jueves, 2 de marzo de 2017

ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO PERUANO

XXIV CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ

                                       TRABAJO TÉCNICO NACIONAL


ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR
   PÚBLICO PERUANO


AUTOR:

     CPCC. MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI
                  CONTADOR BENEMÉRITO DEL PERÚ      
                    CONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO

                  Presidente del Comité Técnico Nacional de
                  Ética y Ejercicio Profesional de la JDCCPP.



I.- RESÚMEN.  
La Ciencia Contable tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información de los distintos agentes económicos de la sociedad, lo cual se logra mediante la cuantificación de hechos socio económicos, para producir información con el fin de controlar, planificar, medir, optimizar la gestión, para la efectiva y oportuna toma de decisiones.    
El Contador Público, como depositario de la confianza pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros.     
Los inversionistas, acreedores, empleadores, gobierno y público en general, confían en los Contadores Públicos para tener una sólida información financiera y el consejo competente y oportuno. La actitud y comportamiento de los Contadores al proporcionar tales servicios, tiene un impacto en el bienestar económico del país.  
En sus actuaciones el Contador Público debe considerar y analizar al usuario de sus servicios como ente económico independiente, observando los Principios de: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias, Competencia y actualización Profesional, Difusión y colaboración, Respeto entre Colegas; y Conducta Ética intachable.
El conocimiento y aplicación de lo normado en el Código de Ética Profesional del Contador Público es de vital importancia y este Código debe ser observado por todos los Contadores Públicos a lo largo y ancho del territorio Peruano.
El presente trabajo técnico Nacional, tiene por finalidad analizar y discutir, los
principios y normas que nos rige a los Contadores Públicos con respecto a la Ética Profesional.

Palabras Clave:   
Ética, Ética Profesional, Código de Ética, Código Ética IFAC.


II.- ABSTRAC.  
Accounting Science aims to meet the information needs of different economic actors in society, which is achieved by quantifying socioeconomic facts, to produce information in order to monitor, plan, measure, optimize management, to effective and timely decisions.    
The Public Accountant, as depositary of the public trust, "attests" when he signs a document that expresses opinion on certain past, present or future economic events.     
Investors, creditors, employers, government and the general public rely on Public Accountants to have a solid financial information and competent and timely advice. Theattitude and behavior of Accountants to provide such services, has an impact on the economic welfare of the country.
In its proceedings the Public Accountant should consider and analyze the user of its services as an independent economic entity, observing the principles of: Integrity, Objectivity, Independence, Responsibility, Confidentiality, Respect and Observance of rules and regulations, Competition and Professional upgrade, Dissemination and Collaboration, Respect among colleagues; and faultless Ethical Conduct.       
The knowledge and application of the provisions contained in the Code of Professional Ethics the Public Accountant is vital and this Code should be observed by all Public Accountants to throughout the Peruvian territory.
This National technical work aims to analyze and discuss the principles and rules governing to Public Accountants with respect to professional Ethics.

Keywords:
Ethics, Professional Ethics, Code of Ethics, IFAC Ethics Code.

 III.- GUIA DE DISCUSION.       
El problema materia del presente trabajo técnico Nacional, se desarrollará en torno a las siguientes interrogantes:        
1.- ¿Porque estudiar la Ética?
2.- ¿Cual es el aporte de la Ética?   
3.- ¿Tiene sentido la Ética en un mundo globalizado? 
4.- ¿La Ética como ciencia normativa es compatible con la Profesión Contable?
5.- ¿La Ética en general debe ser objeto de Reglamentación o Codificación?
6.- ¿El Código de Ética Profesional del Contador Público representa la guía de acción del Profesional Contable?  
7.- ¿El Código de Ética Profesional del Contador Público del Perú es suficientemente difundido? 
8.- ¿Los Contadores Públicos Peruanos cumplimos con lo preceptuado en nuestro Código de Ética?        
9.- ¿Es posible ejercer Éticamente la Profesión?
10.- ¿Los Comités de Ética Profesional de los Colegios Departamentales o Regionales de Contadores Públicos del Perú cumplen con la aplicación estricta de lo normado en el Código de Ética?        
11.- ¿El Código de Ética Profesional del Contador Público del Perú es compatible con el Código Ético de la IFAC en su versión 2011?


IV.- CONTENIDO DEL TRABAJO.    

ETICA.-
Según Aristóteles, el hombre no escoge el fin que está en él por naturaleza como la luz que lo lleva a juzgar correctamente y escoger el bien verdadero. Más la virtud que es el poder o potestad de obrar conforme a las leyes morales, depende precisamente de la elección de los medios que se hace en vista del bien supremo. Es, pues, libre para el hombre, puesto que en el hombre, además de la parte racional existe la parte apetitiva, que aun careciendo de razón puede ser dominada y dirigida por ella, así hay dos virtudes fundamentales: la primera consiste en el mismo ejercicio de la razón, por lo cual es llamada intelectiva o racional, la otra consiste en el dominio de la razón sobre los impulsos sensibles que determina las buenas costumbres y por eso se llama virtud moral.     
La virtud moral consiste en la capacidad de escoger el justo medio, adecuado a nuestra naturaleza, tal como es determinado por la razón. El justo medio excluye los dos extremos viciosos, que pecan uno por exceso y otro por defecto. Esta capacidad de elección es un poder que se perfecciona y refuerza con el ejercicio.    
Sus diferentes aspectos constituyen las varias virtudes éticas:      
El valor, que es el justo medio entre la cobardía y la temeridad, determina lo que debemos o no debemos temer.   
La templanza, que es el justo medio entre la intemperancia y la insensibilidad, se refiere al uso moderado de los placeres.     
La liberalidad, que es el justo medio entre la avaricia y la prodigalidad, concierne al uso prudente de las riquezas.       
La magnanimidad, que es el justo medio entre la vanidad y la humildad, concierne a la recta opinión de sí mismo.    
La mansedumbre, que es el justo medio entre la irascibilidad y la indolencia, concierne a la ira.        
La virtud ética principal es la justicia, en un sentido más general, es decir, como conformidad a las leyes, la justicia no es una virtud particular, más bien la virtud íntegra y perfecta. En efecto el hombre que respeta todas las leyes es el hombre completamente virtuoso.  
La virtud intelectiva o dianoética, es propicia del ser racional, comprende la ciencia, el arte, la prudencia, la inteligencia, la sabiduría.
La ciencia, es la capacidad demostrativa que tiene por objeto lo que no puede suceder diferentemente de como sucede, es decir, lo necesario y lo eterno.
El arte, es la capacidad acompañada de razón de producir algún objeto.
La prudencia, es la capacidad unida a la razón de obrar en forma conveniente frente a losbienes humanos.  
La inteligencia, es la capacidad de comprender los primeros principios de todas las ciencias que precisamente por ser principios no forman parte de la misma ciencia.      
La sabiduría, es el grado más alto de la ciencia y sirve no solo para deducir los
principios, sino juzgar su misma verdad. 
Mientras la prudencia se refiere a las cosas humanas y consiste en el juicio sobre la conveniencia, oportunidad y utilidad. La sabiduría se refiere a las cosas más altas y universales.         
Este contraste de sabiduría y prudencia, es el reflejo en el campo de la ética de la actitud filosófica fundamental de Aristóteles, este contraste no existía para Platón para quien la sola prudencia humana es la ciencia suprema que tiene por objeto el bien como principio del ser.        
Pero para Aristóteles el ser ha alcanzado su autonomía frente al bien, por eso indica que la sabiduría consiste en la plena posesión de la ciencia en sus principios y conclusiones, no tiene nada que ver con la prudencia que es el conocimiento de los valores humanos.        
El contraste entre la prudencia y la sabiduría, es el contraste entre el filosofar humano que es la meta de Platón, y la filosofía como ciencia que es la meta de Aristóteles.
La palabra ética proviene del griego éthikós que a su vez proviene del vocablo ethos que significa costumbre, modo de ser, o carácter, en cuanto a la forma de vida adquirida por el hombre.     
La ética puede definirse como la ciencia normativa de la rectitud de los actos humanos según principios racionales. Esta definición se explica razonablemente de la siguiente manera:   
1. - La Ética como Ciencia.-  
La ética es el conocimiento que se preocupa por el fin al que debe dirigirse la conducta humana y de los medios que sirvan para alcanzar ese fin.
2. - El Carácter Normativo de la Ética.-   
La ética es una racionalización del comportamiento humano, es decir, un conjunto de principios o enunciados dados por la luz de la razón y que iluminan el camino acertado de la conducta. Por eso los principios éticos tienen una dimensión imperativa, pues son mandatos u órdenes que nos damos para movernos en la realización de actos que mejoren nuestra condición humana.
3. - La Rectitud de la Ética.-  
La ética busca que los actos humanos se orienten hacia la rectitud. Con esto se indica el estudio de aquellos actos que contribuyen al perfeccionamiento humano. La rectitud puede entenderse como la concordancia entre nuestras acciones con la verdad o el bien, y significa la pauta apropiada para el desarrollo de nuestra naturaleza.   
4. - Los Actos Humanos como Objeto de Estudio de la Ética.-     
Los actos humanos son una ordenación hacia las virtudes y los valores. Por
consiguiente, consideramos que no sólo la razón y la voluntad son los dos aspectos que caracterizan el acto específicamente humano, existen otras dimensiones del ser humano que, con la práctica de determinadas virtudes y valores, lo perfeccionan de manera integral.    
5. - La Ética como Indagación de los Principios Racionales.-        
Cuando se habla de que la ética busca la rectitud de los actos humanos, es decir, que éstos sean conformes con lo bueno, lo verdadero, etc., es porque la ética especula sobre todo aquello que se oculta detrás de los hechos o las apariencias. Por eso la ética intenta adherirse a principios que expliquen los actos humanos según un punto de partida, un fundamento o una causa.
La Ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.      
La Ética es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los profesionales en sus relaciones con sus clientes y sus Colegas, es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales.
Se dice que la Ética es una ciencia, porque es una disciplina racional ya que parte de los actos humanos y los transporta hasta llegar a sus principios.
La Ética es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios.      
La ética es una parte de la filosofía, de ahí que su método y características de
investigación hayan de concordar con ésta disciplina.
Al ser la ética parte de la filosofía, no puede dejar de tener nunca como fondo la concepción filosófica del hombre que nos da una visión total de éste como ser social, histórico y creador. Toda la serie de conceptos que la ética maneja de un modo específico, como los de libertad, necesidad, valor, conciencia, sociabilidad, entre otros, presuponen un esclarecimiento filosófico previo.
Asimismo, al ser la ética parte de la filosofía, esta habrá de tener un carácter de universalidad, mediante el cual será capaz de abarcar su objetivo, el acto moral, como un todo, enfocándolo a la vez desde todas las perspectivas que la razón le dicte, buscando con ello un concepto abstracto y general, pero al mismo tiempo concreto y particular. 
Diversos autores coinciden en señalar que las virtudes o valores básicos del ser humano son: la prudencia, la fortaleza, la templanza, la Justicia, la solidaridad, la autenticidad, la fidelidad, la bondad, el agradecimiento, la responsabilidad, la libertad, la amistad, la belleza, la paz, la laboriosidad. Además a estos nosotros podemos agregar la honestidad, la responsabilidad, la integridad y el respeto a la dignidad de las personas. 
La ética, en su sentido pleno, en mi opinión, es, la armónica composición de los tres siguientes elementos: 
1.- Las Normas, las cuales nos indican qué es lo que debemos hacer, nos orientan sobre los caminos que hemos de recorrer en nuestro comportamiento personal y el respeto que debemos tener por los demás.     
Las normas son fundamentales, porque, sin ellas, se hace prácticamente imposible llegar al destino que queremos alcanzar en nuestra vida personal o Profesional.
2.- La Virtud, es el segundo elemento radicalmente constitutivo de la ética, los hábitos van conformando esa segunda naturaleza, que facilitan o dificultan determinadas actuaciones de la persona.    
Pero la virtud, siendo primordialmente importante, como tal, a secas, conduce a comportamientos puritanos, propios de gente inflexible, porque olvida que lo específico de la virtud no es lo arduo, sino el bien.  
3.- El Amor, es el tercer factor consistente de la vida ética. El amor del que aquí hablamos lo es en sentido pleno. No nos referimos a una mera apreciación afectiva, sino que incluye en sí elementos de razón y de voluntad.
La ética en líneas generales es la forma de lograr nuestros objetivos en la vida por el camino más correcto, respetando siempre los derechos de las demás, esas personas conlas que nos toca convivir y con las que en su relación con nosotros, no solo importa el cuanto sino el cómo.

ÉTICA PROFESIONAL.-   
La ética Profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus actividades Profesionales. 
A la Ética Profesional también se le conoce como Deontología Profesional ya que se encarga del estudio y tratado de los deberes y comportamiento de los Profesionales en el desempeño de sus actividades Profesionales y personales.
Por tanto Deontología, es el conjunto de reglas de carácter ético que una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar. En un sentido etimológico, Deontología hace referencia a la ciencia del deber o de los deberes.
La Deontología es el conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo de profesionales determinados establece y que refleja una concepción ética común o mayoritaria de sus miembros. 
El concepto Deontología puede definirse como el conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan una determinada Profesión, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social. La deontología implica un compromiso de identidad con el rol que cumplen en la vida social.     
La deontología es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes, el estado y sus Colegas. La deontología es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales, aun cuando muchas veces no estén codificados en una reglamentación jurídica.      
En este sentido, la deontología es la ética Profesional de las obligaciones prácticas, basadas en la acción libre de la persona, en su carácter moral, carentes de un control por parte de la legislación pública.
La deontología es el cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a la Profesión.
Todo Profesional tiende a pensar que su tarea es la más importante del mundo y que su servicio a la humanidad es irrenunciable. Pero en esto como en todo, no es solo importante lo que pensemos nosotros sino también lo que piensan los demás. Dentro de las diferentes profesiones existen algunas que tienen más claro su autentico papel de servicio a los seres humanos.  
Existen cuatro principios básicos que vienen a ser las normas esenciales que todo Profesional debe tener siempre presente para ejercer con criterio técnico y ético las actividades propias de su profesión, y estos son:      
1. - Independencia.- La multiplicidad de deberes del Profesional le impone una independencia absoluta de criterio que está exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores.
2·- Confianza.- Las relaciones de confianza no pueden existir si hay alguna duda sobre     la honestidad, la probidad, la rectitud y la sinceridad del Profesional.
3·- Secreto Profesional.- Se debe respetar el secreto de cualquier información
confidencial trasmitida a él por su cliente que se refiera al propio cliente o a terceros en    el marco de los asuntos de su actividad Profesional.
4. - Incompatibilidades.- El Código Profesional debe conciliar las posturas que puedan presentarse en el desarrollo de una actividad Profesional, señalando que la     incompatibilidad debe ser solucionada respetando las normas que rigen en la  jurisdicción donde ejerza.       
La Ética Profesional es la ética en sí aplicada al ejercicio de una Profesión y comprende los principios de la actuación moral de todos sus miembros, en las circunstancias peculiares en que sus deberes profesionales los colocan.
Las personas que ejercen una Profesión en las que ofrecen sus conocimientos y habilidades al servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores y personas que confían en su trabajo, por lo que es imprescindible para estos Profesionales la aceptación y el cumplimiento de las Normas de Ética que regulan su relación con sus Clientes, Empleadores, Empleados, Estado y Público en general, por lo que se hace necesario que exista un Código que contenga las normas generales de conducta aplicables a la práctica diaria de la Profesión.  
La Ética Profesional en conclusión, puede definirse como el conjunto de normas y principios asumidos voluntariamente por quienes ejercen una determinada Profesión, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social. La Ética Profesional implica un compromiso de identidad con el rol que se cumple en la vida social.      
La profesión tiene como finalidad el bien común o el interés público, nadie es
Profesional, para sí mismo, pues toda profesión tiene una dimensión social, de servicio a la comunidad, que se anticipa a la dimensión individual de la profesión. Resulta absurdo buscar el propio beneficio, sin importar el beneficio comunitario, porque lo que pase en cualquier colectividad siempre afectará para bien o para mal a todos sus integrantes.    
Al término profesión debe asociársele la idea de servicio, pues, al hablar de las
profesiones, existe una conexión entre la práctica Profesional y la vocación que se tenga hacia ella.  
Por eso en toda profesión existe un cumplimiento de deberes, dados como
manifestación del amor al prójimo y servicio a los demás (sentido ético de la profesión).
El predominio de los intereses egoístas y el afán de lucro, significan la manera de desvirtuar la profesión, y negarle el sentido ético de servicio.
La ética de cada profesión depende del trato y la relación que cada Profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal o social.

EL CÓDIGO DE ÉTICA.-  
Los Colegios Profesionales reconocidos por leyes de la República, tienen entre sus funciones la emisión y vigilancia de normas que rijan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.
Es potestad de los Colegios Profesionales fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejerce, la defensa de los destinatarios de los servicios de nuestros profesionales y la función social que cumplen los Colegios profesionales así
lo demanda.        
El Código de Ética Profesional del Contador Público está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad.
Los órganos de dirección y representación de los Colegios Profesionales deben velar por el cumplimiento y aplicación del Código Deontológico, y para ello se hace muy necesario la mayor difusión del mismo entre sus agremiados.
En conclusión, los códigos de ética son las normas en que se expresan las ideas centrales de la conducta corporativa, de este modo los códigos ejercen una función regulativa y directiva al indicar los valores colectivos, los gestos diferenciadores, los compromisos colectivamente contraídos, los códigos desempeñan una función identificadora de la profesión ante la profesión misma.
El código no sólo sirve para justificar y dar el debido tono a las censuras contra los colegas que se desvían de la ética común. El Código planea siempre sobre las relaciones interprofesionales, sobre las negociaciones de constitución de grupos, sobre los contratos de empleo, o sobre los pactos de arrendamiento de servicios, para garantizar que las relaciones profesionales así creadas se atengan, en su calidad técnica y moral, a las tradiciones del grupo, cumplen así una función defensiva y protectora.        
No se limitan los códigos éticos a ser algo interno a la profesión, puesto que son, a la vez e inseparablemente, una respuesta que la profesión da a la sociedad, actúan hacia fuera.     
La sociedad confiere a la corporación profesional mucho poder y autoridad, cuando le adjudica, por ejemplo, el monopolio del ejercicio de la profesión.
El código, en cuanto a respuesta institucional, no trata sólo de los deberes del
profesional hacia los particulares, sino también de las obligaciones que la profesión y cada uno de sus miembros tienen contraídas con la comunidad social.
Si los códigos de conducta ética están vigentes, es también porque así lo reclama y exige la sociedad, pues las nuevas circunstancias crean y amplifican conflictos de mucho alcance y consecuencias, sobre los que la sociedad necesita que se fijen criterios éticos. 
De hecho, en toda sociedad moderna, existe un código de ética, y la razón es la misma, aunque más profunda, porque responde a una necesidad honda e inaplazable de los ciudadanos, por lo que los códigos de ética tienen una función social.      
La conexión de la profesión con la sociedad se realiza también gracias a la función disciplinaria de la deontología codificada. Para mantener el vigor de la normativa ética del código existe un sistema disciplinario que actúa dentro de la corporación profesional, pero que puede recurrir en su instancia última a los tribunales ordinarios de justicia. En el contexto público, los códigos cumplen igualmente una importante función informativa, en razón de esta dimensión, el código debería estar al alcance de todos. En este sentido, se puede hablar de una función reveladora del código, en cuanto proclama ante todos, especialmente ante los clientes, los deberes que voluntariamente asumen los
profesionales. El código es un documento de gran valor social.
Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en su permanente relación con sus Colegas, Clientes y Público en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética, las que están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional, cuyo acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros de una Orden Profesional determinada.
El Código de Ética Profesional contiene la normatividad para nuestra actuación en todas las labores que realizamos, y se ocupa de nuestra responsabilidad hacia la sociedad en general, el contratante de nuestros servicios, así como nuestro personal.

EL CODIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PROFESIONAL.-       
La Federación Internacional de Contadores (IFAC), como lo establece su constitución, tiene como misión “el desarrollo y fortalecimiento de la profesión contable a nivel mundial con estándares armonizados, capaces de proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público”.
Para el cumplimiento de esta misión, el Comité Ejecutivo de la IFAC ha creado el Comité de Ética de la IFAC para desarrollar y emitir, bajo su propia autoridad, estándares éticos de alta calidad y otros pronunciamientos para el uso de los Contadores profesionales en todo el mundo.
La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha emitido el Código de Ética del Contador Profesional, que promueve su aplicación por parte de todos los Contadores del mundo.   
Este Código de Ética, establece las reglas de conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión, además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la docencia.
El Código de Ética del Contador Profesional de la Federación Internacional de
Contadores (IFAC), reconoce que los objetivos de la Profesión Contable son trabajar al más alto nivel de profesionalismo y para esto tiene cuatro exigencias básicas:       
Credibilidad, Profesionalismo, Calidad del Servicio, y Confianza.
El Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC. Versión 2006, fue revisado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores de la IESBA en julio del 2009, y fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la IFAC para su implementación a nivel mundial, entrando en vigencia desde el 1 de enero del 2011.     
Este Código de Ética del Contador Profesional de la IFAC establece requerimientos éticos para los Contadores profesionales de todo el mundo, disponiendo que ninguna institución o firma miembro de la IFAC puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas en este código.

El Código de Ética de la IFAC enuncia cinco Principios Fundamentales, los que deben cumplir todos los Contadores del mundo, y son:  
Integridad
Objetividad
Competencia Profesional y debido cuidado       
Confidencialidad
Comportamiento Profesional
1. – Integridad    
Un Contador profesional debe ser sincero y honesto en todas sus relaciones
profesionales y de negocios.  
El principio de integridad, impone sobre todo profesional la obligación de ser franco y honesto en sus relaciones profesionales y de negocios.
La Integridad también implica transacciones justas y verdaderas.
Un Contador profesional no debe estar asociado a informes, rendiciones,
comunicaciones u otra información donde él crea que la información: Contiene un material falso o declaraciones engañosas, Contiene declaraciones o información suministrada imprudentemente, Omite o retiene información requerida para ser incluida donde tales omisiones o retenciones podrían ser engañosas.
2. – Objetividad  
Un Contador profesional no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros eliminen sus juicios profesionales o de negocios.
El principio de objetividad, impone al Contador profesional la obligación de no comprometer su juicio profesional por favoritismos, conflictos de intereses o la indebida influencia de otros.        
Un Contador profesional podría estar expuesto a situaciones que podrían dañar su objetividad. Se deben evitar las relaciones de favoritismo o de influencia sobre el juicio del Contador profesional.  
3. - Competencia Profesional y debido cuidado 
Un Contador profesional tiene el deber continuo de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el nivel apropiado para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en los desarrollos actuales de la práctica, legislación y técnicas.        
Un Contador profesional debe actuar diligentemente y de acuerdo a las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios profesionales.     
El principio de Competencia Profesional y debido cuidado, impone al Contador profesional las siguientes obligaciones:
a. - Mantener sus conocimientos y habilidades profesionales en el nivel requerido para asegurar que sus clientes y empleadores reciban un competente servicio profesional, y
b. - Actuar diligentemente de acuerdo con las técnicas aplicables y las normas
profesionales cuando proporciona sus servicios.        
Un servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en la aplicación de los conocimientos y habilidades profesionales en el desarrollo de tal servicio.
La Competencia Profesional debe estar dividida en dos fases diferentes:
a. - Logro de la Competencia Profesional.
El desarrollo profesional continuo desarrolla y mantiene las capacidades que permiten a un Contador profesional desempeñarse competentemente dentro del ambiente profesional.   
b. - Mantenimiento de la Competencia Profesional.    
El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de un conocimiento continuo y de un entendimiento de las técnicas profesionales y desarrollos empresariales relevantes. 
La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo a los requerimientos de una asignación, cuidadosamente, y sobre una base oportuna.
Cuando sea apropiado, un Contador profesional debe tratar de que sus clientes, empleadores u otros usuarios de sus servicios profesionales sean conscientes de las limitaciones inherentes a su trabajo para evitar la interpretación de alguna expresión de opinión como la afirmación de un hecho.
4. – Confidencialidad   
Un Contador profesional debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios y no debe revelar esta información a terceros que no cuenten con la debida autoridad a menos que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarla.
La información confidencial obtenida como resultado de las relaciones profesionales o de negocios no debe ser usada por el Contador profesional para obtener beneficios personales o para terceros.      
El principio de confidencialidad, impone al Contador profesional la obligación de abstenerse de:    
a. - Divulgar fuera de la firma u organización empleadora la información confidencial obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios sin la autorización apropiada y específica o a menos que exista un derecho legal o profesional o deber de revelarla, y       
b. - Usar la información confidencial obtenida como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios para su beneficio personal o para el beneficio de terceros.  
Un Contador profesional debe mantener la confidencialidad incluso en el ambiente social.
El Contador profesional debe estar alerta a la posibilidad de revelar información
inadvertidamente, particularmente en circunstancias que implican una larga asociación con un socio o un miembro inmediato de la familia.
Un Contador profesional también debe mantener la confidencialidad sobre la
información revelada por un cliente o empleador potencial.
Un Contador profesional también debe considerar la necesidad de mantener la
confidencialidad de la información dentro de la firma o de la organización empleadora.
Un Contador profesional debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales se obtiene asesoría y ayuda respeten el deber de confidencialidad del Contador profesional.
La necesidad de cumplir con el principio de confidencialidad continua hasta después de finalizada la relación entre el Contador profesional y su cliente o empleador.
Cuando un Contador profesional cambia de empleo o adquiere un nuevo cliente, tiene derecho de usar la experiencia anterior. El Contador profesional no debe, sin embargo, utilizar o revelar cualquier información confidencial adquirida o recibida como resultado de su relación profesional o de negocios anterior.
5. - Comportamiento Profesional   
Un Contador profesional debe cumplir con los reglamentos y leyes relevantes y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.
El principio del Comportamiento profesional, impone sobre los Contadores
profesionales la obligación de cumplir con las leyes y regulaciones relevantes y evitar cualquier acto que desacredite a la profesión.
En la publicidad y promoción de su trabajo y de ellos mismos, los Contadores
profesionales no deben desprestigiar a la profesión. Ellos deben ser honestos y sinceros y no deben realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que poseen, o la experiencia obtenida, o realizar referencias desacreditadoras o comparaciones sin fundamento con el trabajo de otros.       
El Contador profesional en la práctica pública no debe comprometerse con ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pueda dañar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y como consecuencia sea incompatible con la prestación de sus servicios profesionales, debe estar de acuerdo en proporcionar sólo aquellos servicios para los cuales se encuentra capacitado, antes de aceptar un compromiso especifico con un cliente, el Contador profesional debe considerar si su aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales.
Cuando un Contador profesional intenta confiar en la asesoría o trabajo de un experto,
debe evaluar si dicha confianza está garantizada, debe considerar factores tales como la reputación, experiencia, recursos disponibles y aplicación de normas éticas y profesionales, tal información podría ser obtenida de una asociación previa con el experto o consultando con otros.         
En las situaciones donde un Contador profesional es solicitado para proporcionar una segunda opinión sobre la aplicación de normas o principios de contabilidad, auditoria, presentación u otras normas o principios para circunstancias específicas o transacciones por o en nombre de una compañía o entidad que no es un cliente existente, podría dar pie a amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales. Por ejemplo, podría haber una amenaza a la competencia profesional y debido cuidado en circunstancias donde la segunda opinión no este basada en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles para el Contador actual, o esta basada sobre evidencia inadecuada. La importancia de la amenaza dependerá de las circunstancias de la solicitud y de todos los otros hechos disponibles y suposiciones relevantes para la expresión del juicio profesional.  
Cuando se entra en negociaciones respecto a los servicios profesionales, un Contador profesional podría cotizar sus honorarios como lo estime apropiado. El hecho de que un Contador profesional pueda cotizar sus honorarios menos que otro no es propiamente anti ético. Sin embargo, podría haber amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales que surjan del nivel de honorarios establecidos. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la competencia profesional y el debido cuidado si el honorario stablecido es tan bajo que se dificulte el desarrollo del compromiso de acuerdo con las normas técnicas y profesionales para ese valor. 
El Contador profesional no debe desacreditar a la profesión cuando comercializa sus servicios profesionales.

El Código de Ética del Contador Profesional de la IFAC vigente desde el 1 de enero del 2011, contiene tres partes:     
Parte A: Aplicación General del Código.- Contiene la introducción y los Principios Fundamentales, los que se encuentran normados en la sección 100 hasta la sección 150, en los cuales se encuentran definidos los cinco principios fundamentales de la Ética.
Parte B: Los Contadores Profesionales en la práctica pública.- Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas en la práctica profesional y las salvaguardas que se pueden tomar en cuenta para observar los principios fundamentales de la Ética, abarca desde la sección 200 hasta la sección 291.   
Parte C: Los Contadores Profesionales en los negocios.- Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas para los Contadores que pueden ser empleados, socios, directores, y las salvaguardas para amparar los Principios de la Ética, abarcan desde la sección 300 hasta la sección 350.      
POR LO TANTO LA PARTE B Y C DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PROFESIONAL DE LA IFAC, VIENEN A SER LOS EJEMPLOS DE ALGUNAS         SALVAGUARDAS PARA PODER EVITAR LAS AMENAZAS AL CUMPLIMIENTO         DE LOS CINCO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ.-        
Los Contadores Públicos Colegiados del Perú en el IX Congreso Nacional de la Orden Profesional realizado en la Ciudad de Puno en el año de 1984, aprobaron por primera vez el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO para su aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio Nacional por parte de todos los Miembros de la Orden, éste Código de Ética contenía 6 capítulos y 50 artículos.  
En el XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos Colegiados, realizado en la Ciudad de Tumbes en el año de 1998, el Código de Ética Profesional fue analizado y revisado, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado del Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado con 6 capítulos y 56 artículos.
El XVIII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú realizado en la ciudad de Huaráz en el año 2002 emitió la Resolución Nº 21, por la cual recomienda a los Colegios de Contadores Públicos del País que evalúen la modificación del Código de ÉticaProfesional del Contador Público, encargando a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú su aprobación.     
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, después de haber analizado en varias y sucesivas asambleas generales extraordinarias la propuesta del nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público, elaborado presentado y sustentado por el suscrito, con fecha 4 de agosto del 2005 emitió la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP., aprobando por unanimidad el nuevo Código de Ética Profesional del Contador Público para su implementación obligatoria a nivel Nacional a partir de dicha fecha.
Al Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado Peruano, vigente a partir del 4 de agosto del 2005, en asamblea general extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú del 15 de junio del 2007, se le incorpora los cinco Principios Fundamentales enunciados por la IFAC, para que sea Concordante con el Código de Ética de ésta entidad mundial.
Este Código de Ética, considera el análisis de aspectos generales donde se indica que:      
El Código de Ética Profesional del Contador Público debe ser observado por todos los Contadores Públicos Colegiados que ejerzan la profesión a lo largo y ancho del territorio Peruano.    
La responsabilidad del Contador Público, no es exclusivamente satisfacer las
necesidades de un cliente o empleador en particular, sino que es una responsabilidad de interés público, entendiendo por tal, el bien común de la comunidad de personas e instituciones a las cuales sirve el profesional.
El ejercicio de la Ciencia Contable constituye una profesión que tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información sobre las organizaciones sociales de los distintos agentes de la sociedad, lo cual se logra mediante la cuantificación de hechos socio- económicos, a fin de producir información para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para una efectiva y oportuna toma de decisiones.      
El Contador Público, como depositario de la confianza pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros.     
El Contador Público tiene un papel importante en la sociedad, Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además, del gobierno y público en general, confían en los Contadores Públicos para tener una sólida información financiera y el consejo competente acerca de una variedad de materias en negocios e impuestos. La actitud y comportamiento de los Contadores Públicos al proporcionar tales servicios, tiene un impacto en el bienestar económico del país.
El ejercicio de la profesión contable implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio de la confianza en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí.
La sociedad, en general, y las empresas, en particular, son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas. El Contador Público, en el desarrollo de su actividad profesional, deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que la ciencia y la tecnología ponen a su disposición.
En sus actuaciones el Contador Público debe considerar y analizar al usuario de sus servicios como ente económico independiente, observando en todos los casos los Principios fundamentales de: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias, Competencia y actualización profesional, Difusión y colaboración, Respeto entre Colegas, y Conducta Ética intachable.
Estos principios Deontológicos básicos o fundamentales deberán ser aplicados por el Contador Público en el desempeño de la Profesión sin excepción alguna.
El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado del Perú, consta de 1 Título Preliminar, 5 Títulos, 11 Capítulos, 4 Subcapítulos, 59 Artículos, 3 Disposiciones Finales, 1 Disposición Transitoria.

TÍTULO PRELIMINAR.    
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA PROFESIONAL
Dispone que el Contador Público Colegiado, deberá cumplir obligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes:     
1.- INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales.
La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos.         
2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los
favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus
juicios profesionales o de negocios.
El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros.
3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente.  
El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos
actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales.
4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe respetar la
confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones
profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional.        
El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las medidas necesarias para
asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de Confidencialidad.
5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.  
El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar
afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones y méritos que posee, o la experiencia obtenida.
El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con consideración,
deferencia y manifestaciones de cortesía. 
El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u otras personas en la difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin.

TITULO I
DEL ALCANCE, APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES DE ÉTICA PROFESIONAL
El Código regula el ejercicio profesional del Contador Público Colegiado tanto en forma independiente como en relación de dependencia, siéndole aplicable a cualquiera que sea la forma que adopte su actividad profesional y/o la forma o naturaleza de la retribución que perciba, en forma obligatoria. Asimismo, norman las relaciones profesionales del Contador Público Colegiado con sus colegas de profesión.        
En el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de ética en todos sus actos.
El Contador Público Colegiado que actúe tanto en función independiente como en relación de dependencia, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas, etc., que estén refrendados por él.     
El Contador Público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.

TÍTULO II        
DEL CAMPO DE LA PROFESIÓN     
El Contador Público Colegiado en su condición de hábil, puede ejercer sus actividades profesionales:     
a) En relación de dependencia.        
b) En forma independiente    
El Contador Público Colegiado que ejerza sus actividades profesionales en relación de dependencia deberá fomentar permanentemente la conciencia tributaria de su empleador y, asimismo, mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas del servicio profesional que presta.
El Contador Público Colegiado que ejerza en forma independiente la profesión, no expresará su opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión.
El Contador Público Colegiado no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoría o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años como mínimo. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como auditor.

TÍTULO III       
DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA Y ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES
El Contador Público Colegiado deberá determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deberá tener en cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación.
Consecuentemente, evitará toda controversia con sus clientes acerca de sus honorarios.
Los Contadores Públicos Colegiados para la prestación de sus servicios, en todos los casos, deberán suscribir un Contrato de Locación de Servicios Profesionales, en el que deberá establecerse en forma expresa sus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y la fecha en que deberán ser pagados los mismos. Los honorarios profesionales deberán ser fijados con arreglo al arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional (Departamental).

TÍTULO IV       
DE LAS INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA Y SANCIONES
La inobservancia de lo normado en el Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente Código.
El Contador Público Colegiado, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de una acción de descrédito para la profesión. 
Comete infracción grave el Contador Público Colegiado que valiéndose de su función o cargo que desempeña, obtenga algún tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o indirecta.
El Contador Público Colegiado que infrinja el Código de Ética Profesional será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Región (departamento).    
Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluándola de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.
Según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en:        
a) Amonestación verbal.        
b) Amonestación escrita.       
c) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro
meses.
d) Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos.   
Las sanciones contenidas en el Código de Ética por las infracciones cometidas son de carácter administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

TÍTULO V        
DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES  
Los Órganos Institucionales encargados de velar por el cumplimiento de las Normas del Código de Ética profesional del Contador Público son:       
a) El Comité de Ética Profesional.  
b) El Tribunal de Honor.       
c) El Consejo Directivo.        
El Comité de Ética Profesional, es el órgano institucional encargado de evaluar, calificar, investigar y resolver en primera instancia administrativa las denuncias presentadas por infracción a las normas del Código de Ética Profesional.
El Tribunal de Honor, es el órgano institucional encargado de resolver los recursos impugnativos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Comité de Ética Profesional. Resuelven en segunda y última instancia administrativa y sus resoluciones tienen el carácter de definitivas; no siendo, en consecuencia, objeto de recurso impugnativo alguno.
El Consejo Directivo, es el órgano institucional encargado del cumplimiento de las resoluciones expedidas por el Comité de Ética Profesional y el Tribunal de Honor.

DISPOSICIONES FINALES        
El Código de Ética Profesional entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, quedando derogadas las normas del Código del Ética Profesional anterior.
Los Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales) adecuarán sus Estatutos y/o Reglamentos Internos a lo dispuesto en el artículo 54º del Código de Ética Profesional.        
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores públicos del Perú, conformará una Comisión Nacional de Ética y Ejercicio Profesional integrada por Tres (03) Presidentes de los Comités Permanentes Normativos de Ética y Ejercicio Profesional. Tendrán como función la difusión y supervisión del respeto y cumplimiento de las normas del Código de Ética Profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA  
Los procesos que estuvieran en curso bajo las normas del Código de Ética Profesional anterior, deberán continuar bajo dichas normas hasta la culminación de los mismos.

V. - CONCLUSIONES.       
1.- El Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, que se encuentra vigente, contiene el marco conceptual que requieren los Contadores Públicos Peruanos para identificar, evaluar y direccionar su actuación profesional, dentro de un marco adecuado, ante la sociedad.
El Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, contiene un conjunto de normas dispuestas en cincuentaynueve artículos, tres disposiciones finales y una disposición transitoria, que tienen por objetivo, orientar la actuación profesional, dentro de los marcos del honor, dignidad y capacidad profesional, actuando con probidad y buena fe, en todos sus actos.
Además, de éste conjunto de normas dispuestas en el Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, también se encuentra, un título preliminar, incorporando los cinco principios fundamentales de la Ética Profesional, dispuesto en la parte A del Código de Ética de la IFAC versión 2011.
2.- El Código de Ética de la IFAC vigente, está compuesto por tres partes:
En la Parte A, establece cinco principios fundamentales de la Ética Profesional, proporcionando un marco conceptual para la aplicación de estos principios.
En las partes B y C, proporcionan algunos ejemplos de salvaguardas, que podrían ser apropiados para aminorar las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales de la Ética de los Contadores Profesionales.
3.- Al haber emitido la IFAC su Código de Ética Profesional, en tres partes
diferenciadas, podemos distinguir: 
Que la Parte A, se encuentra en forma equivalente en el Título Preliminar de nuestro Código de Ética Profesional de la JDCCPP, ya que la misma, contiene los cinco principios fundamentales de la Ética dispuesto por la IFAC, y además, contiene las normas para el cumplimiento de estos principios.
Las partes B y C del Código de la IFAC, no contiene normas, solo considera algunos ejemplos de salvaguardas a las amenazas de los principios éticos, por lo que no se encuentran consideradas en el Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, ya que nuestro Código genera normativas, de acuerdo al sistema imperante en nuestro país, por lo tanto, no pueden formar parte del Código de Ética propiamente dicho por razones obvias.
Las amenazas y salvaguardas del Código de Ética Profesional de la IFAC, considerados en forma de ejemplos en las partes B y C de su Código del 2011, vienen a ser recomendaciones y/o medidas preventivas aplicables en el ejercicio de la profesión.
4.- La JDCCPP, debe disponer la difusión a nivel Nacional del Código de Ética Profesional del Contador Público Peruano, la que debe estar a cargo y responsabilidad de los Colegios regionales mediante la publicación en sus respectivas páginas web, y conferencias a realizarse en todos los eventos académicos profesionales locales, regionales y nacionales programados, y charlas en la incorporación a los Colegios Profesionales de los nuevos Contadores Públicos.        
5.- La JDCCPP, debe disponer la difusión y conocimiento de todos los Contadores Públicos del Perú, de las partes B y C del Código de la IFAC., conocido también como amenazas y salvaguardas a los principios éticos, para que les sirva como material de consulta, mediante la publicación en sus respectivas páginas web de todos los Colegios Departamentales o Regionales.


VI.- BIBLIOGRAFIA UTILIZADA .-   
1.- Aristóteles.- Ética a Nicómaco.- 10 libros.- Traducción: Vicente Gutiérrez.- Madrid noviembre 2003. 
2.- Alatrista Gironzini, Miguel Angel.- Apuntes, Conferencias y Artículos sobre Ética Profesional del Contador Público.- Cusco-Perú.
3.- Abril, Pedro Simón.- La Ética de Aristóteles.- Madrid 1999.   
4.- Arango, Horario.- Ética para la convivencia.- Cali 1998.         
5.- Aranguren, José.- Ética.- Madrid 1958.       
6.- Baruch Spinoza.- Ética Demostrada.- Traducción: Vidal Peña.- Madrid 1999.
7.- Bilbeny, Norbert.- Aproximación a la Ética.- Barcelona 1992.
8.- Escobar, Gustavo.- Ética.- México 1992.     
9.- Fagothey, Austin.- Ética Teoría y Aplicación.- México 1991.  
10.- Federación Internacional de Contadores – IFAC - Código de Ética para Contadores Profesionales – versión 2011. - New York julio 2009.
11.- Guisan, Esperanza.- Introducción a la Ética.- Madrid 1995.
12.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.- Código de Ética Profesional del Contador Público.- agosto 2005 y junio 2007.
13.- Menéndez, Aquiles.- Ética Profesional.- México 1980. 
14.- Muñoz, Mateos.- Ética.- México 2001.      
15.- Vargas, Samuel.- Ética.- Barcelona 2002.  
16.- Vidal, Marciano.- Conceptos Fundamentales de Ética.- Madrid 1992.     
17.- 
www.miguelalatrista.blogspot.com


                                     HUÁNUCO, 27 AL 30 DE AGOSTO DEL 2014.


                      CPCC. MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINI
                                CONTADOR BENEMÉRITO DEL PERÚ
                                   CONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO
                                Presidente del Comité Técnico Nacional de
                                Ética y Ejercicio Profesional de la JDCCPP.


           malatrista@gmail.com



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