal creadas serían tan
importantes que ninguna salvaguarda podrían reducir las amenazas a un nivel
aceptable. La disposición del interés financiero sería la única acción
apropiada para permitir a la Firma realizar el trabajo.
DISPOSICIONES APLICABLES A CLIENTES DE ASEGURAMIENTO
QUE NO SEAN DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Si una Firma tiene
un interés financiero directo en un cliente de aseguramiento que no sea
auditoría de estados financieros, la amenaza al interés personal creada sería
tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirla a un nivel aceptable. En consecuencia, la disposición del interés
financiero sería la única acción apropiada para permitir a la Firma realizar el
compromiso.
CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS QUE
COTIZAN EN LA BOLSA DE VALORES.
Usar el mismo socio
encargado de un compromiso o la misma persona encargada del “Compromiso de
Revisión del Control de Calidad” en una auditoría de estados financieros,
durante un periodo prolongado, puede crear una amenaza a la familiaridad o
confianza. Esta amenaza es particularmente importante en el contexto de la
auditoria de los estados financieros de una entidad que cotiza en la bolsa de
valores, se deben aplicar las salvaguardas necesarias, en tales situaciones,
para reducir tal amenaza a un nivel aceptable.
DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE NO
ASEGURAMIENTO A CLIENTES DE ASEGURAMIENTO.
Las Firmas tienen
disposiciones tradicionales para sus clientes de aseguramiento y clasifica sus
servicios de no-aseguramiento para que sean compatibles con sus habilidades y
experiencia. Los clientes valoran los beneficios que derivan de tener a estas Firmas,
porque tienen mejor conocimiento de sus negocios, aplican sus conocimientos y
habilidades, y pueden responsabilizarse de otras áreas. Además, las
disposiciones tradicionales de los servicios de no-aseguramiento dan siempre un
buen resultado a que el equipo de aseguramiento obtenga la información
apropiada respecto a los negocios y operaciones del cliente de aseguramiento,
lo cual es muy provechoso para realizar el compromiso de aseguramiento.
PREPARACIÓN DE REGISTROS CONTABLES Y ESTADOS
FINANCIEROS.
Asistir a un
cliente de auditoría de estados financieros en temas tales como preparación de
registros contables o estados financieros podría constituir pérdida de
independencia en caso de que los estados financieros sean auditados
posteriormente por la Firma. Por consiguiente, el personal de la Firma no
debería proveer tal ayuda.
DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE IMPUESTOS A UN
CLIENTE DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
En muchas
jurisdicciones, la Firma puede ser solicitada para prestar servicios de
impuestos a un cliente de auditoría de estados financieros. Los servicios de
impuestos comprenden una amplia gama de situaciones, incluyendo el cumplimiento
de normas tributarias, planeamiento tributario, asesoramiento tributario y
asistencia en la solución de impugnaciones tributarias. En general tales
servicios no se consideran que amenazan a la independencia.
DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE AUDITORIA
INTERNA A CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Se podría crear
una amenaza de auto revisión cuando una Firma, o red de Firmas, prestan
servicios de auditoría interna a un cliente de auditoría de estados
financieros.
DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE TECNOLOGÍA
INFORMÁTICA A CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
La prestación de
servicios por la Firma o la red de Firmas, a un cliente de auditoría de estados
financieros, que involucre el diseño y puesta en marcha de un sistema de
tecnología informática de información financiera que serán usados para generar
información que forme parte de los estados financieros de un cliente, puede
crear una amenaza de auto revisión a menos que se hayan adoptado las
salvaguardas apropiadas y sean puestas en práctica, asegurándose de que el
cliente de auditoría reconozca su responsabilidad para establecer y monitorear
el sistema de control interno.
DESIGNACIONES DE PERSONAL TEMPORAL A CLIENTES DE
AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Las designaciones
de personal de una Firma, o la red de Firmas, a un cliente de auditoría de
estados financieros pueden crear amenazas de auto revisión, cuando la persona está
en posición de influir en la preparación de las cuentas de los estados
financieros del cliente.
DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS DE APOYO EN
LITIGIOS A CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Los servicios de
apoyo en litigios podrían incluir actividades como actuar como testigo
pericial, calcular indemnización por daños y perjuicios aproximados u otras
cantidades que pueden ser cuentas por cobrar o pagar que provienen de un
litigio o disputas legales, y ayudar a la alta dirección a documentarlo y a su
recuperación, todo lo relacionado con la disputa o el litigio. Una amenaza de
auto revisión puede ser creada cuando los servicios prestados de soporte en el
litigio, a un cliente de auditoría de estados financieros, incluyó la
estimación de un posible resultado que afecte las cantidades y revelaciones que
han sido reflejados en los estados financieros.
DISPOSICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS LEGALES A
CLIENTES DE AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS.
Los servicios
legales abarcan una amplia gama y diversos rangos de áreas, incluyendo los
servicios corporativos y comerciales a clientes, tales como contratos de
asesoramiento, en litigios, en fusiones, en dar consejos para las adquisiciones
y mantenimientos de equipos, y para la prestación de asistencia al departamento
legal del cliente. La prestación de servicios legales por una Firma, o la red
de Firmas, a una entidad que sea un cliente de auditoría de estados
financieros, podría causar amenazas de auto revisión y a la defensa.
CONTRATACIÓN DE ADMINISTRADORES EJECUTIVOS.
La contratación de
administradores ejecutivos para un cliente de aseguramiento, que puedan afectar
la información de tema en cuestión del compromiso de aseguramiento, podría
crear amenazas, actuales o futuras, al interés personal, a la familiaridad y a
la intimidación.
FINANZAS CORPORATIVAS Y ACTIVIDADES SIMILARES.
La prestación de
servicios de finanzas corporativas, asesoría o asistencia a un cliente de
aseguramiento, podría causar amenazas a la mediación y de la auto revisión. En
el caso de ciertos servicios de finanzas corporativas, las amenazas a la
independencia creadas podrían ser tan importantes que ninguna salvaguarda
podría aplicarse para reducirlas a un nivel aceptable. Por ejemplo,
promocionar, realizar transacciones, o financiar la compra venta de acciones
del cliente del aseguramiento no es compatible con prestar servicios de
aseguramiento.
HONORARIOS Y PRECIOS.
Cuando los
honorarios totales acordados con un cliente del aseguramiento, representan una
proporción importante de los honorarios totales de una Firma, la dependencia
sobre ese cliente o grupo de clientes y la preocupación sobre la posibilidad de
perder el cliente podrían crear amenazas al interés personal. Una amenaza al
interés personal también podría crearse cuando los honorarios generados por el
cliente del aseguramiento representan una proporción importante del ingreso de
un socio individual.
OBSEQUIOS Y HOSPITALIDAD.
Aceptar obsequios
y hospitalidad de un cliente de aseguramiento, puede crear amenazas a la
independencia y no podrán ser reducidas a un nivel aceptable con ninguna
salvaguarda aplicada. Por consiguiente, una Firma o un miembro del equipo de
aseguramiento no debe aceptar tales obsequios u hospitalidad.
LITIGIOS ACTUALES O AMENAZAS DE LITIGIOS.
Cuando existe un
litigio, o parece ser probable que ocurra, entre la Firma o un miembro del
equipo del aseguramiento y el cliente de aseguramiento, podrían crearse
amenazas al interés personal o a la intimidación.
2.- LOS CONTADORES EN SERVICIOS DEPENDIENTES.-
Los Contadores en
las empresas pueden ser individual o conjuntamente, responsables de la
preparación del informe financiero y de otras informaciones, cuyas
organizaciones empleadoras y terceras partes pueden realmente confiar en ellos.
También pueden ser responsables de proporcionar asesoramiento efectivo y
competente sobre administración financiera y algunos temas relacionados con las
empresas. Un contador en la empresa podría ser un empleado asalariado, un
socio, director (ejecutivo o no), un propietario administrador, un voluntario u
otro trabajador para una o más organizaciones empleadoras. La forma legal de
relacionarse con la organización empleadora, si existiera, no tiene relación
con las responsabilidades éticas, las cuales son obligatorias para el contador
público en la empresa. Un contador en las empresas tiene la responsabilidad
adicional de promover los propósitos legítimos de su organización empleadora.
CONSULTAS A OTRO CONTADOR.
En circunstancias
donde el contador en la empresa crea que el comportamiento poco ético o las
acciones de terceros podrían continuar ocurriendo dentro de la organización
empleadora, el contador en la empresa debe considerar la necesidad de solicitar
consejo legal. En esas situaciones extremas, donde todas las salvaguardas
disponibles han sido agotadas y no es posible reducir las amenazas a un nivel
aceptable, un contador en la empresa podría llegar a la conclusión de que sería
apropiado renunciar a la organización empleadora.
CONFLICTOS POTENCIALES.
El contador de una
empresa tiene la obligación profesional de obedecer los principios
fundamentales. Sin embargo, a veces puede ocurrir que sus responsabilidades con
la organización empleadora y las obligaciones profesionales de obedecer los
principios fundamentales estén en conflicto. Normalmente, un contador en la
empresa debe respaldar los objetivos legítimos y éticos establecidos por el
empleador, y las reglas y procedimientos a favor de esos objetivos. Sin embargo,
cuando el acatamiento de los principios fundamentales sea amenazado, el
contador público en la empresa debe considerar una respuesta a tales
circunstancias.
PREPARACIÓN Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.
Los contadores en
las empresas, están frecuentemente involucrados en la preparación y divulgación
de información que podrían hacerse pública o ser usada por terceros dentro o
fuera de la organización empleadora. Un contador público en la empresa debe
preparar o presentar tal información de manera precisa, sincera, oportuna y con
independencia.
EXPERIENCIA SUFICIENTE.
El principio
fundamental de la competencia profesional y el debido cuidado requiere que un
contador en la empresa sólo deba emprender tareas importantes, para las cuales
tiene o puede obtener suficiente entrenamiento específco o experiencia técnica.
INTERESES FINANCIEROS.
Los contadores en
las empresas podrían tener interés financiero o podrían conocer el interés
financiero de miembros familiares cercanos, que podrían, en ciertas
circunstancias, aumentar las amenazas al cumplimiento de los principios
fundamentales. Por ejemplo, amenazas de interés personal a la objetividad o a
la confidencialidad, que podrían crearse a través de la existencia de un motivo
y oportunidad para manipular información sobre los precios para obtener
ganancias financieras.
ESTÍMULOS.
Un contador en la
empresa o un miembro familiar cercano o inmediato podrían recibir una oferta
atractiva. Las ofertas atractivas podrían tener varias formas, incluyendo
obsequios, hospitalidad, trato preferencial y atraer inapropiadamente para
hacer amistad o prestar lealtad. Las ofertas o incentivos, pueden crear las
amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales.
CPCC. MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI
CONTADOR
BENEMÉRITO DEL PERÚ
CONTADOR SÍMBOLO
DEL CUSCO
malatrista@gmail.com
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