jueves, 2 de marzo de 2017

EL CONTADOR PÚBLICO PERUANO

                             
Debemos recordar que el 11 de setiembre de 1959 se promulgó la Ley N° 13253 llamada Ley de Profesionalización de los Contadores, la cual normaba que los Contadores Públicos podían efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones, y que como actividad privativa de la Profesión podían realizar auditorías con fines judiciales y administrativos. 
Esta Ley también dio origen a la creación oficial de los Colegios de Contadores Públicos en las capitales de los Departamentos donde ejercían la Profesión 10 o más Contadores Públicos, disponiendo la Colegiación obligatoria para poder ejercer la Profesión, indicaba además que los Colegios de Contadores Públicos tenían la obligación de vigilar la observancia de las normas de Ética Profesional por parte de sus agremiados, procurando el mejoramiento de la Profesión y la ayuda mutua entre sus asociados. 
El 26 de agosto de 1960 se promulgó el Decreto Supremo N° 28 HC, que vino a ser el Reglamento de la Ley N° 13253.

Después de 47 años y 4 meses de vigencia de la Ley N° 13253, y ante el clamor de la Profesión Contable de todo el País para que se actualice la Ley de Profesionalización del Contador de acuerdo a los avances e innovaciones de la Ciencia Contable, el día 15 de enero del 2007, se promulga la Ley N° 28951 llamada Ley de Actualización de la Ley N° 13253 de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos.
La Ley N° 28951, establece entre otras como competencias del Contador Público: Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto, formulando, autorizando y/o certificando los estados financieros. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos. 

La Ley N’ 28951, indica que los Colegios de Contadores Públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, y que tienen su sede en la capital de cada Departamento o Región del País, cuyos fines entre otros son: Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de Ética Profesional.
La Ley N’ 28951, reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como el Día del Contador Público.     

El día del Contador Público, que celebramos hoy 11 de setiembre en su 57 aniversario, encuentra a la Profesión, con una nueva Ley de Profesionalización, la encuentra avocada en la Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos, y con un nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano aprobado por la Junta de Decanos del Perú mediante Resolución N° 15-2015 del 11 de diciembre del 2015 el cual se encuentra en concordancia con el nuevo Reglamento de Investigación y Disciplina del Contador Público Peruano vigente desde el 1 de junio del 2016.
El nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, es concordante con el Código de Ética de la IFAC versión 2014 aprobado por Resolución N° 009-2015 del 31 de agosto del 2015 de la Junta de Decanos del Perú, para su implementación a nivel nacional.         

El Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad.
Los Principios Fundamentales de la Ética, los cuales deben cumplir en forma obligatoria todos los Contadores Públicos del País, son:     
1.- INTEGRIDAD.- Todo Contador Público, debe ser justo y honesto en sus relaciones profesionales. La Integridad obliga a que el Contador Público, sea probo e intachable en todos sus actos.  
2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros.         
3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Público, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente.    
4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional.    
5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.  
El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u otras personas en la difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin. 

Debemos tener presente que el Contador Público, eje central de toda organización económica, debe ser el artífice que interprete y solucione los requerimientos de los usuarios, que dicte las pautas y organice la información, interactuando con los ejecutivos de la empresa, de manera tal que la información solicitada por ellos, conlleve el valor agregado de ser útil para la toma de decisiones acertada y oportuna. Porque las decisiones de las que depende el futuro de una organización no deben ser solamente acertadas, ya que una buena decisión que llega tarde es tan inadecuada como una mala decisión.

Cusco, 11 de setiembre del 2016


CPCC. MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI
CONTADOR BENEMÉRITO DEL PERU.      
CONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO.


malatrista@gmail.com

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